ADMINISTRACION FEDERAL DE INRGESOS PUBLICOS

Resolución General 548/99-AFIP

Bs. As., 9/4/99

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9018.32.19 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por una aguja de acero cromo-níquel y bisel de tres caras, que forma un conjunto indivisible con una tubuladura plástica con dispositivo de obturación y una mariposa para sujeción, conocida habitualmente con el nombre "Aguja para fístula", conforme Criterio de Clasificación Nš 101/99 recaído en la actuación ADGA Nš 402.310/99.

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9018.39.29 a la siguiente mercadería: Juego o surtido para anestesia epidural compuesto por catéter de poliamida con su correspondiente aguja de inserción, jeringa plástica de 10 ml. de capacidad, adaptador y filtro, todo ello acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nš 102/99, recaído en la actuación ADGA Nš 403.806/98.

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7326.90.00 a la siguiente mercadería: Manufactura de acero, constituida por un perfil con filo en uno de sus bordes, del tipo de las utilizadas para la fabricación de troqueles, presentada en rollo, conforme Criterio de Clasificación Nš 103/99 recaído en la actuación ADGA Nš 407.171/99.

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8481.80.99 a la siguiente mercadería: Juego o surtido constituido por una válvula insertada en el centro de una lámina de plástico termocontraible utilizada para ser instalada en cables de cubierta metaloplástica y posteriormente presurizarlos, una cremallera de acero inoxidable que oficia de cierre de la misma a los fines de conformar un tubo, un sobre conteniendo papel impregnado con alcohol isopropílico, una tira de papel de lija, un foil de aluminio con una cara adhesiva cubierta con papel protector descartable, una lámina autoadhesiva de plástico, cuadrada, de 4 cm. de lado y un impreso con las instrucciones de instalación, todo acondicionado para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nš 104/99 recaído en la actuación ADGA Nš 409.385/98.

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2008.19.00 a la siguiente mercadería: Porotos de soja pelados, aptos para consumo humano, sometidos a tratamiento térmico con el fin de disminuir el tiempo de cocción, inactivar factores antinutricionales y facilitar la separación del tegumento, presentados en envases de contenido neto entre 0,350 kg. y 25 kg. conforme Criterio de Clasificación Nš 105/99 recaído en la actuación ADGA Nš 414.158/98.

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3404.90.19 a la siguiente mercadería: Cera artificial de ésteres de ácidos grasos de lactil-lactato de calcio, en polvo, conforme Criterio de Clasificación Nš 106/99 recaído en la actuación ADGA Nš 417.404/98

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4821.10.00 a la siguiente mercadería: Etiqueta de papel o cartón metalizada, impresa, del tipo de las utilizadas para el rotulado de envases, conforme Criterio de Clasificación Nš 107/99 recaído en la actuación ADGA Nš 436.274/97.

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3921.90.20 a la siguiente mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de poliestireno no celular con refuerzo de tela sin tejer de poliéster, conforme Criterio de Clasificación Nš 108/99 recaído en la actuación ADGA Nš 440.165/97.

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3921.90.20 a la siguiente mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de plástico no celular (mezcla de un poliéster acrílico y policloruro de vinilo), con refuerzo de tejido de poliéster, conforme Criterio de Clasificación Nš 109/99 recaído en la actuación ADGA Nš 440.168/97.

Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5602.10.00 a la siguiente mercadería: Fieltro punzonado obtenido a partir de fibras textiles discontinuas, procedentes de desperdicios (fibras, hilados, hilachas y restos de tejidos), acondicionado en rollos de anchura variable, conforme Criterio de Clasificación Nš 110/99 recaído en la actuación ADGA Nš 441.160/97.

FE DE ERRATAS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General Nš 548/99-AFIP

En la edición del 15 de abril de 1999, donde se publicó en forma sintetizada la citada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:

En el sexto párrafo,

DONDE DICE: "…conforme Criterio de Clasificación recaído en la actuación ADGA Nš 417.404/98".

DEBE DECIR: "…conforme Criterio de Clasificación Nš 106/99 recaído en la actuación ADGA Nš 417.404/98".