ADUANA

LEY Nº 18.965

Se autoriza la destrucción de cigarrillos extranjeros decomisados.

Bs. As., 31/3/71.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nacion Argentina

sanciona y promulga con fuerza de ley:

Artículo 1º — Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la destrucción de los cigarrillos extranjeros que hubieran sido comisados por las autoridades competentes, cuando su libramiento al consumo interno constituyere un obstáculo para el eficaz ejercicio de las facultades de control que corresponden a la Administración Nacional de Aduanas, siempre que no se afectaren derechos adquiridos.

Art. 1º bis — Anualmente la Administración Federal de Ingresos Públicos, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, elaborará y anunciará por UN (1) día en el Boletín Oficial un informe sobre la totalidad de los cigarrillos comisados y posteriormente destruidos o incinerados.

(Artículo incorporado por art. 1º de la Ley Nº 26.000 B.O. 5/1/2005)

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Aldo Ferrer.