MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Resolución 281/2005

Bs. As., 31/3/2005

VISTO el Expediente S01 Nº: 0081200/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ACTA ACUERDO celebrada entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de FORMOSA con fecha 26 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el ACTA ACUERDO citada en el Visto, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se comprometió a ejecutar, financiar, efectuar los pagos y hacer entrega de los edificios escolares en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.

Que por Resolución Nº 947 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 29 de diciembre de 2004 se adjudicó la Licitación Pública Nacional Nº 57/04 "Escuela "Francisco Laprida" Nº 15 - Villa Dos Trece - Departamento Pirané - Provincia de FORMOSA" a la empresa INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S.A., en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.

Que con fecha 28 de febrero de 2005 fue suscripto el contrato de obra para la construcción de la Escuela mencionada, entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la empresa INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S.A. por un monto de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.345.440,69), bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 Artículo 9º por el sistema de Ajuste Alzado.

Que el Artículo 1.7 del Pliego de Cláusulas Especiales del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS que rige esta contratación prevé un anticipo financiero del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto contractual.

Que el Artículo 35.3 del Pliego de Cláusulas Especiales mencionado establece que para que el Comitente pueda efectivizar el anticipo financiero, el Contratista deberá suministrar una garantía a favor del Comitente por el CIEN POR CIEN (100%) del importe total del anticipo financiero.

Que asimismo el Artículo 87 del Capítulo VIII del Pliego de Cláusulas Especiales que nos ocupa, regula que en la certificación deberá descontarse del monto correspondiente al mes de ejecución el porcentaje de anticipo que fuera otorgado.

Que de conformidad con el ACTA ACUERDO mencionada en el Visto, compete a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS efectuar la liquidación y pago correspondiente al contratista.

Que la Contratista INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S.A. ha presentado la póliza de seguro de Caución de la Compañía ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Nº 418.300 por un monto de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 334.545,00); equivalente al CIEN POR CIEN (100%) del importe total del anticipo financiero.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el pago del anticipo financiero por un monto de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SIETE CENTAVOS ($ 334.544,07) de conformidad con el Artículo 1.7 del Pliego de Cláusulas Especiales del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS, para la empresa INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S.A., en el marco de la obra "Escuela Francisco Laprida Nº 15 - Villa Dos Trece - Departamento Pirané - Provincia de FORMOSA".

ARTICULO 2º — Procédase a efectuar la liquidación y pago correspondiente a la empresa INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S.A., de conformidad con lo establecido en el ítem a), apartado (iii) del ACTA ACUERDO suscripta entre esta Secretaría y la Provincia de FORMOSA con fecha 26 de octubre de 2004.

ARTICULO 3º — Déjase constancia que en cada certificación mensual se descontará el porcentaje correspondiente al anticipo financiero que fuera otorgado de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 87 del Capítulo VIII del Pliego de Cláusulas Especiales del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.

ARTICULO 4º — El presente gasto se imputará a la partida específica del Presupuesto vigente para el ejercicio 2005 del Programa 89, Jurisdicción 56.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.

e. 5/4 Nº 475.809 v. 5/4/2005