MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 115/2006

Bs. As., 16/2/2006

VISTO el Expediente Nº 00151/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros 11.672 (T.O. 2005), 20.744 (T.O. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificatorias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) fue creada por el artículo 35 de la Ley 24.557, como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 del 31 de julio de 1996 se aprobó el Reglamento Interno y el Régimen Salarial del Personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).

Que el personal dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) se encuentra alcanzado por la legislación laboral común, Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme ha sido estipulado en el artículo 38, apartado 3º, de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), con el acuerdo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, está propiciando el dictado de las medidas pertinentes a través de las cuales se puedan atender las siguientes necesidades: a) Regularización del personal contratado bajo distintos regímenes; b) Provisión de los beneficios de vales de almuerzo y vales alimentarios en condiciones igualitarias para todo el personal, conforme lo dispuesto por la legislación laboral aplicable en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y en concordancia con el Decreto Nº 1342/05 y c) Recomposición de las retribuciones del todo el personal, dentro de las pautas establecidas a tales efectos para el Sector Público Nacional.

Que en ese marco, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha elevado un proyecto de resolución ministerial por el cual se modifica el Anexo III de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637/96, relativo a la escala salarial para el personal del citado ente, con efectos a partir del 1º de enero de 2006.

Que asimismo, el referido ente ha elevado a esta Cartera de Estado un anteproyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual se establece la compensación entre partidas presupuestarias en el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) para el año 2006.

Que la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 aprobó un excedente de recursos sobre créditos para la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) (Jurisdicción 75 — SAF 852) en el inciso 6º —Aplicaciones Financieras, que resulta suficiente para afrontar los gastos que irrogue la presente medida.

Que a través de las actuaciones correspondientes al Expediente Nº EXP-S01:0416420/05 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Oficina Nacional de Presupuesto se ha expedido, de conformidad con el Señor Subsecretario de Presupuesto, mediante Memorando de fecha 16 de diciembre de 2006, en el sentido que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) cuenta con la disponibilidad financiera que le permita afrontar la modificación de la escala salarial contenida en el Anexo III de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637/96, sin perjuicio de la oportuna reasignación que deberá realizarse de los créditos previstos.

Que en el marco de las actuaciones correspondientes al citado Expediente Nº EXP-S01:0416420/ 05, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, mediante Dictamen Nº 4117 de fecha 27 de diciembre de 2005, se expidió manifestando que no tiene observaciones que formular.

Que según lo establecido por el artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005), los incrementos en las retribuciones, incluyendo las promociones y las asignaciones del personal del Sector Público Nacional, ya sean en forma individual o colectiva, cualquiera sea su régimen laboral aplicable, inclusive los correspondientes a sobreasignaciones, compensaciones, reintegros de gastos u otros beneficios análogos a su favor, cualquiera fuese el motivo, causa o la autoridad competente que lo disponga, no podrán tener efectos retroactivos y regirán invariablemente a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que hubieran sido dispuestos. Las previsiones del presente Artículo resultan de aplicación para el personal extraescalafonario y las Autoridades Superiores.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el proyecto de modificación elevado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sin perjuicio de disponer que dicha medida se instrumentará una vez dictada la norma pertinente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que establezca la compensación entre partidas presupuestarias en el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) para el año 2006 y permita la modificación de la escala salarial aludida con efectos a partir del 1º de enero de 2006.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), la Ley Nº 24.557 y sus respectivas modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el proyecto de modificación elevado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) respecto del Anexo III de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 del 31 de julio de 1996, relativo a la escala salarial para el personal del citado ente y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Téngase por sustituido el Anexo III de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 del 31 de julio de 1996 por el Anexo que se aprueba en la presente medida, una vez dictada la norma pertinente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que establezca la compensación entre partidas presupuestarias en el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) para el año 2006 y permita la modificación de la escala salarial aludida en el artículo anterior con efectos a partir del 1º de enero de 2006.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

e. 22/2 Nº 505.550 v. 22/2/2006