SERVICIO EXTERIOR

Decreto 515/2005

Créanse la Embajada en la República de Angola y la Sección Consular, con sede en la ciudad de Luanda.

Bs. As., 19/5/2005

VISTO el Comunicado Conjunto estableciendo relaciones diplomáticas entre la REPUBLICA DE ANGOLA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado el 2 de junio de 1979 entre los respectivos Representantes Permanentes ante las Naciones Unidas, y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento de una Representación Diplomática en la REPUBLICA DE ANGOLA constituirá un instrumento decisivo para la promoción de las relaciones bilaterales en sus campos político, económico, comercial y cultural.

Que el Gobierno de la REPUBLICA DE ANGOLA tiene una Embajada en la REPUBLICA ARGENTINA y ha prestado su consentimiento para la apertura de la Embajada de la República en ese país, conforme lo establece el artículo 2º de la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, aprobada por Decreto-Ley Nº 7672 del 13 de septiembre de 1963.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase la Embajada de la República en la REPUBLICA DE ANGOLA, con sede en la ciudad de Luanda.

Art. 2º — Establécese la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE ANGOLA, con sede en la ciudad de Luanda, cuya circunscripción comprenderá todo el territorio de la REPUBLICA DE ANGOLA.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Rafael A. Bielsa.