MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Resolución N° 305/2005

Bs. As., 6/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0322457/2004 y el Expediente Nº S01:0023841/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el "PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS" está destinado a la construcción de establecimientos escolares en todas las jurisdicciones del país que hubieran adherido al mismo mediante Actas Acuerdo.

Que por ACTA ACUERDO del 20 de agosto del 2004 celebrada entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, la citada Secretaría se comprometió a llevar adelante los procesos licitatorios para la ejecución de los proyectos propuestos por la Provincia, a contratar por la modalidad establecida en el marco de la Ley Nº 13.064 y sus reglamentarias y concordantes, aprobar las certificaciones de obra y en su oportunidad efectuar la liquidación y pago correspondiente al contratista o proveedor.

Que en dicho Programa, tramita el proceso licitatorio correspondiente a la Licitación Pública Nacional Nº 42/04, para la construcción de la Escuela LEOPOLDO LUGONES Nº 7 - VILLA OJO DE AGUA – PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, bajo el régimen legal citado por el sistema de ajuste alzado.

Que dicha licitación se llevó a cabo en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de conformidad con el ACTA ACUERDO oportunamente suscripta.

Que a la Licitación Pública Nacional Nº 42/04, se presentaron 6 ofertas.

Que la COMISION DE EVALUACION se expidió desestimando la primera oferta del orden creciente correspondiente a la empresa LINEAS ELECTRICAS S.A., por no alcanzar esta oferente la Capacidad Técnica requerida.

Que conforme el procedimiento del pliego, la Comisión analizó la segunda oferta del orden creciente correspondiente a la empresa CURI HNOS. S.A., recomendando su preadjudicación.

Que los técnicos del Programa opinaron en forma coincidente con el dictamen de la Comisión.

Que por Nota de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SOP Nº 1076/04 se comunicó la preadjudicación de la Licitación Pública Nacional Nº 42/04.

Que posteriormente se notificó a los oferentes, a fin de dar oportunidad a éstos de presentar sus observaciones o impugnaciones, si se consideraran con tal derecho.

Que la oferente LINEAS ELECTRICAS S.A., presentó una reclamación formal al dictamen de la Comisión Evaluadora y a la preadjudicación favor de CURI HNOS S.A., formulando las consideraciones de hecho y de derecho que estimó conducentes para respaldar su impugnación.

Que un tercero ajeno al proceso de la Licitación en curso, señor CARLOS LEON GONZALEZ AVALOS, sin acreditar derecho subjetivo o interés legítimo involucrado, presentó una impugnación y un pedido de desestimación de la preadjudicación a favor de la empresa CURI HNOS. S.A., adjuntado a la misma copia del Acta de Evaluación y de la Nota SOP Nº 1076/04.

Que el Artículo Nº 19 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto del 2001, Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establece que las actuaciones en la etapa de evaluación tienen carácter reservado y no son de acceso público, justamente para garantizar la transparencia del procedimiento

Que el acceso de un tercero a los documentos del proceso licitatorio que contienen información relativa a precios, costos y un análisis crítico de las ofertas evaluadas, compromete los principios que rigen el sistema legal de la Licitación Pública.

Que el Pliego que rige el presente llamado a licitación, contiene atribuciones a favor del Comitente para dejar sin efecto el trámite, en cualquier instancia antes de la adjudicación.

Que en estas circunstancias, la impugnación presentada por la empresa LINEAS ELECTRICAS S.A. deviene abstracta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 398 de fecha 30 de julio de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto la Licitación Pública Nacional Nº 42/04 llevada a cabo en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS, para la construcción de la Escuela LEOPOLDO LUGONES Nº 7 — VILLA OJO DE AGUA — PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

ARTICULO 2º — Declárase abstracta la impugnación presentada por la firma LINEAS ELECTRICAS S.A., en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.

e. 12/4 N° 476.462 v. 12/4/2005