CONMUTACION DE PENAS
Decreto l680/94
Conmútanse, por reducción, penas
privativa de libertad impuestas a diversos condenados.
Bs. As., 23/9/94
VISTO lo peticionado en los expedientes números
91.516/93, 93.432/94, 86.525/92, 94.597/94, 89.883/93, 93.787/94,
91.793/93, 92.018/93, 93.493/94, 87.991/93, 78.442/91, 88.614/93,
89.083/93, 82.741/92, 92.016/93, 89.039/93, 90.324/93, 91.787/93,
92.110/93 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA y 111-156.758-2,
111-128.086-2-0000 y 111-138.585-5-0000 del registro de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la facultad conferida por nuestra Carta Fundamental
para la concesión de beneficios como el presente, ejercida
con racionalidad y respeto hacia la división de poderes,
propia de nuestro sistema republicano de gobierno, resulta adecuada
para estimular a quienes han demostrado a través del tiempo,
un progreso sustancial bajo la acción individualizadora
de la pena.
Que para la toma de decisión que por este
acto se instrumenta, se ha merituado cada caso en particular,
los que contienen como común denominadas la positiva evolución
evidenciada a la luz de la terapia instituida, por parte de los
receptores de esta medida excepcional.
Que acerca del progreso antes referido, ilustran
los informes emanados de las diversas áreas encargadas
de la aplicación del tratamiento penitenciario.
Que además se han considerado individualmente
distintas circunstancias de excepción, que tornan procedente
la gracia implementada. Entre tales situaciones, merecen destacarse
aquellas que refieran deteriorada salud; grave problemática
del entorno familiar, donde una rebaja de pena, sin lugar a dudas
obrará como fuerte estimulo en los favorables procesos
de resocialización y en aquellos casos donde el propio
tribunal sentenciante propone el beneficio aquí consagrado,
como un acto de equidad.
Que se han merituado además, los informes
producidos por la autoridad judicial, con arreglo a la exigencia
constitucional.
Que ha intervenido asimismo, la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 99, inciso 5) de la CONSTITUCION
NACIONAL, acuerda al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la facultad de
conceder indultos y conmutar penas.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Conmútanse,
por reducción, las penas privativas de libertad impuestas
a los condenados que se individualizan en el anexo I que forma
parte integrante del presente, por las que en cada caso se establecen
en el mismo.
Art. 2º-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Rodolfo C. Barra.
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRE | ||
ALDAO, Héctor Rogelio | ||
ALEGRE, Carlos Alberto | ||
AZCURRA, Omar Adrián | ||
CIFUENTES, Aurelia | ||
CIROCCO, María Cristina | ||
COLOMBO, Gabriel Fabio o Gabriel Favio o Daniel Mario | ||
DOS SANTOS, Antonio Martín | ||
FLEITAS, BALBUENA, Leonardo José | ||
FUNES, Hugo Marcelo | ||
GUTIERREZ, Luis Alberto | ||
LOPEZ, Juan José | ||
MAQUEDA, Guillermo José | ||
OCAMPO NEVARES, Fernando Juan | ||
OLMOS, Luis Humberto | ||
PUERTO, Esteban Alejandro | ||
QUINTEROS, José Washington | ||
RESIO, Juan Carlos | ||
SAGASTIZABAL, Olga Bibiana | ||
SALVATIERRA, Ceferino Aniceto | ||
SANTANA, Alfredo Angel u Omar Rubén | ||
SOSA CORREA, Héctor | ||
TESTINO, Pablo Alberto |