Ministerio de Economía y Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución N° 707/2004
Hácese lugar al reclamo interpuesto
por las firmas BGH S.A. y Radio Victoria Fueguina S.A. y déjase sin
efecto el Artículo 3° de la Resolución N° 74/2003 del ex-Ministerio de
la Producción, incluyéndose en consecuencia a determinadas empresas
exportadoras chinas dentro de la medida antidumping definitiva
dispuesta por la citada norma, por la cual se procedió al cierre de una
investigación referida a operaciones con equipos de aire acondicionado
de determinada capacidad.
Bs. As., 28/10/2004
VISTO el Expediente N° S01:0042960/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas BGH SOCIEDAD
ANONIMA y RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, interpusieron
recurso jerárquico contra la Resolución N° 74 del 21 de febrero de 2003
del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION por la cual se procedió el cierre de
la investigación por dumping en las operaciones de exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de equipos de aire acondicionado de capacidad menor
o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6500) frigorías/hora, versión frío solo
o frío/calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo
térmico, con dispositivo para modificar la temperatura del aire, del
tipo pared o ventana formando un solo cuerpo o de unidades separadas
tipo split y sus partes, sin la aplicación de medidas antidumping para
las originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y con la
aplicación de medidas antidumping definitivas para las originarias de
la REPUBLICA POPULAR CHINA, excluyéndose de la medida antidumping
definitiva a las firmas productoras exportadoras chinas QINGDAO HISENSE
AIR CONDITIONING CO. LTD. y HISENSE IMPORT/EXPORT CO. LTD.
Que de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Legales del Area de
Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, corresponde
dar a la presentación efectuada por las empresas recurrentes el
tratamiento de reclamo impropio en los términos del Artículo 24, inciso
a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549,
siendo la autoridad competente para resolverlo la misma que dictó el
acto impugnado.
Que las reclamantes cuestionan que "La Resolución recurrida excluye sin
fundamentos de sus alcances a ciertas empresas, lo que torna estéril a
la misma y a la investigación llevada a cabo", agregando que "Las
empresas excluidas llevaron a error a la Autoridad actuante, pues si
exportaron a la República Argentina".
Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE LA
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
elevó con fecha 3 de julio de 2003 el Informe Relativo al Reclamo
Impropio interpuesto por las firmas BGH SOCIEDAD ANONIMA y RADIO
VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N° 74/03 del
ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que, posteriormente la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
consideró que "... durante la investigación no se ha dado cumplimiento
con la estricta directriz del artículo 9 apartado 5 del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT/1994, (...) ya que no
se efectuaron los exámenes tendientes a la determinación de los
márgenes individuales de dumping, teniendo en cuenta incluso la
documentación cuya copia obra a fojas 676/677 del expediente de la
investigación".
Que, asimismo, señaló que "...los exportado-res o productores tampoco
han demostrado que no estuvieran vinculados a ninguno de los
exportadores o productores del país ex-portador que en definitiva
fueron objeto de la aplicación de derechos antidumping sobre el
producto, a pesar de que el artículo 9.5 citado pone claramente en
ellos la carga de la prueba sobre este punto".
Que, la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION por medio del Dictamen N° 2644 de fecha 28 de septiembre
de 2004 indicó que "En consecuencia, en base al Informe de la
Subsecretaría teniendo en cuenta que tiene a su cargo la instrucción
del procedimiento de las Investigaciones antidumping y acorde con el
criterio sentado por la Procuración del Tesoro de la Nación, en el
sentido que "Los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean
suficientemente serios, precisos y razonables y no aparezcan elementos
de juicio que destruyan su valor.".
Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo Impetrado por
las firmas BGH SOCIEDAD ANONIMA y RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD
ANONIMA, respecto a dejar sin efecto el Artículo 3° de la Resolución N°
74 del 21 de febrero de 2003 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que ha tomado la intervención que lo compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Hágase lugar al
reclamo inter-puesto por las firmas BGH SOCIEDAD ANONIMA Y RADIO
VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA respecto a dejar sin efecto el
Artículo 3° de la Resolución N° 74 del 21 de febrero de 2003 del
ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 2° — Déjase sin efecto el
Artículo 3° de la Resolución N° 74 del 21 de febrero de 2003 del
ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, incluyéndose, en consecuencia, a las
firmas productoras exportadoras chinas QINGDAO HISENSE AIR CONDITIONING
CO., LTD. y HISENSE IMPORT/ EXPORT CO. LTD. dentro de la medida
antidumping definitiva dispuesta por la citada resolución.
Art. 3° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.