JUSTICIA

Ley 25.971

Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba. Competencia territorial.

Sancionada: Noviembre 24 de 2004

Promulgada: Diciembre 15 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, el que funcionará con DOS (2) Secretarías, una con competencia en materia criminal y correccional y la otra con competencia en materia civil, comercial, laboral, seguridad social y contencioso administrativo, respectivamente.

ARTICULO 2° — El juzgado federal de San Francisco tendrá competencia territorial sobre el departamento de San Justo de la provincia de Córdoba.

ARTICULO 3° — Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de Bell Ville, excluyéndose el departamento de San Justo.

ARTICULO 4° — Créase UNA (1) fiscalía de primera instancia y UNA (1) defensoría pública oficial, que actuarán ante el juzgado federal creado por la presente ley.

ARTICULO 5° — Créanse los cargos de juez, secretarios de juzgado, fiscal de primera instancia, defensor público oficial y los de funcionarios y empleados que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 6° — Las causas en trámite ante el Juzgado Federal de Bell Ville continuarán radicadas ante dicho Tribunal hasta su conclusión definitiva.

ARTICULO 7° — La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ejercerá la superintendencia y será tribunal de alzada del juzgado que se crea en el artículo 1°.

ARTICULO 8°— La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.

ARTICULO 9° — La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación proveerán en el ámbito de sus respectivas competencias, lo necesario para la instalación del juzgado federal de San Francisco.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADO BAJO EL N° 25.971—

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

ANEXO I

PODER JUDICIAL DE LA NACION

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez Federal de Primera Instancia

1

Secretarios de Juzgado

2

Subtotal

3

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Oficial Mayor

2

Oficial

2

Escribiente

2

Escribiente Auxiliar

2

Auxiliar

2

Auxiliar Administrativo

2

Subtotal

12

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

Ayudante

2

Subtotal

2

Total

17

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Fiscal de Primera Instancia

1

Subtotal

1

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Oficial Mayor

1

Oficial

1

Escribiente

1

Escribiente Auxiliar

1

Auxiliar

1

Auxiliar Administrativo

1

Subtotal

6

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

Ayudante

1

Subtotal

1

Total Ministerio Público Fiscal

8

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Defensor Público Oficial

1

Subtotal

1

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Oficial Mayor

1

Oficial

1

Escribiente

1

Escribiente Auxiliar

1

Auxiliar

1

Auxiliar Administrativo

1

Subtotal

6

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

Ayudante

1

Subtotal

1

Total Ministerio Público de la Defensa

8