MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución Nº 7/2005

Bs. As., 16/1/2006

VISTO los Expedientes Nros S01:0020518/2003 y S01:0074169/2004 ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1209 de fecha 27 de septiembre de 2005, y la Resolución Nº 42 de fecha 29 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3º del Decreto en cuestión, se dispone que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, autorizará, a través de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependientes ambas de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la citada Secretaría, a requerir en forma conjunta al agente de registro, la apertura de cuentas escriturales a favor de los titulares del beneficio, de acuerdo a la intervención de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en su carácter de Autoridad de Aplicación en la materia.

Que encontrándose celebrado el contrato de prestación de servicios con la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA como agente de registro escritural, cuyo modelo resultó aprobado por el Artículo 4º de la Resolución Nº 42/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentran dadas las condiciones para propiciar el presente acto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado oportunamente la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1209/05 y 3º de la Resolución Nº 42/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, a requerir en forma conjunta al agente de registro escritural, la apertura de cuentas escriturales a favor de los titulares del beneficio denominado Reintegros Impositivos, que hayan sido otorgados por la SECRETARIA DE ENERGIA en su carácter de Autoridad de Aplicación en la materia, cuyo medio de pago fuera establecido por el Decreto Nº 1209/05 y la Resolución Nº 42/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. MOOSE, Secretario de Hacienda.

e. 20/1 Nº 503.267 v. 20/1/2006