MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución N° 1156/2005

Bs. As., 25/11/2005

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351040634/05-0 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y

CONSIDERANDO:

Que por expediente citado en el VISTO tramitó la suscripción de una ACTA ACUERDO TRASPASO FUNCIONES OPERATIVAS DEL PODER DE POLICIA DE NACION A PROVINCIA, cuyo objetivo es acordar el traspaso de las funciones operativas que corresponden al ejercicio del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica que LA SECRETARIA realiza en territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Que conforme se desprende de los artículos Nº 41- 3er. Párrafo, 121,122 124 de la Constitución Nacional, el poder de policía en materia de protección ambiental corresponde a las jurisdicciones locales, salvo caso de interjurisdiccionalidad.

Que oportunamente la Provincia ha denunciado el Convenio celebrado en el marco de la Ley Nº 5.965 en el año 1982, por el cual se delegaban facultades a la Nación en materia de control de la contaminación hídrica.

Que el dictado de la ley Provincial Nº 12.257 aprobatoria del Código de Aguas y creadora de la Autoridad del Agua, como órgano de aplicación del mismo en todo el territorio bonaerense, le otorga, entre otras las funciones de supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, capacitación, uso, conservación y evacuación del agua.

Que las sustancias, los materiales y la energía susceptibles de poner en peligro la salud humana o de disminuir la aptitud del agua para satisfacer los usos, no pueden introducirse en el agua ni colocarse en lugares de los que puedan derivar hacia ella, sin permiso de la Autoridad del Agua, que lo deberá someter a ciertas condiciones, entre ellas al cumplimiento de la ley Nº 5965 (art. 104 Código de Aguas).

Que se hace necesario delimitar los ámbitos de actuación de los mencionados Organismos para evitar conflictos jurisdiccionales y permita el efectivo control y fiscalización de los usuarios, que incluya inspecciones, toma de muestras, presentación de documentación técnica, finales de obra, permiso de vuelco, cualquiera fuera el cuerpo receptor (curso de agua, zanjas, arroyos, mar, suelo, conductos pluviales, colectoras cloacales, etc).

Que se debe articular las competencias nacionales y provinciales para optimizar la instrumentación de las medidas de protección ambiental establecidas en el marco normativo citado.

Que como consecuencia de lo expuesto es necesario dar publicidad lo acordado entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION y la AUTORIDAD DEL AGUA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION antes de la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO TRASPASO FUNCIONES OPERATIVAS DEL PODER DE POLICIA DE NACION A PROVINCIA.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto 438/92, sus modificatorios), Decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, Decreto 295 de fecha 30 de junio de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Ordénase la publicación del ACTA ACUERDO TRASPASO FUNCIONES OPERATIVAS DEL PODER DE POLICIA DE NACION A PROVINCIA vigente entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y la AUTORIDAD DEL AGUA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, suscripta el día 22 de noviembre del año 2005, que como ANEXO I forma parte de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese al ENTE TRIPARTITO DE OBRAS SANITARIAS (ETOS), a AGUAS ARGENTINAS, para que en sus ámbitos de competencia se difunda la presente acta, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese. — Dr. ATILIO A. SAVINO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ACTA ACUERDO TRASPASO FUNCIONES OPERATIVAS DEL PODER DE

POLICIA DE NACION A PROVINCIA

Entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION, en adelante "LA SECRETARIA", representada en este acto por el Dr. Atilio Armando SAVINO, con domicilio en San Martín 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la AUTORIDAD DEL AGUA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN ADELANTE "La A.D.A.", representada por el Ing. Indalecio María OROQUIETA sito en calle 5 N° 366 entre 39 y 40 de la Ciudad de La Plata, convienen celebrar la presente Acta-Acuerdo de traspaso de las funciones operativas que corresponden al ejercicio del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica que LA SECRETARIA realiza en territorio de la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en los antecedentes y consideraciones que seguidamente se indican:

a) Que conforme se desprende de los artículos 41 - 3er. Párrafo, 121, 122 y 124 de la Constitución Nacional, el poder de policía en materia de protección ambiental corresponde a las jurisdicciones locales, salvo caso de interjurisdiccionalidad.

b) Que oportunamente la Provincia ha denunciado el convenio celebrado en el marco de la Ley N° 5965 en el año 1982, por el cual se delegaban facultades a la Nación en materia de control de la contaminación hídrica.

c) Que el dictado de la Ley Provincial N° 12.257 aprobatoria del Código de Aguas y creadora de la Autoridad del Agua, como órgano de aplicación del mismo en todo el territorio bonaerense. Le otorga, entre otras, las funciones de supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua.

d) Que las sustancias, los materiales y la energía susceptibles de poner en peligro la salud humana o de disminuir la aptitud del agua para satisfacer los usos, no pueden introducirse en el agua ni colocarse en lugares de los que puedan derivar hacia ella, sin permiso de la Autoridad del Agua, que lo deberá someter a ciertas condiciones, entre ellas al cumplimiento de la Ley N° 5965 (art. 104 Código de Aguas),

e) Que se hace necesario delimitar los ámbitos de actuación de los mencionados Organismos para evitar conflictos jurisdiccionales y permitir el efectivo control y fiscalización de los usuarios, que incluya inspecciones, toma de muestras, presentación de documentación, finales de obra, permisos de vuelco, cualquiera fuere el cuerpo receptor (curso de agua, zanjas, arroyos, mar, suelo, conductos pluviales, colectoras cloacales, etc.);

f) Que se debe articular las competencias nacionales y provinciales para optimizar la instrumentación de las medidas de protección ambiental establecidas en el marco normativo citado;

g) Que LA SECRETARIA a través de la Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación ejerce el poder de policía en materia de control de contaminación hídrica, de la calidad de las aguas naturales, superficiales y subterráneas y de los vertidos en "su jurisdicción", por asignación dada por Decreto N° 776 del Poder Ejecutivo Nacional del 12 de mayo de 1992;

POR ELLO, las partes

ACUERDAN:

ARTICULO 1°: Para ejercicio de la competencia provincial en el control y fiscalización de la evacuación de los, líquidos residuales de cualquier origen LA SECRETARIA transfiere y la A.D.A. recibe, la documentación pertinente de los establecimientos ubicados en los siguientes partidos: General San Martín, La Matanza, Morón, Hurlingham, Ituzaingo, Tres de Febrero, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Tigre, Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Presidente Perón, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes.

ARTICULO 2°: Créase una Comisión integrada por dos representantes titulares por cada Organismo, estableciéndose como sede de la misma el domicilio de LA SECRETARIA, sito en la calle San Martín 451/ 59 de la Ciudad de Buenos Aires, por el lapso de un año, pudiéndose prorrogar por razones debidamente fundadas.

ARTICULO 6°: En prueba de conformidad las partes suscriben la presente, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de noviembre de dos mil cinco. Conste.

e. 1/12 N° 498.969 v. 1/12/2005