CONVENIOS

Decreto 2285/94

Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable Nº 826/OC-AR para el Programa de Consolidación de la Reforma Administrativa y Financiera del Sector Público Nacional, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Bs. As., 23/12/94

VISTO, el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable para el Programa de Consolidación de la Reforma Administrativa y Financiera del Sector Público Nacional para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MILLONES (U$S 47.000.000) y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del Programa de Consolidación de la Reforma Administrativa y Financiera del Sector Público Nacional.

Que los objetivos generales del programa a financiar con los recursos provenientes del Convenio aludido, son mejorar la eficacia, eficiencia y economía en la utilización de los recursos financieros, humanos y físicos del Sector Público, y la calidad de la información sobre la gestión pública.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Convenio de referencia, propuesto para ser suscrito, son los usuales que se pactan en este tipo de convenio y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a que está destinado este préstamo.

Que la ejecución del programa de Consolidación de la Reforma Administrativa y Financiera del Sector Público Nacional, requerirá la adquisición de bienes, la contratación de expertos y/o firmas consultoras y/o institutos de investigación y/o de capacitación, nacionales o extranjeros, circunstancia que está contenida en forma expresa en las cláusulas del modelo de Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Que dicho Convenio está comprendido en el artículo 60 in fine de la Ley N 24.156.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la "Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1994)" y por el artículo 99, inciso 1, 100 inciso 1 y Disposición Transitoria duodécima, de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable Nº 826/OC-AR para el Programa de Consolidación de la Reforma Administrativa y Financiera del Sector Público Nacional, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MILLONES (U$S 47.000.000) o su equivalente en otras monedas. El texto del Convenio con su correspondiente Anexo A (El Proyecto), Anexo B (Procedimiento de Licitaciones) y Anexo C (Procedimiento para la Selección y Contratación de Firmas Consultoras o Expertos Individuales), forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I y como ANEXO II las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Toda la documentación se acompaña debidamente autenticada.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable y su documentación adicional de acuerdo al modelo aprobado por el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir modificaciones al convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del convenio, ni resulten en un incremento del monto del préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a celebrar por sí o a delegar su realización en los Organismos de Ejecución intervinientes en el Programa de Consolidación de la Reforma Administrativa y Financiera del Sector Público Nacional a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, legales o administrativas con expertos y/o firmas consultoras y/o institutos de investigaciones y/o capacitación, nacionales o extranjeras, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipamientos que fueren menester para su ejecución, quedando sujetos los contratos y adquisiciones respectivos, exclusivamente a las normas y procedimientos contenidos en el Convenio cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto y siempre que en el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones se mencione la aplicabilidad de dichas normas legales.

Art. 5º — Se designa a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como Organismo Ejecutor y a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), como Organismos Subejecutores del Programa de Consolidación de la Reforma Administrativa y Financiera del Sector Público Nacional (préstamo 826/OC-AR).

Art. 6º — El Programa se ejecutará mediante los procedimientos que establezca la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Organismo Ejecutor del Préstamo.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada pude ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional - Suipacha 767 - Capital Federal.