Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

CORREDORES VIALES NACIONALES

Resolución 805/2005

Apruébanse los nuevos valores de canon y subvención, con vigencia a partir del 1º de junio de 2005, para los Corredores Viales Nacionales, contratos aprobados por el Decreto Nº 1007/2003.

Bs. As., 15/7/2005

VISTO, el Expediente Nº 1614/2005 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, Organismo Descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y los Decretos Nros. 425 de fecha 25 de julio de 2003 y 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Cláusula OCTAVA – Régimen Tarifario – Apartado 8.2. de los Contratos de Concesión aprobados por el Artículo 3º del Decreto Nº 1007/2003 contempla un sistema de revisión de las tarifas de peaje vigentes, —a solicitud de las Concesionarias de los Corredores Viales Nacionales identificados en el Artículo 2º del mismo Decreto, o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES — "...cuando se produzca una variación, en más o en menos del CINCO (5%) del Parámetro de Revisión, compuesto por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Indice del Costo de la Construcción Gran Buenos Aires Nivel General, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Indice de Salarios, ambos publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC)".

Que tal como surge del Informe de la Gerencia Económico Financiera del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES obrante a fs. 82/86 del Expediente citado en el Visto, se ha alcanzado durante el mes de febrero del año 2004 una variación acumulada superior al CINCO POR CIENTO (5%) en el Parámetro de Revisión, superando lo previsto en los Contratos de Concesión, contando a partir del mes de la oferta.

Que ello habilitó a las concesionarias a iniciar el procedimiento de revisión, lo que efectivamente hicieron, mediante la presentación de diversa documentación tendiente a demostrar en forma fehaciente la alteración del equilibrio de la ecuación económico–financiera contractual, provocada por la variación antes mencionada, como así también la real y probada incidencia de dicha variación en la economía del Contrato.

Que una vez aplicada por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la metodología de revisión de tarifas prevista por el Apartado 8.3. de la Cláusula OCTAVA de los Contratos de Concesión, se pudo comprobar, tal como surge del ya mencionado Informe de su Gerencia Económico Financiera, la existencia de variaciones en el citado Parámetro de Revisión que implicarían la aplicación de incrementos tarifarios que oscilarían entre el SIETE CON OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (7,89%) y el DIECISEIS CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO (16,67%).

Que a fin de evitar que la variación del ya citado Parámetro de Revisión se traduzca en un incremento tarifario que deba soportar el público usuario, se ha decidido mantener, sin modificaciones, los actuales niveles de las tarifas de aplicación al público.

Que es posible materializar ese objetivo en virtud de que el Apartado 8.4. de la Cláusula OCTAVA prevé que la diferencia de ingresos que se produzca como consecuencia de eventuales incrementos de tarifas, pueda ser reemplazado por las correspondientes variaciones del canon o de la subvención aprobados por el Artículo 2º del Decreto Nº 1007/2003, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 118 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 11 de marzo de 2004, respecto de la Concesión del Corredor Vial Nº 3.

Que corresponde excluir de la presente, a Rutas al Sur S.A., Empresa Concesionaria del Corredor Vial Nº 1, en virtud de la presentación efectuada en el Expediente Nº 2927/2005 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, cuyo análisis individual resulta conveniente.

Que si bien la medida antes indicada resultará de aplicación a partir del día 1º de junio de 2005, el procedimiento de cálculo aplicado permite restablecer la ecuación económicofinanciera contractual desde el 1º de marzo de 2004.

Que la política adoptada concuerda plenamente con la Ley Nº 25.972, que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005 el plazo de vigencia del estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarado por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561.

Que además, se han confeccionado los nuevos Planes Económico Financieros que corresponde sean adoptados, ya que muestran la evolución de los ingresos y egresos que resulta pertinente computar como resultante de la variación operada en el Parámetro de Revisión.

Que en consecuencia, corresponde disponer que dichos Planes Económico Financieros sirvan de base para el seguimiento del equilibrio de la ecuación económico financiero contractual.

Que en lo referente al cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de las Concesionarias, ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Coordinación General de las Areas Técnicas – Gerencia Corredores Viales – del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que a fin de evitar la reiteración de trámites administrativos resulta necesario prever, en este mismo acto, el criterio a adoptar para el caso que la presente resolución no sea suscripta dentro del plazo que posibilite la aplicación de los nuevos valores de canon y subvención, sin alterar el restablecimiento del equilibrio de la ecuación económico-financiera contractual.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto se encuentra facultado para aprobar las modificaciones antes mencionadas, en virtud de lo estipulado en la Cláusula OCTAVA – Apartado 8.4. – de los Contratos de Concesión aprobados por el Artículo 3º del Decreto Nº 1007/2003 y su similar Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los nuevos valores de canon y subvención, según corresponda, en la forma indicada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, los que reemplazan a los aprobados por el Decreto Nº 1007, de fecha 30 de octubre de 2003, con la modificación introducida por la Resolución Nº 118 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 11 de marzo de 2004.

Art. 2º — Exclúyase de lo dispuesto en el artículo precedente, a Rutas al Sur S.A., Empresa Concesionaria del Corredor Vial Nº 1, en virtud de lo manifestado en los considerandos de la presente resolución.

Art. 3º — Adóptanse como representativos de la situación económico financiera de las Concesiones individualizadas en el Anexo I, cuyos contratos fueron aprobados por el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, los Planes Económico Financieros que, como ANEXO II, Cuadros 1 a 5, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Los Planes Económico Financieros que se indican en el artículo precedente, servirán de base para el seguimiento del equilibrio de la ecuación económico financiera contractual.

Art. 5º — La modificación que se aprueba por el artículo 1º de la presente resolución regirá a partir del día 1º de junio de 2005.

Art. 6º — Instrúyase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a fin de determinar el reajuste de las diferencias que surgieran con respecto a los valores que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución, en oportunidad de producirse la siguiente variación del parámetro de revisión previsto en la Cláusula OCTAVA, Apartado 8.2. de los Contratos de Concesión, en el caso que la presente no sea suscripta dentro del plazo que posibilite la aplicación de los nuevos valores de canon y subvención, sin alterar el restablecimiento del equilibrio de la ecuación económico-financiera contractual, tal como surge de los considerandos de la medida en trato.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar