CONMEMORACIONES
Decreto N° 1627/1994
Establécese que los actos en memoria del fallecimiento de D. Domingo F.
Sarmiento se lleven a cabo, en lo sucesivo, en la ciudad de San Juan.
Bs. As., 14/9/94
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el 11 de setiembre de cada año se recuerda el fallecimiento
de D. Domingo Faustino Sarmiento y se conmemora en tal fecha el Día del
Maestro.
Que el Gobierno Naiconal considera conveniente que los actos oficiales
que se realicen con motivo de tal acontecimiento, se lleven a cabo en
lo sucesivo y a partir del próximo aniversario, en la ciudad natal del
ilustre prócer.
Que ello significa una forma de afianzar principios de Federalizmo, ala
recordar en las provincias que fueron el solar natal de nuestros
héroes, las fechas en que esos hombres entraron en la inmortalidad por
sus acciones.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Establécese que
los actos del Gobierno Nacional que se realicen el 11 de setiembre de
cada año, en memoria del falleciemto de D. Domingo F. Sarmiento y en
conmemoración del Día del Maestro, se lleven a cabo, en lo sucesivo, en
la ciudad de San Juan - Provincia de San Juan, cuna natal del prócer.
Art. 2° - Las erogaciones
emergentes del cumplimiento del presente decreto serán atendidas con
las partidas presupuestarias asignadas a la jurisdicción 20.00 -
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Carlos F. Ruckauf.