CONMEMORACIONES

Decreto N° 1627/1994

Establécese que los actos en memoria del fallecimiento de D. Domingo F. Sarmiento se lleven a cabo, en lo sucesivo, en la ciudad de San Juan.


Bs. As., 14/9/94

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el  11 de setiembre de cada año se recuerda el fallecimiento de D. Domingo Faustino Sarmiento y se conmemora en tal fecha el Día del Maestro.

Que el Gobierno Naiconal considera conveniente que los actos oficiales que se realicen con motivo de tal acontecimiento, se lleven a cabo en lo sucesivo y a partir del próximo aniversario, en la ciudad natal del ilustre prócer.

Que ello significa una forma de afianzar principios de Federalizmo, ala recordar en las provincias que fueron el solar natal de nuestros héroes, las fechas en que esos hombres entraron en la inmortalidad por sus acciones.


Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que los actos del Gobierno Nacional que se realicen el 11 de setiembre de cada año, en memoria del falleciemto de D. Domingo F. Sarmiento y en conmemoración del Día del Maestro, se lleven a cabo, en lo sucesivo, en la ciudad de San Juan - Provincia de San Juan, cuna natal del prócer.

Art. 2° -  Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto serán atendidas con las partidas presupuestarias asignadas a la jurisdicción 20.00 - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Carlos F. Ruckauf.