Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS

Disposición 2163/2005

Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán los análisis de laboratorio efectuados por el Departamento Control y Desarrollo del citado Instituto.

Bs. As., 13/4/2005

VISTO las Resoluciones del ex Ministerio de Salud y Acción Social nros. 3480 del 26 de Agosto de 1991 y 2151 del 25 del Julio de 1991 y el expediente Nº 1-47-21106478-04-8 de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1490/92 se creó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), como organismo descentralizado dependiendo técnica y científicamente de las normas que impartiera la Secretaría de Salud, actualmente denominada Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y Ambiente.

Que el aludido Decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias, otorgando a la A.N.M.A.T. competencia para dichos fines.

Que los servicios prestados por la A.N.M.A.T. a través del Instituto Nacional de Alimentos están comprendidos en el ejercicio del poder de policía sanitario referido a las actividades indicadas en la Ley 18.284, y su costo se ha visto incrementado en la medida en que han aumentado los requerimientos de servicios brindados por el referido Instituto.

Que en atención a las modificaciones que se han producido en el plano económico en el país, y teniendo en cuenta que han aumentado los costos del instrumental, consumibles, drogas e insumos varios correspondientes a los análisis de laboratorio, sumado al aumento de la complejidad del equipamiento involucrado y a la implementación de nuevas metodologías acordes a la legislación vigente, es necesario revisar los montos de los aranceles vigentes que percibe por sus servicios el INAL.

Que con anterioridad a la fecha de la creación de la A.N.M.A.T., los aranceles existentes fueron actualizados mediante Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social nº 3480/91, cuyos montos, luego de su conversión frente al cambio de moneda operado, se encuentran en aplicación hasta la actualidad.

Que complementariamente a dicha norma el Instituto Nacional de Alimentos aplica la Resolución del ex M.S.yA.S. Nº 2151/91 en lo que se refiere a los montos de los aranceles para prestaciones efectuadas por el Departamento Control y Desarrollo del referido Instituto.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Decreto nº 1490/92, esta Administración Nacional dispone para el desarrollo de sus acciones, de los recursos enumerados en el aludido artículo, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas.

Que en razón de ello resulta oportuno actualizar los montos de los aranceles vigentes que percibe por sus servicios esta Administración Nacional fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad de los análisis de laboratorio que requiere la fiscalización de la industria alimentaria, ello de conformidad con las atribuciones conferidas por el Art. 8 inc. m) del Decreto Nº 1490/92.

Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solucionar gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta el Instituto Nacional de Alimentos.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase los montos de los aranceles que devengarán los análisis de laboratorio efectuados por el Departamento Control y Desarrollo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) correspondientes a las muestras de productos alimenticios, materias primas, suplementos dietarios, materiales en contacto, envases, productos domisanitarios y sus insumos, conforme al detalle que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente del de su •publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.

ANEXO

ARANCELES DE ANALISIS DE LABORATORIO

Para todos los análisis de muestras de productos de diferentes orígenes (libre circulación, de exportación, de inscripción, otros trámites particulares, etc.), el arancel quedará determinado por la suma de los aranceles de cada determinación que se realice en la muestra en cuestión, que sean necesarios para definir el producto, controlar su estado sanitario u otros que se deban efectuar en cada caso particular.

w Ensayos microbiológicos:

 

• Control de Esterilidad (aerobia y anaerobia)

$ 80

• Recuento de microorganismos en placa y/o Número más probable (NMP) c/u

$ 30

• Identificación de gérmenes, cada una

$ 40

• Identificación serológica, cada una

$ 40

• Salmonella y Shygella (presencia o ausencia)

 $ 40

• Listeria (presencia o ausencia)

$ 40

• Escherichia coli O157:117

$100

• Toxina de Staphylococcus aureus

$ 50

• Determinación de poder antiséptico o desinfectante (por cada cepa ensayada)

$ 50

• Determinación de poder antibiótico

$100

• Determinación de efectividad de potabilizadores de agua

$100

w Análisis macro y microscópicos:

 

• Análisis macroscópico

$ 10

• Análisis morfológicos (macro y microscópicos)

 

Identificación de un solo componente

$ 15

• Análisis morfológicos en mezclas:

 

Identificación de cada componente

$ 20

• Análisis de Productos en polvo.

 

Identificación de un solo componente

$ 20

Identificación de cada componente en mezclas

$ 25

• Determinaciones especiales c/u

$ 40

w Determinaciones físicas y fisicoquímicas

 

• Punto de fusión, punto de congelamiento, viscosidad, densidad, índice de refracción, pH, desviación polarimétrica, humedad/residuo, cenizas, peso neto, determinación de tamaño de partículas, volumen neto y escurrido y similares, c/u

$ 10

• Indice de acidez, saponificación, acetilo, hidroxilo, alcalinidad y similares

$ 30

• Ensayos de pureza y migraciones, c/u

$ 20

• Ensayos límite, c/u

$ 30

• Análisis cualitativo no instrumental (ensayos de identificación)

$ 20

• Análisis cuantitativo no instrumental

$ 30

• Fibra dietaria

$ 100

• Análisis cuantitativo instrumental

$ 75

• Determinaciones cromatográficas:

 

• Cromatografía en capa fina monodimensional.

$ 50

• Cromatografía en capa fina bidimensional.

$ 75

• Cromatografía por HPTLC.

$100

• Cromatografía en columna.

$100

• Cuantificación por densitometría

$ 50

• Cromatografía en fase gaseosa (CGL)

$150

• Cromatografía líquida (HPLC)

$150

w Determinaciones espectrofotométricas:

 

• Espectrofotometría UV-visible.

$ 50

• Espectrofotometría infrarroja (IR).

$ 50

• Espectrofotometría por absorción atómica.

$100

• Determinación de aniones y cationes en aguas, aguas minerales, sodas, c/u (método instrumental-kits):

$ 40

w Otras:

 

• ELISA (Kits)

$200

• Isoelectroenfoque

$120

En todos los casos se deberá agregar (si corresponde) a las determinaciones precedentemente citadas, los costos de los pasos preparativos que deban realizarse para cada método en particular: derivatizaciones, separación en columna, clean up, separación por capa fina y otros similares, c/u

 

 

 

$ 50

w Solamente aplicable a los análisis para ser presentados ante la AFIP-DGI.

Bebidas alcohólicas y analcohólicas.

Valor básico para los primeros 2000 litros, kilogramos o fracción:

•Alcoholes/Alcoholes añejados/Aguardientes y bebidas alcohólicas destiladas/ Infusiones hidroalcohólicas para elaborar bebidas

$ 70

• Bebidas sin alcohol/de bajo contenido alcohólico

$ 70

• Cerveza

$ 70

• Concentrados o preparados básicos para elaborar bebidas

$ 70

• Jarabes/Jugos vegetales

$ 70

• Licores y Bebidas espirituosas

$ 70

• Sidras gasificadas

$ 70

• Vermouth y compuestos

$ 70

• Sidras no gasificadas, vinagres, chichas, peradas, hidromieles, zumos fermentados de frutas

$ 70

A estos valores se deberán agregar el arancel del/de los análisis especiales que se requieran para cada producto en Particular (Bacteriológico, Microscópico, Cromatrográficos: [(TLC, HPLC, GL), IR, UV, etc.].