Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 98/2005

Licencias para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y autorizaciones de estaciones radioeléctricas y/o de uso de frecuencias transferidas al Estado Nacional. Declárase que las mismas deben entenderse otorgadas a la sociedad Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.

Bs. As., 27/4/2005

VISTO el Decreto Nº 721 de fecha 11 de junio de 2004, y el Expediente Nº 1557/1994, del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (CUIT 30-70857483-6), posee licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones otorgada a través de la Resolución Nº 129 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, con fecha 31 de mayo de 2004, para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos, Audiotexto, Localización de Vehículos, Aviso a Personas, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Videoconferencia y Valor Agregado.

Que mediante Decreto Nº 721 de fecha 11 de junio de 2004 se dispone la creación de la sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70857483-6).

Que a la luz de lo establecido en el mencionado Decreto Nº 721/2004 se deberán transferir las licencias oportunamente otorgadas a la UNIDAD ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (CUIT 30- 70857483-6), a favor de la sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70857483- 6), creada a tales fines mediante el Artículo 1º del precitado Decreto.

Que las distintas Areas competentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido favorable.

Que la totalidad de las licencias y asignaciones de frecuencias que ostentaba CORREO ARGENTINO S.A. (CUIT 30-69229637-7), fueron transferidas a la UNIDAD ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (CUIT 30-70857483-6) en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003.

Que tales autorizaciones de frecuencias, corresponden a estaciones que componen la red del "CORREO OFICIAL", cuya transferencia se efectivizó mediante el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 129 de fecha 31 de mayo de 2004.

Que por ello corresponde que dichas autorizaciones de frecuencias también deben ser transferidas a nombre de CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70857483-6).

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que las licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgadas a la UNIDAD ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (CUIT 30-70857483-6), a través de la Resolución Nº 129 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, con fecha 31 de mayo de 2004, para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos, Audiotexto, Localización de Vehículos, Aviso a Personas, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Videoconferencia y Valor Agregado, deben entenderse otorgadas a la sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70857483-6).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase que la totalidad de las Licencias para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones que fueran transferidas al ESTADO NACIONAL ARGENTINO - UNIDAD ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (Decreto Nº 1075/2003) (CUIT 30-70857483- 6), a través de la Resolución Nº 129, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con fecha 31 de mayo de 2004, para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos, Audiotexto, Localización de Vehículos, Aviso a Personas, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Videoconferencia y Valor Agregado deben entenderse otorgadas a la sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70857483-6) (Decreto Nº 721/2004).

Art. 2º — Declárase que las autorizaciones de estaciones radioeléctricas y/o de uso de frecuencias que fueran transferidas al ESTADO NACIONAL ARGENTINO - UNIDAD ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (Decreto Nº 1075/2003) (CUIT 30-70857483-6), que estén afectadas al CORREO OFICIAL, deben entenderse otorgadas a favor del CORREO DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70857483-6).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.