PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO

Resolución N° 304/2005

Bs. As., 18/3/2005

VISTO el Expediente N° 487/05, y

CONSIDERANDO

Que el traslado de los Departamentos de Registro y de Fiscalización de Agentes de Viajes dependientes de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de esta Secretaría, se trasladarán a una nueva sede en la calle Suipacha 1111, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicho traslado implica la instalación de todas sus dependencias en otro edificio con el consiguiente desplazamiento de los Legajos de las Agencias de Viajes habilitadas, Archivos y mobiliario, lo que torna imposible la atención al público.

Que motiva el mismo la necesidad de encontrarse en el mismo edificio que las demás áreas de la organización a los efectos de realizar las consultas pertinentes para la consecución de los trámites administrativos,

Que en consecuencia se considera necesario suspender transitoriamente dicha atención, durante un tiempo prudencial, a fin de facilitar el mencionado traslado así como la reanudación de las tareas.

Que tal circunstancia toma indispensable prorrogar los plazos con vencimiento operativo mientras no se realice la atención al público.

Que asimismo se advierte que el traslado de las dependencias coincide con el período en el que se hacen las presentaciones para la inscripción en la Sección Especial del Registro de Agentes de Viajes que operan bajo la modalidad de turismo receptivo, creada por el Art. 1° de la Resolución N° 532/01, siendo necesario establecer nuevos plazos para efectuar la misma.

Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos en los aspectos de sus respectivas competencias.

Que la medida se encuentra en el marco de las facultades conferidas por Decreto 1635/04 y la Resolución S.T.N° 153/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TURISMO A CARGO DE LA SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dése por suspendida la atención al público por parte de los Departamentos de Registro y de Fiscalización de Agentes de Viajes, dependientes de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, por el término de veintiún (21) días corridos a partir del día 28 de marzo de 2005.

ARTICULO 2° — Reanúdese la atención al público el día 18 de abril de 2005, en la nueva sede de los mencionados Departamentos, sita en la calle Suipacha 1111, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — Suspéndanse los plazos establecidos para la presentación y diligenciamiento de la documentación y de las citaciones por el período establecido en el ARTICULO 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Exceptúese de lo estipulado por la presente Resolución a aquellos trámites de solicitud de rehabilitación por caducidad de agencias de viajes y los trámites administrativos conducentes a la obtención del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, que serán recepcionados a partir del día 1ro. de abril de 2005 en las nuevas oficinas de Suipacha 1111, piso 7° de esta Ciudad.

ARTICULO 5° — Establécese, con carácter de excepción y para el presente año, que la inscripción en la Sección Especial del Registro de Agentes de Viajes que operan bajo la modalidad de turismo receptivo, creada por el Art. 1° de la Resolución S.T.N° 532/01, deberá realizarse entre el 1° de mayo y el 31 de mayo del corriente año.

ARTICULO 6° — Prorróguense hasta el 31 de mayo del corriente, fecha en la que caducará automáticamente su vigencia, las inscripciones en la Sección Especial del Registro de Agentes de Viajes mencionado, cuyo vencimiento opera el 30 de abril de 2005.

ARTICULO 7° — La presente Resolución empezará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8° — Regístrese, Comuníquese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — DANIEL PABLO AGUILERA, Subsecretario de Turismo, Secretaría de Turismo, Presidencia de la Nación.

e. 23/3 N° 475.135 v. 23/3/2005