PROMOCION INDUSTRIAL

DECRETO 475/2005

Apruébase la reformulación de los términos del Proyecto de Promoción Industrial otrogado a la firma Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. para la instalación, puesta en marcha y explotación de una planta de carbonato de sodio en la provincia de Río Negro.

Bs. As., 13/5/2005

VISTO el Expediente Nº 001-002108/98 y sus agregados sin acumular Nros. 001-001950/99, 450-002429/01, 090-002137/02, S01:0142995/03, S01:0044898/03, TRI-S01:0006835/03 y S01:0079103/03 -copia- del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, Nros. 001-001296/99, 001-001937/99, 080-000349/00, 020-00450/00, 080-001075/00, 001-004901/00, 020-001687/01, ACTU-S01:0002626/03 y S01:0005391/03 del Registro del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 1609/01 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; las Leyes Nº 20.560 y Nº 21.608, los Decretos Nº 604 del 25 de enero de 1973, Nº 3179 del 7 de diciembre de 1976, Nº 697 del 27 de marzo de 1981 y Nº 522 del 15 de marzo de 1982, la Resolución SH Nº 224 del 28 de diciembre de 1988, la Resolución ex-SICE Nº 197 del 5 de abril de 1988, la Resolución ex-ME Nº 256 del 3 de abril de 2000 y la Decisión Administrativa Nº 249 del 26 de julio de 1996; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 20.560 modificada por su similar Nº 21.608, se estableció el Régimen de Promoción Industrial con el objeto de promover la expansión de la capacidad industrial del país.

Que a través del Decreto Nº 604/73 se aprobó un contrato entre el ESTADO NACIONAL y la empresa ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. para la instalación, puesta en marcha y explotación de una planta de carbonato de sodio.

Que por conducto del Decreto Nº 3179/76, se incluyó en el marco del Régimen de Promoción Industrial a la empresa ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C.

Que a través del Decreto Nº 697/81, se privatizó totalmente el capital accionario de la empresa, se aprobó la suscripción de un nuevo contrato entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA -ESTADO NACIONAL- y ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C., se mantuvo la declaración de interés nacional del emprendimiento y el régimen de promoción industrial otorgado, y se derogaron los precitados Decretos Nros. 604/73 y 3179/76.

Que por imperio de la Resolución SH Nº 224/88 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobó la refinanciación de pasivos que la empresa ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. mantenía con la SECRETARIA DE HACIENDA de esa cartera Ministerial.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 249/96 y en el marco del precitado régimen de promoción industrial, se le concedió a la empresa una prórroga para la puesta en marcha del emprendimiento.

Que se encuentran dadas las condiciones económicas y políticas para que la explotación de la planta de carbonato de sodio por el proceso solvay se ponga definitivamente en marcha, lo que redundará en un beneficio sustancial tanto para las partes intervinientes como para la comunidad toda en función del importante desarrollo económico y nivel de empleo que se producirá.

Que, en efecto, entre los objetivos que se ha trazado el Gobierno Nacional, constituye de primordial interés el aumento de la inversión económica y de los procesos productivos, tal como los que generará el presente emprendimiento.

Que, asimismo, el funcionamiento de la Planta de que se trata permitirá crear de inmediato una importante fuente de trabajo en la Provincia de Río Negro, no sólo en su sitio de ubicación, sino también en los yacimientos de las materias primas que se utilizarán en el proceso industrial, sitos en distintos lugares de la Región Patagónica.

Que no debe soslayarse la importancia que tendrá para la economía nacional la elaboración en el país de un producto como el carbonato de sodio que hasta la fecha debe ser importado.

Que en razón de lo expresado precedentemente, resulta necesario en esta instancia proceder a la reformulación de los términos del Proyecto de Promoción Industrial oportunamente otorgado a la firma ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C., determinándose los plazos y condiciones conforme a los cuales se desenvolverá el emprendimiento en cuestión.

Que entre tales condiciones resulta menester destacar que la empresa se compromete a utilizar como mínimo DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) personas como mano de obra en la Planta, al cabo del primer año de funcionamiento, y a producir por año DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) toneladas de carbonato de sodio liviano y denso.

Que, por otra parte, ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. podrá realizar una ampliación de las instalaciones y equipamiento de la planta industrial, con la finalidad de duplicar su producción a efectos, de satisfacer la demanda regional.

Que, asimismo, debe mencionarse que la Constitución Nacional, en su artículo 41 dispone que corresponde a las Provincias dictar las normas complementarias de aquellas sancionadas por la Nación respecto de los presupuestos mínimos de protección ambiental.

Que en ese marco, la empresa dio cumplimiento a las leyes provinciales pertinentes en materia ambiental, y en razón de ello, la autoridad competente otorgó la autorización ambiental correspondiente, mediante Resolución Nº 39 de fecha 30 de marzo de 2005 del CONSEJO DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE (CO.D.E.M.A.) del MINISTERIO DE COORDINACION de la PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Que a tal efecto, previamente, se formalizó la realización de la audiencia pública que prevé la Ley Nº 3284 de la PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Que en dicha audiencia fueron evaluadas las presentaciones efectuadas por los distintos interesados habiéndose receptado las inquietudes allí planteadas.

Que, así las cosas, el proyecto promocionado constituye, por su carácter y magnitud, una cuestión estratégica en materia de política económica que resulta imprescindible resolver, siendo de toda urgencia y necesidad el dictado del presente Decreto, toda vez que las circunstancias excepcionales existentes hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que ha tomado intervención en sentido favorable el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, organismo con competencia primaria en la materia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL,

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º  - Apruébase la reformulación de los términos del Proyecto de Promoción Industrial otorgado a la firma ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º  - Establécese que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

Art. 3º  - Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION para entender y resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse respecto de las situaciones previstas en la Cláusula 17 del contrato aprobado por el Decreto Nº 697/81.

Art. 4º  - Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica que actúa en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a verificar en el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, el crédito fiscal a que se refiere la Cláusula Cuarta del Anexo I.

Art. 5º  - Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que en el plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial, determine los montos de costo fiscal teórico que, por año y por impuesto correspondan de conformidad con la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato aprobado por el Decreto Nº 697/81.

Art. 6º  - La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, autorizará, a partir de la notificación que le curse la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION informando el cumplimiento de la Cláusula Octava del Anexo I del presente, el ingreso y nacionalización de todos los bienes destinados al proyecto industrial, incluyendo sus partes y repuestos, que se encuentren pendientes de nacionalización y de los bienes nacionalizados bajo reservas de derechos efectuados por ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. y que sean destinados al emprendimiento industrial.

Art. 7º  - El Decreto Nº 697/81 y la Resolución ex-SICE Nº 197/88 se mantendrán vigentes en todas aquellas disposiciones que no hayan sido modificadas por el presente decreto.

Art. 8º  - Déjase sin efecto el Convenio aprobado por la Resolución SH Nº 224/88.

Art. 9º - La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá, previa intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la citada cartera, prorrogar, por única vez y por idéntico lapso, los plazos fijados en las Cláusulas Primera y Segunda del Anexo I.

Art. 10.- La SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrán mediante resolución conjunta, prorrogar, por única vez y por idéntico lapso, los plazos fijados en las Cláusulas Sexta y Novena del Anexo I.

Art. 11.  - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 12.  - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández. - Roberto Lavagna. - Alicia M. Kirchner. - José J. B. Pampuro. - Daniel F. Filmus. - Horacio D. Rosatti. - Carlos A. Tomada. - Rafael A. Bielsa. - Julio M. De Vido.

ANEXO I

PRIMERA: La empresa ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. deberá comenzar los trabajos de prueba para la puesta en marcha del emprendimiento dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

SEGUNDA: ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. deberá poner en funcionamiento operativo, dentro del plazo máximo de SIETE (7) meses a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, el proyecto industrial promovido en los términos del Decreto Nº 697/81 y sus modificatorios.

TERCERA: El monto total de la deuda que la empresa mantiene con el ESTADO NACIONAL asciende, al 31 de mayo de 2004, a PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 162.348.381,97).

La mencionada suma constituye la totalidad de la deuda que ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. mantiene con el ESTADO NACIONAL con relación al proyecto industrial promovido en los términos del Decreto Nº 697/81 y sus modificatorios.

CUARTA: ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. podrá aplicar hasta un monto de PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000) de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, acumulado hasta el 31 de mayo de 2004 y verificado según lo establecido en la Cláusula Quinta, al pago parcial de la deuda prevista en la Cláusula Tercera.

QUINTA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica que actúa en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, verificará el monto del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado señalado en la Cláusula Cuarta, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

SEXTA: El monto que resulte de la aplicación de las Cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta será abonado en DIEZ (10) cuotas anuales, iguales y consecutivas venciendo la primera a los DIECINUEVE (19) meses de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Se aplicará a los saldos de capital la Tasa Pasiva del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al momento de cada vencimiento y que será abonada junto con cada cuota de capital. Dichos saldos serán ajustados conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214/02.

A opción de ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C., el monto a que se refiere el primer párrafo de la presente Cláusula podrá ser convertido a Dólares Estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Mercado Libre de Cambios que informe el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el día de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial. En tal caso se observarán las mismas condiciones de financiación, devengándose un interés equivalente a la tasa LIBOR más UNO POR CIENTO (1%), que será abonado junto con cada cuota de capital.

SEPTIMA: ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. podrá, con expreso acuerdo del ESTADO NACIONAL, cancelar anticipadamente todas o alguna de las cuotas a que se refiere la Cláusula precedente, en cuyo caso el interés fijado se devengará proporcionalmente hasta el momento de la efectiva cancelación de que se trate.

OCTAVA: ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. se obliga a reintegrar al ESTADO NACIONAL, al momento del dictado del presente Decreto, SIETE (7) promissory notes emitidos a favor del DRESDNER BANK, garantizados mediante aval del ESTADO NACIONAL por los siguientes importes: 1) DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 25.710.587,50); 2) DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (U$S 24.832.665); 3) DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 23.954.742,50); 4) DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MILLONES SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE (U$S 23.076.820); 5) DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 22.198.897,50); 6) DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (U$S 21.320.975); 7) DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 20.443.052,50), lo que totaliza la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA (U$S 161.537.740), debiendo ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. dejar expresa constancia, en forma simultánea a la entrega de los documentos detallados, que los mismos constituyen la totalidad de las operaciones garantizadas por el ESTADO NACIONAL con relación al proyecto industrial promovido en los términos del Decreto Nº 697/81 y sus modificatorios.

NOVENA: Dentro de los QUINCE (15) días contados a partir de la determinación del monto de la deuda, una vez deducido el crédito fiscal conforme las Cláusulas Cuarta y Quinta, ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. deberá reconocer dicha deuda y presentar ante la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION una garantía emitida por una entidad bancaria internacional de primera línea, a satisfacción del ESTADO NACIONAL. Dicha garantía será ajustada en forma decreciente a medida que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION perciba en tiempo y forma los pagos previstos en la Cláusula Sexta.

DECIMA: La entrada en vigencia de la reformulación del proyecto promocional quedará supeditada al cumplimiento de las estipulaciones contenidas en las Cláusulas Octava y Novena del presente Anexo.

UNDECIMA: A los fines de la promoción industrial de la que resultó beneficiaria la empresa ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C., se dispone que:

1) El régimen de promoción industrial durará DIEZ (10) años contados a partir de la puesta en marcha a que alude la Cláusula Segunda del presente Anexo y conforme a los términos establecidos en el Decreto Nº 697/81 y en la Resolución ex-SICE Nº 197/88.

2) La cantidad de mano de obra a utilizar será como mínimo de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) personas, las que deberán encontrarse contratadas, bajo el régimen de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, al término del primer año de funcionamiento de la planta industrial.

3) La capacidad de producción sujeta al beneficio de la promoción industrial será de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL TONELADAS (250.000) por año de carbonato de sodio liviano y denso.

DUODECIMA: ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C sólo podrá hacer uso, a partir de la efectiva puesta en marcha de la planta, del saldo de capital previsto en el punto 13 del Acuerdo aprobado por la Resolución ex-SICE Nº 197/88, no utilizado a la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

En consecuencia, y exclusivamente con relación a la utilización del referido saldo que se haga conforme a lo indicado en el párrafo anterior, el plazo establecido en la Cláusula Vigesimotercera, punto 1, último párrafo, del Contrato aprobado por el Decreto Nº 697/81, se computará a partir de la fecha de cada efectiva utilización de los beneficios.

DECIMOTERCERA: ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C podrá realizar la ampliación de las instalaciones y equipamiento de la planta industrial a fin de incrementar la capacidad de producción hasta un total de QUINIENTAS MIL TONELADAS (500.000) por año de carbonato de sodio liviano y denso.

En caso de decidir llevar adelante la mencionada ampliación, ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. no gozará de beneficios promocionales adicionales sobre la mencionada ampliación.

A los fines de la importación de maquinarias y equipos destinados a la empresa resultará aplicable la Resolución ex-ME Nº 256/00 o el régimen que en el futuro la reemplace.

DECIMOCUARTA: Déjase establecido que el cronograma previsto en el artículo 3º de la Resolución ex-SICE Nº 197/88, y en lo que se refiere a los puntos b) y d) de la Cláusula Vigesimosegunda del contrato aprobado por Decreto Nº 697/81, debe computarse desde el 25 de mayo de 1999.

DECIMOQUINTA: La empresa beneficiaria podrá, a través de su reorganización jurídica, transferir derechos y obligaciones dentro del marco de las disposiciones legales, previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional.

En caso de eventual transferencia accionaria, el Cesionario deberá asumir las obligaciones que la empresa ha tomado a su cargo por el presente y mantener la garantía otorgada en virtud de la Cláusula Novena del presente Anexo.

DECIMOSEXTA: Con carácter previo a la presentación de la garantía a la que alude la Cláusula Novena del presente, ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. deberá prestar expresa conformidad a los términos del presente y renunciar expresamente a todo reclamo contra el ESTADO NACIONAL y contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO, por supuestos daños y perjuicios que pudieran habérsele ocasionado hasta la fecha del presente decreto.

DECIMOSEPTIMA: En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en las Cláusulas Sexta, Octava y Novena caducará de pleno derecho el régimen promocional en cuestión.