SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 822/2005

Rectifícase el registro de determinadas Resoluciones en relación con la fecha de dictado de las mismas.

Bs. As., 20/4/2005

VISTO el Expediente Nº 1532/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 19.549, la Resolución S.R.T. Nº 605 del 08 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 605/ 05 el Sr. Superintendente delegó las funciones propias de su cargo entre los días 11 y 22 de abril del corriente inclusive, en el Gerente General del Organismo, Dr. Carlos Aníbal RODRIGUEZ, con motivo de su concurrencia por ese período a la "X Conferencia Internacional sobre Jornadas Respiratorias Ocupacionales" que se realiza en la ciudad de Beijing, REPUBLICA POPULAR CHINA, a fin de asegurar la continuidad de las funciones de esta S.R.T.

Que por un error involuntario se ha procedido a registrar desde la Resolución S.R.T. Nº 625 hasta la Resolución S.R.T. Nº 768 con fecha 11 de abril de 2005, siendo que en dicha fecha el Sr. Superintendente se encontraba ausente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar un nuevo acto administrativo, rectificando la fecha de Registro de las normas citadas en el párrafo ut supra, a fin de realizar el ajuste de la irregularidad.

Que corresponde se deje constancia de la rectificación, en cada uno de los Expedientes S.R.T. que dieron origen a las mencionadas Resoluciones.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde, en cumplimiento de lo prescripto en el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 19.549.

Que conforme a la Resolución S.R.T. Nº 605 del 08 de abril de 2005, el suscripto se halla a cargo de este Organismo de control, mientras dure la ausencia transitoria de su titular.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Rectifícase el registro de las Resoluciones S.R.T. Nº 625 hasta la Resolución S.R.T. Nº 768 inclusive, realizado con fecha 11 de abril de 2005, como registradas con fecha 08 de abril de 2005, por ser ésta la fecha real de su emisión.

Art. 2º — Procédase a incorporar copia de la presente en cada uno de los Expedientes S.R.T. que han dado origen a las Resoluciones rectificadas.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Carlos A. Rodríguez.