ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 232

Bs. As., 14/4/99.

VISTO las Leyes Nº 24.013 y 24.241 y el Decreto Nº 1187/96, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes indicadas en el VISTO establecen la obligación de suministrar información.

Que mediante el Decreto Nº 1187 del 18 de Octubre de 1996 se aprobó el Plan Estratégico para esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que uno de los objetivos estratégicos de dicho Plan es mejorar la calidad de atención tanto de afiliados activos como beneficiarios de jubilaciones y pensiones como demás obligados para con esta Administración Nacional.

Que, con el objeto de alcanzar dicho objetivo, ANSeS ha establecido nuevos canales alternativos de atención que reemplacen la necesaria concurrencia de los beneficiarios en forma personal a las Unidades de Atención Integral (UDAI).

Que la consulta de CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION LABORAL (CUIL) constituye uno de los trámites que generan una alta cantidad de afluencia de público en las UDAI.

Que es técnicamente factible, a través de la página "Web" que esta Administración posee en Internet, acceder a la información contenida en el PADRON DE CODIGOS UNICOS DE IDENTIFICACION LABORAL generados por ANSeS.

Que, en caso que los consultantes no fueren titulares de CUIL alguno, los interesados dispondrán de la información necesaria para su obtención privilegiando la celeridad en la tramitación.

Que este medio posibilita la inmediatez de información entre ANSeS y los consultantes y evita para este trámite la necesaria concurrencia a las UDAI.

Que la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones de ANSeS ha manifestado la inexistencia de objeciones técnicas para la prestación de este servicio.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos de ANSeS ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la inclusión del PADRON DE CODIGOS UNICOS DE IDENTIFICACION LABORAL generados en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en la página "Web" que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dispone en Internet.

ARTICULO 2º — Establécese que las consultas en dicha página serán efectuadas a partir de la consignación del Tipo y Número de Documento de los consultantes conforme la tabla de ayuda respectiva.

ARTICULO 3º — Dispónese que la información resultante se limitará a indicar los datos consignados según el artículo segundo precedente con más el Apellido y Nombre y el Código Unico de Identificación Laboral asociados a aquéllas registrados en el Padrón referido en el artículo primero de la presente.

ARTICULO 4º — Indícase que en los casos que los consultantes no tuvieren otorgado el CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION LABORAL la página informará al interesado que deberá dirigirse a la UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) o a la UNIDAD DE ATENCION TELEFONICA (UDAT) de su preferencia para su obtención.

ARTICULO 5º — Desígnase a la Gerencia Activos dependiente de la Gerencia Productos y Servicios de esta ANSES como "líder del proyecto", facultándosela para convocar a las Gerencias de esta Administración Nacional que por sus misiones y funciones sean competentes en la materia.

ARTICULO 6º — La Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones será la responsable de mantener actualizada la información que conforme el artículo primero se incluye en la página "Web" que esta Administración Nacional dispone en Internet, debiendo establecer para ello un cronograma que fije actualización semanal.

ARTICULO 7º — Determínase como de alta prioridad la implementación del servicio indicado en el artículo primero, razón por la cual las Gerencias convocadas deberán prestar la colaboración acorde a dicha priorización.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. LEOPOLDO VAN CAUWLAERT, Director Ejecutivo.

e. 23/4 Nº 274.442 v. 23/4/99