MERCOSUR/GMC/RES Nº 50/98
REGLAMENTO TECNICO SOBRE JERINGAS HIPODERMICAS ESTERILES DE UN SOLO USO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 7/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de establecer un Reglamento Técnico que garantice la calidad y seguridad de las jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el "Reglamento Técnico sobre Jeringas Hipodérmicas Estériles de un Solo Uso", en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución:
ARTICULO 2º — Los Estados Partes pondrán en vigencia la disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
ARGENTINA - Ministerio de Salud Pública - ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).
BRASIL - Ministério da Saúde - Secretaria de Vigilância Sanitaria.
PARAGUAY - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
URUGUAY - Ministerio de Salud Pública.
ARTICULO 3º — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
ARTICULO 4º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.
XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98