MERCADO COMUN DEL SUR

Decreto 2280/94

Incorpórase a la legislación nacional vigente la Resolución 115/94 del Grupo Mercado Común, referida al régimen especial destinado al material promocional.

Bs. As., 23/12/94

VISTO la ley 23981 que ratificó el Tratado de Asunción y la Resolución Nş 115/94 del GRUPO MERCADO COMUN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicho acto Resolutivo se aprueba un régimen especial para la circulación entre los Estados Partes de material promocional destinado a la utilización o distribución en forma gratuita en ferias, exposiciones, congresos o cualquier actividad turística, cultural, educativa, científica, deportiva, religiosa o promocional de comercio.

Que en la mencionada circulación, los bienes aludidos en el considerando anterior, gozarán de exención respecto al pago de derechos y estarán exceptuados de prohibiciones o restricciones de carácter económico.

Que en consecuencia corresponde dictar la medida que permita aplicar lo dispuesto en dicha Resolución en el ámbito nacional.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — Incorpórase a la normativa nacional vigente la Resolución 115/94 del GRUPO MERCADO COMUN, referida al régimen especial destinado al material promocional que obra como Anexo en fotocopia autenticada al presente.

Art. 2ş — La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ajustará su cometido y dictará las medidas necesarias para su instrumentación operativa en el ámbito de su competencia.

Art. 3ş — El presente Decreto entrará en vigencia el 1ş de enero de 1995.

Art. 4ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Guido Di Tella.

ANEXO

REGIMEN ESPECIAL DESTINADO AL MATERIAL PROMOCIONAL

MERCOSUR/GMC/RES 115/94

VISTO: el artículo 13 del Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión 4/94 del Consejo del Mercado Común y la Res. 29/94 del Subgrupo del Trabajo Nro. 2 "Asuntos Aduaneros", y

CONSIDERANDO:

La necesidad de facilitar e impulsar las actividades promocionales, turísticas o comerciales afines, fundamentales para el incremento de las actividades intrarregional y el tránsito simplificado de material promocional, que son factores decisivos para el incremento comercial:

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Régimen Especial Destinado al Material Promocional", que consta como anexo a la presente resolución.

Art. 2 — El Régimen citado precedentemente entrará en vigor el 1ş de enero de 1995.

REGIMEN ESPECIAL DESTINADO AL MATERIAL PROMOCIONAL

Art. 1 — Se considera material promocional los folletos, slides, películas de video, volantes, revistas, carteles, guías, fotografías, mapas ilustrados u otros similares que sean destinados a ser utilizados o distribuidos en forma gratuita, en ferias, exposiciones congresos, workshops o cualquier actividad turística, cultural, educativa, científica, deportiva, religiosa o promocional de comercio.

Art. 2 — Quedan comprendidas también en el Art. 1ş, aquella mercadería a ser obsequiada con motivo o en ocasión de la realización de los eventos allí señalados, siempre que su valor FOB no supera la suma de U$S 5.000.

Art. 3 — Los bienes descriptos en el art. 1ş, que circulen entre los Estados Partes, estarán exentos del pago de derechos aduaneros y no serán alcanzados por prohibiciones o restricciones de carácter económico.

Art. 4 — Queda prohibida la comercialización de los bienes a que se refiere el presente régimen.

Art. 5 — La introducción de material promocional de cada Estado Parte se efectuará mediante un formulario simplificado que se agrega como Anexo a la presente.

Art. 6 — Sólo podrán beneficiarse con la aplicación de este régimen las personas físicas o jurídicas que representen las actividades referidas en el Art. 1ş establecidas en los Estados Parte del Mercosur.

Art. 7 — A las infracciones a la presente norma se les aplicarán las sanciones previstas en la legislación vigente en los Estados Parte.