COMISIONES

Decreto 1741/94

Créase la Comisión Nacional de ex-Combatientes de Malvinas. Dependencia e integración.

VISTO, la Ley Nº 23.109 y el Decreto Nº 509 del 26 de abril de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que las aludidas normas legales acuerdan beneficios a los ex combatientes que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Que asimismo, diversos organismos del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipios han dictado normas concordantes, con el objeto de posibilitar el ingreso de ex-combatientes a distintos programas de carácter social en forma preferencial.

Que en consecuencia es preciso coordinar, con las distintas jurisdicciones intervinientes, acciones que eviten la dispersión de los recursos utilizados.

Que en tal sentido, resulta conveniente organizar una Comisión que proceda al ordenamiento y encauzamiento de las demandas que los mismos efectúan, brindando celeridad a la tramitación de las solicitudes.

Que la misma se integrará con representantes del Estado Nacional y de las asociaciones de ex-combatientes.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase la Comisión Nacional de ex-Combatientes de Malvinas la que tendrá por objeto:

a) Recopilar y ordenar toda la información existente sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social y capacitación que resulten de interés para los ex soldados conscriptos que participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur.

b) Coordinar e impulsar las demandas individuales o grupales de los mismos ante los diversos órganos del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipios.

c) Representar al Estado Nacional en su relación con las distintas organizaciones que nucleen a los ex-soldados conscriptos.

d) Promover la realización de estudios e investigaciones en relación a los proyectos ya existentes o a otros nuevos que estime necesario emprender.

e) Estudiar y recomendar la elaboración de normas, proyectos o acciones que resulten de especial interés para los ex-soldados conscriptos.

Art. 2º — La Comisión Nacional de ex-Combatientes de Malvinas dependerá del Presidente de la Nación y será presidida por la Secretaría de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION e integrada por UN (1) representante de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, UN (1) representante de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POBLACION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR, UN (1) representante de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y UN (1) representante del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, todos de ellos con rango no inferior a Subsecretario, UN (1) miembro del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y CUATRO (4) representantes de los ex-Combatientes, designados por las asociaciones representativas de los veteranos de guerra.

Los miembros titulares podrán designar representantes alternos. La actuación de todos los integrantes de la Comisión tendrá carácter "ad honorem".

La Comisión dictará su propio reglamento interno de funcionamiento.

Art. 3º — La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION proporcionará a la Comisión, el apoyo técnico y administrativo necesarios para atender las cuestiones que le competen.

Art. 4º — La Comisión Nacional de ex-Combatientes de Malvinas queda autorizada a gestionar la adscripción de los funcionarios de organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, que estime conveniente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes, a cuyo efecto será autoridad competente para resolver en la materia la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, mediante acto propio o conjunto según correspondiere.

Art. 5º — Las erogaciones a que de lugar el cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Pública, Jurisdicción 20-04, SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos F. Ruckauf.