MERCOSUR/GMC/RES. Nº 41/98

AJUSTES DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 22/94 y 15/97 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 36/95 del Grupo Mercado Común y la Propuesta Nº 13/98 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que es necesario efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Aprobar los Ajustes de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 15/97.

ARTICULO 2 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 8/1/99.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98