MERCOSUR/GMC/RES. N° 04/05

INFORMACION BASICA COMUN PARA LA LIBRETA DE SALUD DEL NIÑO/A

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con información básica común en un instrumento transportable que permita la continuidad de atención de los niños que se desplacen de un Estado Parte a otro.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la "Información Básica Común para la Libreta de Salud del Niño/a", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — La Libreta de Salud del Niño/a debe incluir el período comprendido entre el nacimiento y la edad definida por cada Estado Parte.

Art. 3 — La información básica común deberá estar incluida en la Libreta de Salud del Niño/a de cada Estado Parte.

Art. 4 — Cada Estado Parte, de acuerdo a su criterio podrá agregar otros requisitos en la normativa nacional o local y/o aumentar los requisitos referidos.

Art. 5 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:Ministerio de Salud y Ambiente

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 6 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/XII/05.

LVII GMC - Asunción, 15/IV/05