Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 18/2005

Ampliación del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroélectrica Yacyretá. Puesta en operación del Tercer Tramo.

Bs. As., 19/1/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0009478/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Acta de Compromiso de fecha 7 de enero de 2005 firmada entre el Señor Ministro de OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, Doctor José Alberto Alderete y el Señor Ministro de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA, Arquitecto Julio Miguel de Vido se ha decidido instruir a los Directores y Consejeros de la Entidad Binacional Yacyretá a adoptar todas las medidas que fueran necesarias con el objeto de mantener y cumplir la meta de elevar el embalse de la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA a la cota de OCHENTA Y TRES (83) metros sobre el nivel del mar en diciembre de 2008, luego de la ejecución de obras, expropiaciones, acciones sociales y ambientales que forman parte del Plan de Terminación de Yacyretá (PTY) aprobado.

Que la elevación a concretar resulta en una mayor oferta de energía de la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA en el Mercado Eléctrico Mayorista al estar previsto que la misma se canalice mayoritariamente hacia el mercado argentino, siendo ésto de interés general por los efectos que ello significa en el valor de la energía para el usuario final.

Que ante esa mayor oferta se hace necesaria una ampliación del Sistema de Transmisión asociado a la Central que permita una evacuación de la mayor generación sin peligro de congestión de las líneas ya existentes.

Que la fecha estimada para la finalización de las obras en la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA, diciembre de 2008, hace necesaria la definición de los trabajos que comprenderán la ampliación del Sistema de Transmisión asociado.

Que por Decreto Nº 1174 de fecha 10 de julio de 1992 se creó en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, ahora SECRETARIA DE ENERGIA, la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY), organismo autárquico cuyo único objeto era el llevar a cabo todos aquellos actos que fuera menester para la puesta en operación del Primer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA, estableciendo que la Primera Etapa estaría formada por el Bloque I que incluía la Línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) entre la Estación Transformadora RINCON SANTA MARIA (CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA) y la Estación Transformadora RESISTENCIA, construcción de la Estación Transformadora RINCON SANTA MARIA y ampliación de la de RESISTENCIA.

Que con fecha 1º de setiembre de 1994, en cumplimiento de los plazos contractuales, se otorgó la Habilitación Comercial del mencionado electroducto, realizado mediante un contrato COM (Construcción, Operación y Mantenimiento), a la empresa YACYLEC S.A. en su carácter de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.

Que el Decreto Nº 2425 del 19 de noviembre de 1993 amplió las facultades de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) con el objeto de permitirle llevar a cabo todos los actos necesarios para la adjudicación del contrato para la construcción de las líneas del Segundo Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA, integrado por las líneas de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) que unen las Estaciones Transformadoras RINCON SANTA MARIA Y SALTO GRANDE ARGENTINA y las Estaciones Transformadoras COLONIA ELIA y GENERAL RODRIGUEZ y por la ampliación de las Estaciones Transformadoras RINCON SANTA MARIA, SALTO GRANDE ARGENTINA, COLONIA ELIA y GENERAL RODRIGUEZ, así como la adjudicación del contrato para la Construcción del Tercer Tramo de dicho Sistema de Transmisión conformado por la segunda línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) entre las Estaciones Transformadoras RINCON SANTA MARIA y SALTO GRANDE ARGENTINA y por la ampliación de tales Estaciones Transformadoras, en los mismos términos y con iguales alcances que los previstos para el Primer Tramo del Sistema.

Que posteriores estudios técnicos de la SECRETARIA DE ENERGIA determinaron que resultaba conveniente adecuar el desarrollo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA al incremento de disponibilidad de generación de la misma así como la necesidad de incorporar a la Provincia de MISIONES al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

Que por el Decreto Nº 916 del 10 de junio de 1994 se procedió a derogar el Decreto Nº 2425/93 limitando las obras especificadas en el mismo.

Que el Decreto Nº 916/94 determinó que la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) llevará a cabo todos aquellos actos que fuere menester para la puesta en operación del Segundo Tramo y de los tramos futuros del Sistema de Transmisión referido, para lo cual tendría las mismas facultades que le atribuyera el Decreto Nº 1174 del 10 de julio de 1992 debiendo hacerlo mediante la figura del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

Que el Decreto 916 del 10 de junio de 1994 identificó como las obras comprendidas en los trabajos a realizar para el Segundo Tramo del Sistema como DOS (2) líneas de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), una entre las Estaciones Transformadoras RINCON SANTA MARIA Y SALTO GRANDE ARGENTINA y otra entre las Estaciones Transformadoras RINCON SANTA MARIA y POSADAS, más la ampliación en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de la Estación Transformadora RINCON SANTA MARIA inclusive en su playa de CIENTO TREINTA Y DOS (132 kV) y la ampliación en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de la Estación Transformadora SALTO GRANDE ARGENTINA, así como todas las obras que resultaran necesarias para la energización provisoria en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la línea entre las Estaciones Transformadoras RINCON SANTA MARIA y POSADAS.

Que con fecha 7 de setiembre de 1996, en cumplimiento de los plazos contractuales, se otorgó la Habilitación Comercial del mencionado electroducto, realizado mediante un contrato COM (Construcción, Operación y Mantenimiento), a la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL S.A. (LITSA) en su carácter de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.

Que el Decreto Nº 916 del 10 de junio de 1994 delegó en la SECRETARIA DE ENERGIA la facultad de identificar las obras que integrarán los futuros tramos del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA.

Que los estudios realizados durante el año 2004 analizando distintos escenarios de crecimiento de la demanda hasta alcanzar el pico de invierno de 2009 y condiciones de oferta con máximo aporte de la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA hacia el sistema argentino, importación desde el sistema brasileño a través de las conversoras de Garabí y generación térmica (ciclos combinados) a instalarse en el litoral, han planteado alternativas de expansión del sistema de transporte en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) desde la región del Noreste Argentino (NEA), concluyéndose como necesaria la construcción del Tercer Tramo del Sistema de Transporte asociado a CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA hasta la estación transformadora COLONIA ELIA lo que resulta equivalente al refuerzo del cuadrilátero binacional perteneciente a la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.

Que en los análisis de evaluación de la ampliación propuesta se han tomado en cuenta las condiciones de intercambio de energía entre los sistemas de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en función de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 916 del 10 de junio de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Determínase que el Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA comprenderá:

La ampliación de la estación transformadora en extra alta tensión RINCON SANTA MARIA (Provincia de CORRIENTES) de los campos 05 y 01 para salidas de línea en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) hacia COLONIA ELIA y hacia SAN ISIDRO (Posadas, Provincia de MISIONES), respectivamente; la ampliación de la estación transformadora COLONIA ELIA, en un tramo completo, para una entrada de línea en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), desde la región Noreste Argentino (NEA) y una futura salida de línea de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), hacia el Gran Buenos Aires; la construcción de una línea de transmisión en extra alta tensión en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) entre la estación transformadora RINCON SANTA MARIA y la estación transformadora COLONIA ELIA, con una longitud aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA KILOMETROS (650 Km); la construcción de una estación para seccionamiento y compensación de la línea de extra alta tensión en la Provincia de CORRIENTES, cuya ubicación será definida en base a las necesidades de compensación actuales contemplando las condiciones de abastecimiento a la Provincia y la construcción de la estación transformadora en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) con CIENTO CINCUENTA MVA (150 MVA) de transformación en SAN ISIDRO, Posadas Provincia de MISIONES para la integración del sistema misionero al Sistema Interconectado Nacional.

Art. 2° — Instrúyese a la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY), para que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 916 del 10 de junio de 1994, realice todos aquellos actos que fuere menester para la puesta en operación del Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.