MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1336/2005

Establécese un "Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable" para los integrantes del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas.

Bs. As., 31/10/2005

VISTO el Expediente N° 9090/05 del MINISTERIO DE DEFENSA, el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto N° 4381 de fecha 15 de mayo de 1973, sus modificatorios y complementarios, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por la Ley N° 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 11 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla en diferentes áreas del conocimiento, el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA y demás organismo científicos y tecnológicos dependientes de las Fuerzas Armadas son de prioritario interés nacional.

Que es menester redefinir la política salarial vigente para los agentes del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, a fin de revitalizar el sistema científico-técnico de la Defensa Nacional.

Que es impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la investigación vinculadas a la Defensa Nacional.

Que es intención del GOBIERNO NACIONAL jerarquizar, entro otros, el sector científico y tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.

Que resulta necesario, en consecuencia, adecuar las remuneraciones del personal integrante del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, creando un suplemento especial "no remunerativo" y "no bonificable".

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que hubiera sido dispuesta, en virtud de lo establecido por el artículo 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase, para el personal Integrante del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, un "Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable" equivalente a una suma fija, de acuerdo a la escala que se detalla en los Anexos I y II de la presente medida.

Art. 2º — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, será el área de interpretación con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente decreto, en los temas específicos.

Art. 3º — El gasto emergente de la aplicación de la medida que se propicia será imputado al presupuesto vigente para el Ejercicio 2005 de las Subjurisdicciones 45.20 — MINISTERIO DE DEFENSA — Programa 17 — DESARROLLO TECNOLOGICO PARA LA DEFENSA y 45.22 — ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA — Programa 16 — CAPACIDAD OPERACIONAL DE LA ARMADA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — José J. B. Pampuro.

ANEXO I

PROFESIONALES QUE REALIZAN INVESTIGACION CIENTIFICA Y PROFESIONALES QUE REALIZAN DESARROLLOS TECNOLOGICOS DECRETO N° 4381 DEL 15 DE MAYO DE 1973 Y SUS MODIFICATORIOS "SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE"

 

PESOS

A I – Asesor científico/tecnológico

216,00

B I – Director de Investigaciones/proyectos

300,00

C I – Investigador principal/jefe de proyecto

330,00

D I – Investigador asociado/proyectista asociado

432,00

E I – Investigador ayudante/proyectista ayudante

440,00

F I – Auxiliar de investigaciones/auxiliar de proyecto

440,00

PROFESIONALES QUE REALIZAN TAREAS DE PLANIFICACION, EVALUACION Y CONTROL DE GESTION DE LOS PROGRAMAS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS Y PROFESIONALES, TECNICOS Y ARTESANOS QUE REALIZAN TAREAS DE APOYO A LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLOS TECNOLOGICOS DECRETO N° 4381 DEL 15 DE MAYO DE 1973 Y SUS MODIFICATORIOS "SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE"

 

PESOS

C II – Administrador general

150,00

D II – Administrador de programas

150,00

E II – Administrador de proyectos

150,00

C III – Profesional jefe

150,00

D III – Profesional principal/técnico jefe

150,00

E III – Profesional ayudante/subjefe técnico/maestro artesano

150,00

F III – Técnico principal/artesano principal

150,00

G III – Técnico ayudante/artesano ayudante

150,00

H III – Técnico auxiliar/artesano auxiliar

150,00