COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 38/2005

Apruébase el Convenio de Trabajo celebrado entre la empresa Empasa S.A. y la entidad sindical Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, con ámbito en la provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 15/11/2005

VISTO el expediente Nº 1.138.387/05 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del citado expediente obra una presentación de UATRE de fecha 18 de octubre de 2005, mediante la cual se solicita que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de tratamiento al Convenio de Trabajo celebrado entre la empresa EMPASA S.A. y la entidad sindical UNION ARGENTINA TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES.

Que el Convenio mencionado establece condiciones de trabajo y remuneraciones para el personal comprendido en el mismo.

Que luego de ser considerada y debatida la propuesta mencionada y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su aprobación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Convenio de Trabajo celebrado entre la empresa EMPASA. S.A. y la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES con ámbito para la Provincia de SANTA CRUZ, obrante en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 2º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 2005 y hasta el 30 de septiembre de 2007.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Jorge Herrera. — Ricardo Grimau. — Miguel A. Giraudo. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — José A. Portillo. — Alfredo Megna.

ANEXO

CONVENIO DE TRABAJO

CLAUSULA PRIMERA: AMBITO DE APLICACION.

El presente Convenio regirá para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo la Ley Nº 22.248 dentro la empresa EMPASA S.A. en el ámbito de la provincia de Santa Cruz.

Asimismo, comenzará a regir el 01 de Octubre de 2005 y con una vigencia que se extenderá por dos (2) años, es decir, desde el día 01 de octubre de 2005 hasta el día 30 de septiembre de 2007.

El presente convenio regirá exclusivamente para realizar actividades agrarias, tales como siembra, forestación, preparación y demás manipulaciones de especies forestales, limpieza de campos, fertilización de suelos, alambrados, mantenimiento de aguadas y toda otra tarea que haga al mejoramiento, creación y recreación de especies forestales.

CLAUSULA SEGUNDA: PERSONAL COMPRENDIDO

Comprende al personal de la EMPRESA EMPASA S.A., que se desempeñe realizando las tareas descriptas en la cláusula anterior.

A fin de hacer posible el más eficaz ejercicio de las facultades de dirección previstas en la Ley Nº 22.248, la EMPRESA determinará la mejor organización del trabajo de sus empleados indicándoles las tareas a desarrollar en los distintos lugares donde se requiera la prestación de los servicios objeto de este convenio. Asimismo los empleados prestarán las tareas en los lugares que la EMPRESA determine, teniendo en cuenta las necesidades operativas y de organización a los efectos de dar cumplimiento a los servicios que les fueran solicitados.

CLAUSULA TERCERA: CATEGORIAS Y POLIVALENCIA FUNCIONAL.

En virtud de las premisas que inspiran el presente convenio, la EMPRESA implementará una estructura organizacional, que se establece para este servicio y con exclusiva relación a los niveles de responsabilidad funcional.

Las funciones que se asignen a los empleados de la EMPRESA, deberán interpretarse complementadas por los principios de polivalencia y flexibilidad funcional, para el logro de una mayor productividad, lo que implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias. La aplicación de estos principios rige respecto a la totalidad del personal comprendido. La remuneración será la correspondiente a lo normado por el artículo 44 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario.

Así todas las categorías en el presente Convenio, se reagrupan según el siguiente detalle:

PEON y CAPATAZ

CLAUSULA CUARTA: REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

Se establece una jornada de trabajo para el personal encuadrado en el presente convenio que será de lunes a viernes, de 8 (ocho) hs. diarias, entre las 8,30 y las 16,30 horas. Dentro de dicha jornada se incluye el transporte del personal, desde la sede de la EMPRESA en Caleta Olivia hasta el campo donde debe cumplir sus funciones y vuelta. El transporte quedará a cargo de la EMPRESA, con vehículos provistos por ella. Por lo tanto, el control de ingreso, que debe efectuarse antes de las 8,30 horas, se cumplirá en el establecimiento de Caleta Olivia. La jornada diaria podrá extenderse hasta 9 horas pagando una hora extra con 50% de recargo, siempre que se respeten las 12 horas de descanso entre jornada y jornada.

Los trabajadores gozarán de un descanso de 15 minutos, con destino a su alimentación, el que será cumplido en el lugar de trabajo.

En caso de que, por inconvenientes climáticos, la EMPRESA considere imposible el trabajo en el campo, los trabajadores podrán ser destinados al cumplimiento de tareas preparatorias, complementarias o conexas, fuera del mismo, en galpones cercanos o lugares cerrados para la protección de los trabajadores.

Este artículo regirá en la medida que no se oponga a lo normado por la Resolución C.N.T.A. Nº 6/ 2002.

CLAUSULA QUINTA: REMUNERACIONES

Las partes acuerdan establecer para las categorías descriptas en la cláusula cuarta las siguientes remuneraciones mensuales:

Peón: Salario Básico: $ 660. Adicional por trabajo en Zona Patagónica (20% sobre el salario básico): $ 132. Adicional voluntario remunerativo: $ 108.

Capataz: Salario Básico: $ 846,80. Adicional por trabajo en Zona Patagónica (20% sobre el salario básico): $ 169,36. Adicional voluntario remunerativo: $ 183,84.

Todos los trabajadores que, durante el lapso de un mes, no tengan faltas injustificadas ni más de tres llegadas tarde, percibirán un premio al presentismo, equivalente al 5% del salario básico.

Los salarios establecidos incluyen refrigerios y/o almuerzos y/o cualquier otra variable que se suscite en ocasión de la prestación del servicio aludido y son compensables con cualquier aumento futuro, cualquiera sea su origen, hasta que éste alcance el monto de los mismos.

CLAUSULA SEXTA: ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Sin perjuicio de la aplicación de la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias y complementarias la EMPRESA se obliga a proveer a los trabajadores dos veces al año las siguientes ropas y elementos de seguridad: mamelucos comunes, trajes de agua, gorras, antiparras, protectores lumbares, guantes PVC, guantes vaqueta p/p, botines de seguridad, barbijos y botas para agua y una vez a año mamelucos térmicos.

CLAUSULA SEPTIMA: HIGIENE Y SEGURIDAD

En los lugares de trabajo, la EMPRESA dispondrá de lugares (que pueden ser vehículos) para que los trabajadores se refugien de las inclemencias del tiempo. También, ubicará los suficientes sanitarios químicos o similares, para uso del personal. Igualmente, tomará las previsiones necesarias para brindar la provisión de agua potable y los primeros auxilios a cualquier trabajador que sufra un accidente o un problema de salud.

CLAUSULA OCTAVA: APLICACION LEY Nº 22.248

Respecto a todas las condiciones de trabajo del presente convenio serán aplicables en la medida que no se opongan a lo establecido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248 y todas aquellas Resoluciones que la Comisión Nacional de Trabajadores Agrarios dicte o haya dictado en consecuencia.