VISTO el Expediente Nº 001-002108/98
y sus agregados sin acumular Nros. 001-001950/99, 450-002429/01,
090-002137/02, S01:0142995/03, S01:0044898/03, TRI-S01:0006835/03 y
S01:0079103/03 -copia- del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y
PRODUCCION, Nros. 001-001296/99, 001-001937/99, 080-000349/00,
020-00450/00, 080-001075/00, 001-004901/00, 020-001687/01,
ACTU-S01:0002626/03 y S01:0005391/03 del Registro del ex - MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y Nº 1609/01 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS; las Leyes Nº 20.560 y Nº 21.608, los Decretos Nº 604 del
25 de enero de 1973, Nº 3179 del 7 de diciembre de 1976, Nº 697 del 27
de marzo de 1981 y Nº 522 del 15 de marzo de 1982, la Resolución SH Nº
224 del 28 de diciembre de 1988, la Resolución ex-SICE Nº 197 del 5 de
abril de 1988, la Resolución ex-ME Nº 256 del 3 de abril de 2000 y la
Decisión Administrativa Nº 249 del 26 de julio de 1996; y
Que a través de la Ley Nº 20.560
modificada por su similar Nº 21.608, se estableció el Régimen de
Promoción Industrial con el objeto de promover la expansión de la
capacidad industrial del país.
Que a través del Decreto Nº 604/73 se aprobó un contrato entre el
ESTADO NACIONAL y la empresa ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. para la
instalación, puesta en marcha y explotación de una planta de carbonato
de sodio.
Que por conducto del Decreto Nº 3179/76, se incluyó en el marco del
Régimen de Promoción Industrial a la empresa ALCALIS DE LA PATAGONIA
S.A.I.C.
Que a través del Decreto Nº 697/81, se privatizó totalmente el capital
accionario de la empresa, se aprobó la suscripción de un nuevo contrato
entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA -ESTADO NACIONAL- y ALCALIS DE
LA PATAGONIA S.A.I.C., se mantuvo la declaración de interés nacional
del emprendimiento y el régimen de promoción industrial otorgado, y se
derogaron los precitados Decretos Nros. 604/73 y 3179/76.
Que por imperio de la Resolución SH Nº 224/88 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA, se aprobó la refinanciación de pasivos que la empresa
ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. mantenía con la SECRETARIA DE HACIENDA
de esa cartera Ministerial.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 249/96 y en el marco del
precitado régimen de promoción industrial, se le concedió a la empresa
una prórroga para la puesta en marcha del emprendimiento.
Que se encuentran dadas las condiciones económicas y políticas para que
la explotación de la planta de carbonato de sodio por el proceso solvay
se ponga definitivamente en marcha, lo que redundará en un beneficio
sustancial tanto para las partes intervinientes como para la comunidad
toda en función del importante desarrollo económico y nivel de empleo
que se producirá.
Que, en efecto, entre los objetivos que se ha trazado el Gobierno
Nacional, constituye de primordial interés el aumento de la inversión
económica y de los procesos productivos, tal como los que generará el
presente emprendimiento.
Que, asimismo, el funcionamiento de la Planta de que se trata permitirá
crear de inmediato una importante fuente de trabajo en la Provincia de
Río Negro, no sólo en su sitio de ubicación, sino también en los
yacimientos de las materias primas que se utilizarán en el proceso
industrial, sitos en distintos lugares de la Región Patagónica.
Que no debe soslayarse la importancia que tendrá para la economía
nacional la elaboración en el país de un producto como el carbonato de
sodio que hasta la fecha debe ser importado.
Que en razón de lo expresado precedentemente, resulta necesario en esta
instancia proceder a la reformulación de los términos del Proyecto de
Promoción Industrial oportunamente otorgado a la firma ALCALIS DE LA
PATAGONIA S.A.I.C., determinándose los plazos y condiciones conforme a
los cuales se desenvolverá el emprendimiento en cuestión.
Que entre tales condiciones resulta menester destacar que la empresa se
compromete a utilizar como mínimo DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234)
personas como mano de obra en la Planta, al cabo del primer año de
funcionamiento, y a producir por año DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000)
toneladas de carbonato de sodio liviano y denso.
Que, por otra parte, ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. podrá realizar
una ampliación de las instalaciones y equipamiento de la planta
industrial, con la finalidad de duplicar su producción a efectos, de
satisfacer la demanda regional.
Que, asimismo, debe mencionarse que la Constitución Nacional, en su
artículo 41 dispone que corresponde a las Provincias dictar las normas
complementarias de aquellas sancionadas por la Nación respecto de los
presupuestos mínimos de protección ambiental.
Que en ese marco, la empresa dio cumplimiento a las leyes provinciales
pertinentes en materia ambiental, y en razón de ello, la autoridad
competente otorgó la autorización ambiental correspondiente, mediante
Resolución Nº 39 de fecha 30 de marzo de 2005 del CONSEJO DE ECOLOGIA Y
MEDIO AMBIENTE (CO.D.E.M.A.) del MINISTERIO DE COORDINACION de la
PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Que a tal efecto, previamente, se formalizó la realización de la
audiencia pública que prevé la Ley Nº 3284 de la PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Que en dicha audiencia fueron evaluadas las presentaciones efectuadas
por los distintos interesados habiéndose receptado las inquietudes allí
planteadas.
Que, así las cosas, el proyecto promocionado constituye, por su
carácter y magnitud, una cuestión estratégica en materia de política
económica que resulta imprescindible resolver, siendo de toda urgencia
y necesidad el dictado del presente Decreto, toda vez que las
circunstancias excepcionales existentes hacen imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que ha tomado intervención en sentido favorable el servicio jurídico
permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, organismo con
competencia primaria en la materia.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL,
Artículo 1º
- Apruébase la reformulación de los términos del Proyecto de Promoción
Industrial otorgado a la firma ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo I que forma parte integrante
del presente decreto.
Art. 2º - Establécese que
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION será
la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando facultada
para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias.
Art. 3º - Facúltase a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION para entender y resolver todas las
cuestiones que puedan suscitarse respecto de las situaciones previstas
en la Cláusula 17 del contrato aprobado por el Decreto Nº 697/81.
Art. 4º - Instrúyese a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica que
actúa en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a verificar
en el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la
publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, el crédito
fiscal a que se refiere la Cláusula Cuarta del Anexo I.
Art. 5º - Instrúyese a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que en el plazo de
TREINTA (30) días, contados a partir de la publicación del presente en
el Boletín Oficial, determine los montos de costo fiscal teórico que,
por año y por impuesto correspondan de conformidad con la Cláusula
Vigésimo Segunda del Contrato aprobado por el Decreto Nº 697/81.
Art. 6º - La SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la DIRECCION NACIONAL DE
INDUSTRIA, autorizará, a partir de la notificación que le curse la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
informando el cumplimiento de la Cláusula Octava del Anexo I del
presente, el ingreso y nacionalización de todos los bienes destinados
al proyecto industrial, incluyendo sus partes y repuestos, que se
encuentren pendientes de nacionalización y de los bienes nacionalizados
bajo reservas de derechos efectuados por ALCALIS DE LA PATAGONIA
S.A.I.C. y que sean destinados al emprendimiento industrial.
Art. 7º - El Decreto Nº
697/81 y la Resolución ex-SICE Nº 197/88 se mantendrán vigentes en
todas aquellas disposiciones que no hayan sido modificadas por el
presente decreto.
Art. 8º - Déjase sin efecto el Convenio aprobado por la Resolución SH Nº 224/88.
Art. 9º - La SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá, previa
intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la citada cartera, prorrogar, por única vez y por
idéntico lapso, los plazos fijados en las Cláusulas Primera y Segunda
del Anexo I.
Art. 10.- La SECRETARIA DE
HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, podrán mediante resolución conjunta, prorrogar, por única
vez y por idéntico lapso, los plazos fijados en las Cláusulas Sexta y
Novena del Anexo I.
Art. 11. - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 12. - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández. -
Roberto Lavagna. - Alicia M. Kirchner. - José J. B. Pampuro. - Daniel
F. Filmus. - Horacio D. Rosatti. - Carlos A. Tomada. - Rafael A.
Bielsa. - Julio M. De Vido.
ANEXO I
PRIMERA: La empresa ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. deberá comenzar
los trabajos de prueba para la puesta en marcha del emprendimiento
dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la
publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
SEGUNDA: ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. deberá poner en
funcionamiento operativo, dentro del plazo máximo de SIETE (7) meses a
partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, el
proyecto industrial promovido en los términos del Decreto Nº 697/81 y
sus modificatorios.
TERCERA: El monto total de la deuda que la empresa mantiene con el
ESTADO NACIONAL asciende, al 31 de mayo de 2004, a PESOS CIENTO SESENTA
Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
UNO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 162.348.381,97).
La mencionada suma constituye la totalidad de la deuda que ALCALIS DE
LA PATAGONIA S.A.I.C. mantiene con el ESTADO NACIONAL con relación al
proyecto industrial promovido en los términos del Decreto Nº 697/81 y
sus modificatorios.
CUARTA: ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. podrá aplicar hasta un monto
de PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000) de su crédito fiscal del
Impuesto al Valor Agregado, acumulado hasta el 31 de mayo de 2004 y
verificado según lo establecido en la Cláusula Quinta, al pago parcial
de la deuda prevista en la Cláusula Tercera.
QUINTA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica que actúa en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, verificará el monto del crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado señalado en la Cláusula Cuarta, en el plazo de TREINTA
(30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente
decreto en el Boletín Oficial.
SEXTA: El monto que resulte de la aplicación de las Cláusulas Tercera,
Cuarta y Quinta será abonado en DIEZ (10) cuotas anuales, iguales y
consecutivas venciendo la primera a los DIECINUEVE (19) meses de la
publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Se aplicará a los saldos de capital la Tasa Pasiva del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA vigente al momento de cada vencimiento y que será
abonada junto con cada cuota de capital. Dichos saldos serán ajustados
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el Artículo 4º del Decreto Nº 214/02.
A opción de ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C., el monto a que se refiere
el primer párrafo de la presente Cláusula podrá ser convertido a
Dólares Estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Mercado Libre de
Cambios que informe el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el
día de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial. En tal
caso se observarán las mismas condiciones de financiación, devengándose
un interés equivalente a la tasa LIBOR más UNO POR CIENTO (1%), que
será abonado junto con cada cuota de capital.
SEPTIMA: ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. podrá, con expreso acuerdo
del ESTADO NACIONAL, cancelar anticipadamente todas o alguna de las
cuotas a que se refiere la Cláusula precedente, en cuyo caso el interés
fijado se devengará proporcionalmente hasta el momento de la efectiva
cancelación de que se trate.
OCTAVA: ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. se obliga a reintegrar al
ESTADO NACIONAL, al momento del dictado del presente Decreto, SIETE (7)
promissory notes emitidos a favor del DRESDNER BANK, garantizados
mediante aval del ESTADO NACIONAL por los siguientes importes: 1)
DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 25.710.587,50);
2) DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y
DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (U$S 24.832.665); 3) DOLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 23.954.742,50);
4) DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MILLONES SETENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS VEINTE (U$S 23.076.820); 5) DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTIDOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 22.198.897,50); 6) DOLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CINCO (U$S 21.320.975); 7) DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS CON
CINCUENTA CENTAVOS (U$S 20.443.052,50), lo que totaliza la suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA (U$S 161.537.740), debiendo ALCALIS DE
LA PATAGONIA S.A.I.C. dejar expresa constancia, en forma simultánea a
la entrega de los documentos detallados, que los mismos constituyen la
totalidad de las operaciones garantizadas por el ESTADO NACIONAL con
relación al proyecto industrial promovido en los términos del Decreto
Nº 697/81 y sus modificatorios.
NOVENA: Dentro de los QUINCE (15) días contados a partir de la
determinación del monto de la deuda, una vez deducido el crédito fiscal
conforme las Cláusulas Cuarta y Quinta, ALCALIS DE LA PATAGONIA
S.A.I.C. deberá reconocer dicha deuda y presentar ante la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION una garantía emitida
por una entidad bancaria internacional de primera línea, a satisfacción
del ESTADO NACIONAL. Dicha garantía será ajustada en forma decreciente
a medida que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION perciba en tiempo y forma los pagos previstos en la Cláusula
Sexta.
DECIMA: La entrada en vigencia de la reformulación del proyecto
promocional quedará supeditada al cumplimiento de las estipulaciones
contenidas en las Cláusulas Octava y Novena del presente Anexo.
UNDECIMA: A los fines de la promoción industrial de la que resultó
beneficiaria la empresa ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C., se dispone
que:
1) El régimen de promoción industrial durará DIEZ (10) años contados a
partir de la puesta en marcha a que alude la Cláusula Segunda del
presente Anexo y conforme a los términos establecidos en el Decreto Nº
697/81 y en la Resolución ex-SICE Nº 197/88.
2) La cantidad de mano de obra a utilizar será como mínimo de
DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) personas, las que deberán encontrarse
contratadas, bajo el régimen de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, al término del primer año de funcionamiento de la
planta industrial.
3) La capacidad de producción sujeta al beneficio de la promoción
industrial será de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL TONELADAS (250.000) por año
de carbonato de sodio liviano y denso.
DUODECIMA: ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C sólo podrá hacer uso, a
partir de la efectiva puesta en marcha de la planta, del saldo de
capital previsto en el punto 13 del Acuerdo aprobado por la Resolución
ex-SICE Nº 197/88, no utilizado a la fecha de publicación del presente
decreto en el Boletín Oficial.
En consecuencia, y exclusivamente con relación a la utilización del
referido saldo que se haga conforme a lo indicado en el párrafo
anterior, el plazo establecido en la Cláusula Vigesimotercera, punto 1,
último párrafo, del Contrato aprobado por el Decreto Nº 697/81, se
computará a partir de la fecha de cada efectiva utilización de los
beneficios.
DECIMOTERCERA: ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C podrá realizar la
ampliación de las instalaciones y equipamiento de la planta industrial
a fin de incrementar la capacidad de producción hasta un total de
QUINIENTAS MIL TONELADAS (500.000) por año de carbonato de sodio
liviano y denso.
En caso de decidir llevar adelante la mencionada ampliación, ALCALIS DE
LA PATAGONIA S.A.I.C. no gozará de beneficios promocionales adicionales
sobre la mencionada ampliación.
A los fines de la importación de maquinarias y equipos destinados a la
empresa resultará aplicable la Resolución ex-ME Nº 256/00 o el régimen
que en el futuro la reemplace.
DECIMOCUARTA: Déjase establecido que el cronograma previsto en el
artículo 3º de la Resolución ex-SICE Nº 197/88, y en lo que se refiere
a los puntos b) y d) de la Cláusula Vigesimosegunda del contrato
aprobado por Decreto Nº 697/81, debe computarse desde el 25 de mayo de
1999.
DECIMOQUINTA: La empresa beneficiaria podrá, a través de su
reorganización jurídica, transferir derechos y obligaciones dentro del
marco de las disposiciones legales, previa autorización del Poder
Ejecutivo Nacional.
En caso de eventual transferencia accionaria, el Cesionario deberá
asumir las obligaciones que la empresa ha tomado a su cargo por el
presente y mantener la garantía otorgada en virtud de la Cláusula
Novena del presente Anexo.
DECIMOSEXTA: Con carácter previo a la presentación de la garantía a la
que alude la Cláusula Novena del presente, ALCALIS DE LA PATAGONIA
S.A.I.C. deberá prestar expresa conformidad a los términos del presente
y renunciar expresamente a todo reclamo contra el ESTADO NACIONAL y
contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO, por supuestos daños y perjuicios que
pudieran habérsele ocasionado hasta la fecha del presente decreto.
DECIMOSEPTIMA: En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en
las Cláusulas Sexta, Octava y Novena caducará de pleno derecho el
régimen promocional en cuestión.