Administración Nacional de la Seguridad Social
BENEFICIOS PREVISIONALES
Resolución 490/2005
Apruébanse las pautas operativas y de
aplicación para la implementación del régimen previsional específico
establecido por la Ley Nº 25.995 para los trabajadores en relación de
dependencia de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM).
Bs. As., 23/5/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-80983742-0-790 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Ley Nº
25.995, y
CONSIDERANDO:
Que la ley mencionada en el VISTO establece un régimen previsional
específico para los trabajadores en relación de dependencia de la ex
Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM) cuya desvinculación
definitiva, cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera
producido hasta los dos años posteriores a la fecha del Decreto Nº 160
del 23 de enero de 1992 y sus derechohabientes, determinando como ley
aplicable a los fines de la obtención de las prestaciones, la vigente a
la fecha del mencionado decreto en todo lo que no sea modificado por la
ley citada.
Que los requisitos a tener en cuenta para acceder a los beneficios
previsionales de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 25.995
son: VEINTE (20) años de aportes, CUARENTA Y CINCO (45) años de edad y
acreditar domicilio real en un área de DOSCIENTOS kilómetros (200 km)
con centro en la ciudad de Sierra Grande, provincia de RIO NEGRO, los
que deben encontrarse reunidos a la fecha de solicitud de la prestación.
Que los servicios acreditados laborados en la empresa HIPASAM deberán
ser considerados a razón de un año igual a uno punto tres años de
aportes (1 año = 1.3 años) a los fines de alcanzar el total de años con
aportes requeridos.
Que los mencionados trabajadores tendrán derecho a una jubilación por
invalidez acreditando su incapacidad al momento de la solicitud, y se
regirán por la ley y el baremo vigente a la fecha de sanción del
Decreto Nº 160/92, para todos sus efectos legales, incluso para su
revisión o rehabilitación posterior.
Que aquellos trabajadores y sus derechohabientes que hubieren obtenido
resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias en todo o en
parte del derecho reclamado podrán solicitar la reapertura del
procedimiento en los términos de la presente ley.
Que los beneficios de la presente ley se otorgarán a partir de su
solicitud, no reconociéndose para el pago de haberes retroactivos
anteriores a dicha fecha.
Que, surge entonces, la necesidad del dictado de una normativa que fije
pautas uniformes para la determinación de derecho a los beneficios, el
cálculo de haberes, el régimen de compatibilidades y demás cuestiones
conexas.
Que, consecuentemente, los lineamientos generales de interpretación serán los incluidos en el Anexo de la presente.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 28.860 del 6 de mayo de 2005.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241
y el Decreto Nº 106/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las
pautas operativas y de aplicación para la implementación del régimen
previsional específico establecido por la Ley Nº 25.995 para los
trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa Hierros
Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM), que integran el ANEXO de la presente.
Art. 2º — Encomiéndase a las
Gerencias Normatización de Prestaciones y Servicios, Prestaciones,
Control, Sistemas y Telecomunicaciones para que en el ámbito de sus
competencias tomen los recaudos necesarios para la implementación del
procedimiento descripto en la presente resolución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar.
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)