MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1790/94

Facúltase al citado Departamento de Estado a suscribir un préstamo a través de Chemical Bank y CS Holding.

Bs. As., 12/10/94

VISTO el Expediente Nº 710-000072/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente tomar un préstamo sindicado en dólares estadounidenses en el marco de la estrategia del Tesoro Nacional de captar oportunidades favorables de financiamiento.

Que dicho préstamo implica contar nuevamente con una herramienta importante de financiamiento para las necesidades financieras de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que de las ofertas recibidas en tal sentido, la propuesta presentada por CHEMICAL BANK y CS HOLDING resultó ser la más conveniente.

Que en virtud de las características del préstamo, los intereses que genere el mismo se encuentran incluidas en la exención prevista por el apartado 2.- del inciso X), del artículo 20 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos por la Ley Nº 24.307.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para autorizar operaciones de crédito público de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº24.307.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a someter a eventuales controversias con personas extranjeras en tribunales no argentinos conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1994).

Por ello,

EL RPESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a suscribir un préstamo sindicado por un valor nominal de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (VN. U$S 500.000.000), a través de CHEMICAL BANK y CS HOLDING. Las características principales de dicha operación son las siguientes:

Plazo: DIECIOCHO (18) meses.

Costo total (Intereses y comisiones): Tasa LIBO más UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) anual, pagadero en forma semestral o trimestral.

Amortización: al vencimiento, precancelable a opción del deudor.

Art. 2º — Autorízase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o a los funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre de la REPUBLICA ARGENTINA la documentación que resulte necesaria a efectos de implementar la operación de crédito público mencionada en el artículo 1º, a cuyo efecto se lo faculta para:

a) Determinar las condiciones financieras complementarias inherentes a este instrumento crediticio.

b) Acordar y suscribir los contratos necesarios para la instrumentación del préstamo, los que contemplarán cláusulas usuales a esos efectos.

c) Contratar los servicios de asesoramiento de firmas de reconocido prestigio internacional que fuera necesario para asistir al TESORO NACIONAL.

d) Pagar todos los gastos necesarios para concretar la operación de crédito referida en el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Autorízase la inclusión en las condiciones del préstamo, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales ubicados en la ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, debiendo preservarse la inembargabilidad con respecto a:

a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se refleja en el Balance General y estado contable del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA elaborado de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 23.928.

b) Los bienes del dominio público ubicados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA o bienes que le pertenezcan a la misma, que están ubicados en su territorio y estén destinados a los fines de un servicio público esencial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José A. Caro Figueroa.