ESPECIES ICTICOLAS
Ley 26.021
Declárase al dorado pez de interés nacional.
Sancionada: Marzo 16 de 2005
Promulgada parcialmente: Abril 27 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Declárase al dorado (Sallminus maxillosus) pez de interés nacional.
ARTICULO 2ş Prohíbese la pesca del dorado (Sallminus maxillosus) en su ámbito natural con fines comerciales.
ARTICULO 3ş El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la preservación y la sustentabilidad de la especie mencionada en el artículo 1ş.
ARTICULO 4ş La pesca deportiva y de subsistencia será reglamentada por la autoridad de aplicación de la jurisdicción correspondiente.
ARTICULO 5ş Las infracciones a la prohibición establecidas en el artículo 2ş serán penadas con decomiso de las ejemplares de la especie y multa que anualmente fijará la autoridad de aplicación, la cual no podrá ser inferior al cuádruplo del monto de los permisos de pesca fijados para la especie.
ARTICULO 6ş Invítase a los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 7ş Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
REGISTRADO BAJO EL Nş 26.021
EDUARDO O. CAMAÑO. DANIEL O. SCIOLI. Martha Luchetta. Juan Estrada.