CONMUTACION DE PENAS

Decreto l680/94

Conmútanse, por reducción, penas privativa de libertad impuestas a diversos condenados.

Bs. As., 23/9/94

VISTO lo peticionado en los expedientes números 91.516/93, 93.432/94, 86.525/92, 94.597/94, 89.883/93, 93.787/94, 91.793/93, 92.018/93, 93.493/94, 87.991/93, 78.442/91, 88.614/93, 89.083/93, 82.741/92, 92.016/93, 89.039/93, 90.324/93, 91.787/93, 92.110/93 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA y 111-156.758-2, 111-128.086-2-0000 y 111-138.585-5-0000 del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la facultad conferida por nuestra Carta Fundamental para la concesión de beneficios como el presente, ejercida con racionalidad y respeto hacia la división de poderes, propia de nuestro sistema republicano de gobierno, resulta adecuada para estimular a quienes han demostrado a través del tiempo, un progreso sustancial bajo la acción individualizadora de la pena.

Que para la toma de decisión que por este acto se instrumenta, se ha merituado cada caso en particular, los que contienen como común denominadas la positiva evolución evidenciada a la luz de la terapia instituida, por parte de los receptores de esta medida excepcional.

Que acerca del progreso antes referido, ilustran los informes emanados de las diversas áreas encargadas de la aplicación del tratamiento penitenciario.

Que además se han considerado individualmente distintas circunstancias de excepción, que tornan procedente la gracia implementada. Entre tales situaciones, merecen destacarse aquellas que refieran deteriorada salud; grave problemática del entorno familiar, donde una rebaja de pena, sin lugar a dudas obrará como fuerte estimulo en los favorables procesos de resocialización y en aquellos casos donde el propio tribunal sentenciante propone el beneficio aquí consagrado, como un acto de equidad.

Que se han merituado además, los informes producidos por la autoridad judicial, con arreglo a la exigencia constitucional.

Que ha intervenido asimismo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el artículo 99, inciso 5) de la CONSTITUCION NACIONAL, acuerda al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la facultad de conceder indultos y conmutar penas.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Conmútanse, por reducción, las penas privativas de libertad impuestas a los condenados que se individualizan en el anexo I que forma parte integrante del presente, por las que en cada caso se establecen en el mismo.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Rodolfo C. Barra.

ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRE
FICHA
CONMUTAR POR
ALDAO, Héctor Rogelio
69.458
Tres años y Ocho meses
ALEGRE, Carlos Alberto
67.239
Nueve años y Siete meses
AZCURRA, Omar Adrián
68.780
Siete años y Nueve meses
CIFUENTES, Aurelia
70.284
Tres años
CIROCCO, María Cristina
69.324
Cuatro años y Siete meses
COLOMBO, Gabriel Fabio o Gabriel Favio o Daniel Mario
65.212
Catorce años y Nueve meses
DOS SANTOS, Antonio Martín
69.548
Cuatro años y Siete meses
FLEITAS, BALBUENA, Leonardo José
67.869
Ocho años y Seis meses
FUNES, Hugo Marcelo
68.592
Ocho años y Seis meses
GUTIERREZ, Luis Alberto
68.092
Ocho años y Seis meses
LOPEZ, Juan José
68.961
Seis años y Seis meses
MAQUEDA, Guillermo José
68.188
Siete años y Diez meses
OCAMPO NEVARES, Fernando Juan
208.386
Tres años y Seis meses
OLMOS, Luis Humberto
67.955
Once años y Seis meses
PUERTO, Esteban Alejandro
68.918
Cuatro años y Ocho meses
QUINTEROS, José Washington
61.031
Veintitrés años
RESIO, Juan Carlos
65.966
Trece años y Seis meses
SAGASTIZABAL, Olga Bibiana
69.352
Cuatro años y Nueve meses
SALVATIERRA, Ceferino Aniceto
68.910
Siete años y Seis meses
SANTANA, Alfredo Angel u Omar Rubén
67.200
Seis años y Nueve meses
SOSA CORREA, Héctor
66.438
Quince años
TESTINO, Pablo Alberto
68.921
Seis años y Seis meses