Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 6/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Cosecha de Tabaco en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 10, provincias de Salta y Jujuy.

Bs. As., 10/3/2006

VISTO, el expediente Nº 134.667/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 30 de enero de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10 elevó una propuesta sobre remuneraciones para el personal que se desempeña en la COSECHA DE TABACO en jurisdicción de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que, considerada dicha propuesta la misma se aprueba, con la abstención de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en cuanto al aporte solidario del 3% por única vez, establecido en el artículo Nº 5, y con el voto negativo del representante de SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en cuanto a lo establecido en el artículo Nº 6 respecto de la fijación de la jornada laboral.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO a partir del 1º de enero de 2006 en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) Nº 10, Provincias de SALTA y JUJUY, que a continuación se detallan:

CATEGORIA

SUELDO $

JORNAL $

DESTAJO $

Peón General

630.00

27.72

 

Conductor Tractorista

701.90

30.91

 

Capataces

766.20

33.76

 

Encargados

808.31

35.61

 

Menores:

 

 

 

15 a 16 años

441.50

20.00

 

16 a 17 años

504.50

22.00

 

17 a 18 años

568.50

24.00

 

Especializados:

 

 

 

Cosecheros estufa convencional hasta 1040 8 pers. por cuadrilla

701.90

30.90

0.24

Cosechero estufa BulkCuring o balti 180 peines

 

46.35

 

Estuferos

701.90

 

3,00 p/h

Encañada p/u

630.00

 

0,14

Desencañada p/u

630.00

 

0,075

Clasificada p/ kilo

630.00

 

0,20

Clasificada en cinta por día

630.00

27.72

3.45 p/h

Art. 2º — Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual complementario ni vacaciones.

Art. 3º — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

Art. 4º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de las partes.

Art. 5º — Establécese por única vez un aporte del 3% (TRES POR CIENTO) del valor de la remuneración básica de cada categoría, el que comprende a todo el personal que se desempeñe en cualquiera de las categorías establecidas en la presente resolución. Los citados aportes serán depositados en la Cuenta Corriente Nº 26.026/48 del Banco de la Nación Argentina con destino exclusivo para las delegaciones gremiales de Salta y Jujuy.

Art. 6º — Fíjase la jornada laboral máxima, para todos los trabajadores comprendidos en la presente Resolución en 8 (OCHO) horas diarias o 48 (CUARENTA Y OCHO) semanales. La distribución y la extensión de la misma se realizará conforme a las necesidades de la explotación.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — José A. Portillo. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Daniel E. Asseff. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.