Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 50/2006

Agregáse el servicio fijo con categoría primaria a la actual atribución de la banda de 44.950 a 4.990 MHz y atribúyese la banda de 4.940 a 4.990 MHz para su utilización en la prestación del Servicio de Telecomunicaciones de Banda Ancha para la Seguridad Pública. Distribución de sub-bandas.

Bs. As., 3/4/2006

VISTO, el Expediente Nº 711/2006 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que es política del ESTADO NACIONAL proveer los medios necesarios tendientes a lograr una mayor eficiencia en el desarrollo de los servicios para la protección de la vida, la salud y la propiedad de la población.

Que la utilización de las telecomunicaciones constituye un aporte fundamental para mejorar la efectividad en el campo de la seguridad pública.

Que en la actualidad existen nuevas tecnologías de radiocomunicaciones de banda ancha, con aplicaciones tales como transmisión de imágenes, video y archivos de gran volumen a alta velocidad, cuya incorporación a las telecomunicaciones para seguridad pública permitirían importantes avances en el ejercicio de la misma.

Que se ha verificado la existencia de demanda en el sector de telecomunicaciones para prestar servicios de radiocomunicaciones de banda ancha destinados a la seguridad pública.

Que por tales motivos es voluntad de la Administración Pública Nacional destinar adecuadas porciones del espectro radioeléctrico para la utilización de tecnologías avanzadas de radiocomunicaciones aplicadas a la seguridad pública.

Que el Artículo 5º del Reglamento de Radiocomunicaciones, anexo a la Constitución y al Convenio Internacional de Telecomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, atribuye el segmento 4.940-4.990 MHz a los servicios fijo y móvil con categoría primaria a nivel mundial y en particular el segmento 4.950 - 4.990 MHz a Radioastronomía con categoría secundaria.

Que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003, de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en su Resolución Nº 646, identificó la banda de 4940 a 4990 MHz en las Regiones 2 y 3 (Américas y Asia-Pacífico respectivamente) para aplicaciones de seguridad pública de banda ancha.

Que existen normativas de distintos países que constituyen importantes antecedentes al respecto, destacándose el caso de la FEDERAL COMMUNICATIONS COMMISSION (FCC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que ha reglamentado el uso de la banda 4940-4990 MHz en la Parte 90, Subparte Y de su Code of Federal Regulations.

Que la adopción de bandas normalizadas para servicios específicos presenta entre sus consecuencias la producción de equipos en gran escala, garantizando una mayor disponibilidad de los mismos y la minimización de su costo.

Que en la REPUBLICA ARGENTINA el segmento 4.940-4.950 MHz se encuentra atribuido al servicio fijo con categoría primaria.

Que para dar cabida a las aplicaciones de banda ancha bajo consideración, resulta necesario atribuir el segmento espectral 4.950- 4.990 MHz al servicio fijo con categoría primaria.

Que por Nota de Pie Nº 5443 del mencionado Reglamento de Radiocomunicaciones, ARGENTINA, CANADA y AUSTRALIA tienen atribuido el segmento 4.950-4.990 MHz a Radioastronomía con categoría primaria.

Que los antecedentes regulatorios existentes en el orden nacional e internacional muestran que el servicio de Radioastronomía puede protegerse contra interferencias mediante el procedimiento de coordinación localizada entre las estaciones de radiocomunicaciones a instalar y las áreas de emplazamiento de los observatorios astronómicos preexistentes.

Que la banda de 4.940-4.950 MHz presenta en el territorio nacional una ocupación prácticamente nula por parte de los sistemas de radiocomunicaciones.

Que el uso de radiocomunicaciones con vías de ida y vuelta implementadas en una sola banda, por medio la técnica de duplexado en el tiempo, proporciona una mayor flexibilidad en la asignación de frecuencias y en el despliegue de los radioenlaces.

Que el equipamiento disponible en el mercado emplea en general técnicas de acceso al medio radioeléctrico tales como el ensanchamiento de espectro por salto de frecuencia, el modo "escuchar antes de transmitir" y la selección automática de canal libre, las que contribuyen a un mayor rendimiento en el uso del espectro por parte de diferentes usuarios.

Que los sistemas de radiocomunicaciones bajo consideración presentarían configuraciones tanto del tipo punto a punto como de punto a multipunto.

Que el equipamiento disponible en el mercado incorpora en general técnicas de protección de la privacidad de la información transmitida, tales como autenticación y encriptamiento.

Que corresponde dividir la banda destinada al servicio en sub-bandas cuya magnitud permita el empleo de los nuevos sistemas de banda ancha y que asimismo haga posible la intervención de más de un prestador en una misma área.

Que este tipo de redes presentan un despliegue estrechamente vinculado a la distribución geográfica y temporal de aparición de la demanda, así como otras características particulares que hacen necesaria la planificación técnica de cobertura en forma directa por parte del mismo operador.

Que, por lo que antecede, no resulta apropiado proceder a la asignación de frecuencias por estación individual, sino más bien adoptar la modalidad de autorización de uso de una sub-banda de frecuencias por área de explotación para cada Licenciatario.

Que es política del GOBIERNO NACIONAL, que los emprendimientos que se realicen a nivel sectorial promuevan la inversión, la generación de empleo y prioricen los insumos de fabricación local, incentivando la generación de valor en todos sus niveles, no estando la planificación del espectro ajena a estas políticas públicas encaradas por el GOBIERNO NACIONAL.

Que asimismo a la presente medida le es aplicable lo establecido por las Leyes Nros. 25.551 y 18.875, el Decreto Nº 1600 de fecha 29 de agosto de 2002 y normas complementarias; y la Resolución Nº 2350 de fecha 8 de agosto de 2004 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que resulta necesario aprobar un procedimiento para la adjudicación y asignación de frecuencias, tal que permita la evaluación y sustentabilidad de los proyectos técnicos y económicos de los eventuales interesados en las frecuencias en el rango de 4900 MHz, cuya utilización se aprueba por la presente.

Que corresponde fijar el arancel radioeléctrico adecuado para el servicio dentro del marco de la reglamentación vigente en la materia.

Que corresponde que los equipos empleados en los sistemas en trato se encuentren inscriptos en los registros específicos de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que las estaciones radioeléctricas integrantes de los sistemas aquí tratados deben cumplir con los requisitos relativos a radiaciones no ionizantes, establecidos por la Resolución Nº 3690 de fecha 8 de noviembre de 2004 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en la presente han tomado intervención las correspondientes áreas técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Agrégase el servicio fijo con categoría primaria a la actual atribución de la banda de 4950 a 4990 MHz.

Art. 2º — Atribúyese la banda de 4940 a 4990 MHz para su utilización en la prestación del Servicio de Telecomunicaciones de Banda Ancha para la Seguridad Pública, conforme se define en el Anexo I de la presente, adoptándose para dicha banda la distribución de sub-bandas fijada en el mismo Anexo.

Art. 3º — La utilización y condiciones de autorización de la banda enunciada en el Artículo 2º estarán sujetas a los requerimientos especificados en los Anexos I, II y III de la presente Resolución.

Art. 4º — Las emisiones de los sistemas del servicio fijo correspondientes al Artículo 2º no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de Radioastronomía, en los términos de la Nota de Pie 5.149 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, debiéndose tomar las debidas precauciones de coordinación con los observatorios de radioastronomía.

Art. 5º — La introducción de los sistemas radioeléctricos objeto de la presente deberá efectuarse observando compatibilidad electromagnética con los sistemas autorizados preexistentes en la misma banda.

Art. 6º — Apruébase el "Modelo de Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Adjudicación de Sub-Bandas en el rango de 4940 a 4990 MHz, que como ANEXO II forma parte de la presente Resolución.

Art. 7º — Los equipos a emplear en los sistemas autorizados según el Artículo 2º deberán cumplir con los requisitos de inscripción en los registros específicos de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 8º — Establécese para los sistemas que se autoricen conforme lo previsto en esta Resolución los derechos y aranceles radioeléctricos determinados en el ítem 1.14 j) de la Resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; y sus modificatorias.

Art. 9º — A los efectos de evitar la concentración de espectro radioeléctrico en pocas empresas dentro de un mismo sitio geográfico, ningún Licenciatario podrá ser adjudicatario de más de TRES (3) sub-bandas en una misma área de explotación.

Art. 10. — Ante el pedido de adjudicación de una sub-banda perteneciente a la distribución establecida en el CUADRO 1 del ANEXO I de la presente Resolución se procederá a publicar el mismo en el BOLETIN OFICIAL, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días a fin que terceros tomen conocimiento de la petición efectuada y en su caso, manifiesten expresamente su interés en la misma, habilitándose así el procedimiento concursal respectivo.

En caso de existir un solo interesado por área, se procederá a adjudicar la sub-banda respectiva en forma directa, debiendo el adjudicatario abonar el precio base que se establezca para cada caso así como dar cumplimiento a la totalidad de las normas y obligaciones de aplicación en cada concurso.

Art. 11. — En ocasión de realizar el pedido de adjudicación al que se refiere el Artículo precedente, los interesados deberán presentar como mínimo la información requerida por el ANEXO III de la presente Resolución.

Art. 12. — El llamado a Concurso Público se difundirá por medio de anuncios que se publicarán por TRES (3) días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA y por medio de DOS (2) avisos en al menos DOS (2) diarios de amplia circulación nacional.

Los anuncios contendrán como mínimo, las siguientes especificaciones:

a) El objeto del llamado a Concurso Publico con indicación del precio base de referencia.

b) Indicación del número de expediente.

c) El lugar, hora y plazo en que podrá adquirirse el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que por ese acto se aprueba y su valor de adquisición.

d) Lugar, fecha y hora hasta los cuales se podrá presentar la Oferta.

e) Lugar, fecha y hora de apertura de las Ofertas.

Art. 13. — El cronograma del Concurso Público será establecido en cada oportunidad por Resolución de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Art. 14. — Las estaciones radioeléctricas deberán cumplir con los requerimientos sobre las radiaciones no ionizantes de la Resolución Nº 3690 de fecha 8 de noviembre de 2004 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO I

1. Definición del Servicio de Telecomunicaciones de Banda Ancha para Seguridad Pública: Servicio de radiocomunicaciones de alta capacidad de transmisión de la información, aplicado al desempeño de actividades de seguridad pública, comprendiendo ésta la protección de la vida, la salud y la propiedad y que incluye aplicaciones tales como transferencia a alta velocidad de imágenes, archivos de gran volumen y video.

2. Distribución de sub-bandas

CUADRO 1

SUB-BANDA

FRECUENCIAS EXTREMAS (MHz)

A

4.940 - 4.950

B

4.950 - 4.960

C

4.960 - 4.970

D

4.970 - 4.980

E

4.980 - 4.990

3. - El intervalo de frecuencias de operación se adjudicará a cada Licenciatario para una determinada área de explotación, definida por un radio de longitud especificada alrededor de un punto dado por sus coordenadas geográficas (con precisión de segundo sexagesimal).

4. - Los equipos empleados en el servicio deberán utilizar la técnica de duplexado en el tiempo, procediéndose sobre esta base al otorgamiento de frecuencias por Licenciatario mediante una banda continua y única en cada acto adjudicatorio.

5. - La densidad de potencia conducida de transmisión de radiofrecuencia de las estaciones no deberá superar el valor de 20 dBm por MHz. Asimismo, para el caso de antenas de transmisión de ganancia superior a 26 dBi, deberá reducirse la potencia conducida en una cantidad de dB igual al exceso de ganancia por encima de dicho límite.

6. - A los fines del uso eficiente y flexible de la banda de operación, el equipamiento empleado debe estar provisto de alguna de las facilidades técnicas para un apropiado acceso al medio radioeléctrico, tales como la modalidad "escuchar antes de transmitir", la asignación dinámica de canales, el ensachamiento de espectro por salto de frecuencia, la emisión por portadoras múltiples ortogonales y toda otra tendiente al mismo fin.

ANEXO II

MODELO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACION DE SUB-BANDAS DE FRECUENCIAS EN EL RANGO DE 4900 MHz

CAPITULO I

OBJETO Y CONDICIONES DEL CONCURSO

ARTICULO 1º.- Objeto: Llámase a concurso con el fin de adjudicar .............. sub-bandas comprendidas dentro del segmento espectral de 4940 a 4990 MHz, atribuido al servicio fijo con categoría primaria, para su utilización por Sistemas de Telecomunicaciones de Banda Ancha para Seguridad Pública, de acuerdo a la distribución establecida en el CUADRO 1 del ANEXO I de la Resolución Nº /2006 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 2º.- Definiciones: Las palabras y expresiones que a continuación se enuncian serán utilizadas, a los efectos de este PLIEGO, con el siguiente significado:

AREA DE EXPLOTACION: Zona geográfica definida por la AUTORIDAD REGULATORIA para cada llamado a Concurso.

ADJUDICACION: Es el acto administrativo a través del cual la AUTORIDAD REGULATORIA determina, reconoce, declara y acepta cual es la oferta más conveniente, conforme el dictamen de la COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION.

ADJUDICATARIO: La SOCIEDAD o LICENCIATARIO a favor de quien la AUTORIDAD REGULATORIA haya efectuado la ADJUDICACION.

ADQUIRENTE: La persona física o jurídica que haya adquirido este PLIEGO.

ANTECEDENTES: Es el contenido del SOBRE Nº 1 necesario para la PRECALIFICACION.

APODERADO: Representante designado por el OFERENTE con facultades para actuar en su representación.

AUTORIDAD REGULATORIA: es la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

AUTORIDAD DE CONTROL: es la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

AUTORIZACION: Acto por el cual la SECRETARIA DE COMUNICACIONES aprueba la instalación y puesta en funcionamiento de las ECT comprometidas.

COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION: Es quien tendrá a su cargo la precalificación de los oferentes, la confección del orden de mérito de la preadjudicación y la emisión del dictamen correspondiente sobre las impugnaciones que pudieren existir.

CONCURSO: Procedimiento de selección Público Nacional e Internacional por el que se pretende elegir entre los OFERENTES al que reúna la mayor capacidad técnico - económica para satisfacer el objeto de este PLIEGO.

GARANTIA DE OFERTA: Es el monto que, mediante las distintas formas de constitución establecidas, asegura y afianza el mantenimiento de la OFERTA por parte de cada OFERENTE.

GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: Es el monto que mediante las distintas formas de constitución establecidas, asegura el compromiso asumido por el ADJUDICATARIO para la instalación y puesta en funcionamiento del sistema e inicio de actividades.

ESPECTRO RADIOELECTRICO (ESPECTRO): Es el conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas, sin solución de continuidad, entendiéndose por tales a las ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz, que se propagan en el espacio sin guía artificial.

ESTACION DE CONCENTRACION DE TRAFICO (ECT): Estación Fija que establece comunicaciones bidireccionales con las estaciones de abonado por medio de una configuración del tipo punto a multipunto, sin excluir casos de configuración punto a punto.

INTEGRANTE: Cada una de las personas físicas o jurídicas que tienen una participación en la SOCIEDAD OFERENTE O LICENCIATARIO.

LICENCIATARIO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES: Es aquel que cuenta con licencia para prestar servicios de telecomunicaciones en el marco del Decreto Nº 764/2000, y/o en sus títulos originales.

OFERTA: Presentación que comprende los ANTECEDENTES y PROYECTO TECNICO para la PRECALIFICACION (SOBRE Nº 1); y la OFERTA ECONOMICA (SOBRE Nº 2).

OFERENTES: Aquel que haya presentado OFERTA conforme a PLIEGO.

OFERENTE PRECALIFICADO: Es el OFERENTE que ha sido seleccionado por sus ANTECEDENTES y PROYECTO TECNICO, con derecho a que se considere su OFERTA presentada en el SOBRE Nº 2, conforme este PLIEGO.

OFERTA ECONOMICA: Es el precio en PESOS ofertado por la sub-banda de frecuencias.

PLIEGO: El presente instrumento, a través del cual, se regula el procedimiento de selección de los futuros adjudicatarios y el régimen de la ADJUDICACION, los derechos y obligaciones de los administrados, siendo así, la regulación del procedimiento de selección y posterior adjudicación.

PRECALIFICACION: Es la evaluación del contenido del SOBRE Nº 1 de acuerdo a los procedimientos de este PLIEGO.

PREADJUDICACION: Determinación por parte de la COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION de la OFERTA que considera más conveniente.

PREADJUDICATARIO: OFERENTE cuya OFERTA haya sido considerada por la COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION como la más conveniente.

SOCIEDAD: Toda persona jurídica constituida o en formación de acuerdo a las leyes nacionales, con personería otorgada por el Registro Público de Comercio correspondiente, así como aquellas personas jurídicas extranjeras que actuaren en el país, debidamente inscriptas conforme las disposiciones legales vigentes en la materia.

ARTICULO 3º.- Normas Jurídicas y Disposiciones Aplicables.

3.1. Sin que resulte ésta una enumeración taxativa, las Normas Jurídicas y disposiciones de aplicación a los fines del presente Concurso Público, son:

Ley Nº 19.798.

Ley Nº 22.262

Ley Nº 23.478

Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y sus modificatorios

Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997 y

Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Leyes Nros. 25.551 y 18.875 y Decreto Nº 1600 de fecha 29 de agosto de 2002 y normas complementarias, Resolución Nº 2350 de fecha 8 de agosto de 2004 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES - "PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO".

Resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias y/o complementarias.

ARTICULO 4º.- Derechos y Obligaciones de los Adjudicatarios

4.1. La adjudicación de la sub-banda correspondiente dará derecho al ADJUDICATARIO a la autorización de instalación y puesta en funcionamiento de las ECT descriptas en el Proyecto Técnico para la prestación del servicio conforme el presente CONCURSO, en el marco de lo dispuesto por este PLIEGO y la normativa aplicable.

ARTICULO 5º.- Inversiones de Infraestructura

Cada oferente deberá estimar las inversiones necesarias para la prestación del servicio de Telecomunicaciones, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente pliego, las cuales, en caso de resultar adjudicatario, correrán por su propia cuenta y riesgo.

ARTICULO 6º.- Plazo de la Adjudicación:

Las frecuencias adjudicadas se otorgarán en todos los casos por un plazo de DIEZ (10) años a contar desde la fecha del dictado del acto administrativo correspondiente.

I) Al término del plazo de la adjudicación, el adjudicatario original:

a) No tiene derecho a reclamar por el pago que hizo en la oferta.

b) Se somete íntegramente al nuevo concurso,

(1) Manteniendo como mínimo las mismas condiciones técnicas de su Proyecto Técnico original.

(2) La posibilidad de incluir los activos existentes a valor de reposición como parte de su programa de inversión.

II) Las empresas entrantes tendrán la opción de instalar su propio equipamiento o de comprarle los activos a la adjudicataria original, al precio declarado como valor de reposición, en caso que este último preste conformidad a la venta.

Será de aplicación a las empresas entrantes lo establecido en el punto I), inciso b) apartado 1) de este Artículo.

ARTICULO 7º.- Política Industrial

El TREINTA POR CIENTO (30%) del equipamiento total instalado, como mínimo, deberá ser de fabricación nacional, conforme la definición incluida en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.551 y su reglamentación a través del Anexo I del Decreto Nº 1600 de fecha 29 de agosto de 2002.

A los fines del presente Artículo, el solicitante presentará un diagrama en bloques de la ECT y de una estación típica de abonado, con el correspondiente listado de los componentes del equipamiento. El grado de detalle del desglose se basará en discriminar los componentes cuya función, siendo parcial dentro de la operación total de la estación, resulta bien diferenciada y completa en sí misma.

Se indicará la descripción del equipo, marca, modelo y, de corresponder, su número de homologación. A título ilustrativo se puede mencionar: antena o conjunto de antenas, línea de alimentación de antena, transmisor y receptor o bien transceptor, fuente de alimentación eléctrica, etc. Se tendrán en cuenta también los componentes de la obra civil, tales como el elemento soporte de antena (torre, mástil), recinto contenedor, etc.

Adicionalmente, se agregará toda cuestión inherente a las estaciones de abonado (EA).

Cada componente estará acompañado de su respectivo precio puerta de fábrica neto de bonificaciones, pago contado.

Por otra parte, se indicará para cada componente el grado de integración nacional, basándose en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.551 y su reglamentación a través del Anexo I del Decreto Nº 1600 de fecha 29 de agosto de 2002.

Asimismo se indicará el porcentaje de integración nacional del equipamiento total a instalar.

ARTICULO 8º.- Plazo de servicio obligatorio.

Los adjudicatarios se obligan a prestar el servicio en el área concursada en el plazo perentorio de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos a partir del día siguiente de notificación del acto administrativo por el que se otorgue la autorización para la instalación de las ECT, bajo pena de caducidad de la misma.

CAPITULO II

CONDICIONES EXIGIDAS A LOS OFERENTES

ARTICULO 9º.- De los Participantes. 9.1. Podrán presentarse al concurso:

a) Licenciatarios de Servicios de Telecomunicaciones.

b) Sociedades legal ente constituidas o en formación en la República Argentina conforme la legislación vigente.

c) Sociedades extranjeras debidamente inscriptas en los Registros Públicos de Comercio correspondientes, conforme alguno de los supuestos establecidos en la Ley 19.550 y normas complementarias.

d) Personas Físicas.

ARTICULO 10.- Compra del Pliego:

10.1. Para poder realizar una oferta en el presente concurso, el OFERENTE o por lo menos uno de sus integrantes deberá haber comprado el presente pliego de bases y condiciones o acreditar ser su cesionario.

10.2. Los interesados podrán adquirir el presente PLIEGO en la sede de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sita en Sarmiento Nº 151, 4º piso de la CIUDAD AUTONOMA DE Bs. As., en días hábiles administrativos a partir del tercer día hábil administrativo contado desde la fecha del anuncio del CONCURSO hasta el día anterior de recepción de las OFERTAS.

En forma conjunta se hará entrega del informe correspondiente al estado de ocupación de las subbandas objeto del presente concurso, y del Modelo de "Declaración Jurada de Responsabilidad y Compromiso", establecida en el punto 13.7.10 del presente Pliego.

10.3. Los ADQUIRENTES deberán:

Constituir domicilio legal en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los efectos del CONCURSO y denunciar domicilio real, número de teléfono y fax, cumpliendo con la totalidad de las normas previstas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 1991), en especial lo establecido en los Títulos III y IV del citado decreto.

10.4. Queda entendido y aceptado que los concursantes antes de presentar su oferta, han tomado debida razón por medio de cuidadoso examen, acerca del alcance, naturaleza, condiciones jurídicas y reglamentarias del presente CONCURSO, eximiendo al Estado Argentino de toda responsabilidad derivada de argumentar falta de conocimiento de los mismos sobre los aspectos antes mencionados.

10.5. La presentación de una oferta implica la aceptación de los términos del presente pliego y de todas las normas aplicables por él establecidas. Será desestimada sin más trámite cualquier OFERTA condicionada.

10.6. No podrán participar en este Concurso:

10.6.1. Las personas físicas que sean socios y/o miembros del directorio, según el caso, del OFERENTE o sus integrantes, que hubieran sido inhabilitados para efectuar actos de comercio por condena judicial.

10.6.2. Las personas físicas que sean socios y/o miembros del directorio o las personas jurídicas que se hubieren encontrado incursos en quiebra o liquidación durante los últimos DIEZ (10) años.

10.6.3. Los evasores o deudores morosos impositivos, provisionales o aduaneros declarados como tales por decisión judicial o administrativa firme.

10.6.4. Aquellos que registren deuda con el Estado Nacional referida a:

a. La tasa establecida por los Artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y sus modificatorios.

b. Los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

10.6.5. Los socios/accionistas integrantes de la sociedad oferente, así como sus compañías controlantes o controladas, no podrán participar en más de una propuesta. Se admitirá que una empresa que integre una sociedad oferente en esta licitación brinde asistencia técnica o provea de equipamiento a otras sociedades oferentes de las que no forme parte.

ARTICULO 11.- Antecedentes y referencias del oferente.

Serán ponderadas las capacidades jurídicas, técnicas, económicas y financieras que acrediten la idoneidad del OFERENTE para la prestación del servicio. A tales fines deberán presentar la documentación respaldatoria para acreditar dichos extremos que se detallan en el presente PLIEGO.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 12.- Forma de presentación de las ofertas

12.1. Las ofertas serán dirigidas a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

12.2. Todos los documentos deberán ser presentados respetando el formato A4, siempre que sea fácticamente posible.

12.3. Las ofertas se presentarán por triplicado en sobres cerrados, denominados "1" y "2", en los que se consigne la razón social o identificación del oferente, junto a la leyenda "SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - LICITACION PARA LA ADJUDICACION DE SUB-BANDAS DE FRECUENCIAS COMPRENDIDAS EN EL RANGO DE 4900 MHz, SUB-BANDA X ATRIBUIDA POR RESOLUCION SC Nº /2005. CONCURSO Nº X/AÑO XXXX".

12.4. Las ofertas y documentación que se acompañe deberán estar redactadas en idioma español o en idioma extranjero siempre que se adjunte la correspondiente traducción al español efectuada por traductor público nacional matriculado con la firma legalizada por el respectivo Colegio Profesional.

12.5. La totalidad de las hojas de la oferta deberán estar foliadas correlativamente en el ángulo superior derecho y firmadas por el representante legal o apoderado del oferente. Adicionalmente, la documentación técnica deberá estar rubricada por un ingeniero competente en la materia y debidamente matriculado.

12.6. En el duplicado y triplicado se admitirán acompañar copias simples de todos aquellos documentos que deban presentarse en original.

ARTICULO 13.- Contenido del Sobre Nº 1

El Sobre Nº 1 deberá incluir la documentación que se detalla más abajo, debiendo la misma estar suscripta por los titulares, representantes legales y/o apoderados, según corresponda, debiendo quien suscribe acreditar dicho carácter conforme lo establece el Artículo 32 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549; las fotocopias que se adjunten deberán dar cumplimiento a lo normado por el Artículo 27 del mencionado Decreto.

13.1. Indice general, con la indicación de los folios en que se desarrollará la propuesta.

13.2. Los siguientes datos del oferente:

a) Razón y tipo Social, mencionando en su caso si ya está constituida o en formación.

b) Domicilio legal y sede social en caso que el mismo no sea coincidente.

c) Domicilio constituido a los fines del presente concurso, dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE Bs. As., número de teléfonos y fax.

d) Nombres, apellidos y número de documento de identidad de los titulares, representantes legales y/o apoderados firmantes de la oferta, según corresponda.

e) Las participaciones de los socios/accionistas en la sociedad oferente, así como también las participaciones de sus controlantes directos e indirectos, acompañando una declaración jurada de que ni la sociedad oferente ni sus integrantes directos e indirectos, están comprendidos en las situaciones descriptas en el Artículo 10, punto 10.6 del presente. Los datos incluidos en la documentación presentada al ofertar, no podrán ser modificados, sin previa intervención o solicitud de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, teniendo como fecha límite el momento de la adjudicación del presente CONCURSO.

f) En el caso que el OFERENTE sea un Licenciatario de telecomunicaciones, deberá presentar con los requisitos de ley copia certificada del instrumento que lo acredite como tal; en caso que el OFERENTE no sea Licenciatario deberá presentar la documentación aquí solicitada y aquella requerida por el Anexo I del Decreto Nº 764/00 a los efectos de obtener licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones y el registro de los servicios que corresponda.g) Declaración jurada de someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal sitos en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, respecto de cualquier incidencia que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir o derivar, frente a la Autoridad de Aplicación o la Autoridad de Control, con motivo del presente CONCURSO; la declaración jurada deberá ser suscripta por persona con facultades suficientes, debiendo la firma ser certificada por escribano público.

13.3. A los fines de acreditar la capacidad patrimonial, económico y financiera, el OFERENTE deberá presentar:

a) Balances correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios económicos cerrados, con intervención profesional de contador público y su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente. En el caso que se trate de sociedades en formación o cuya antigüedad fuere menor a un ejercicio, deberá presentarse balance de inicio o especial, con las mismas formas que las previstas para los balances anuales. En el caso de sociedades extrajeras, adicionalmente debe adjuntar a los mismos el procedimiento de apostilla o certificación consular y en caso que correspondiere, estar traducidos por traductor público con legalización de la firma correspondiente.

b) Para el caso de personas físicas, se deberá presentar Manifestación Patrimonial (Bienes y Deudas) con certificación profesional de contador público y su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente.

c) Detalle de las fuentes de financiación del proyecto, acompañando cartas de proveedores, entidades financistas, carta de intención de integrantes o terceros, con indicación de las sumas a aportar y condiciones para su otorgamiento, con certificación de firma del suscriptor; y demás información que permita conocer la capacidad patrimonial y financiera del/los aportante/s y facilite la evaluación.

13.4. Garantía de la OFERTA según lo exigido en los Artículos 16 y 18.1. del presente Pliego.

13.5. Pliego de Bases y Condiciones del presente CONCURSO.

13.6. Recibo de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones del presente CONCURSO.

13.7. Descripción del Proyecto Técnico.

Se aportarán, como mínimo, los siguientes datos:

13.7.1. Denominación de la localidad, partido - departamento y provincia correspondientes al lugar de emplazamiento del sistema de radiocomunicaciones empleado para la prestación del servicio.

13.7.2. Declaración jurada de que el sistema presentado se destinará a la provisión de telecomunicaciones para la Seguridad Pública.

13.7.3. Descripción técnica del sistema y del equipamiento de cada ECT, de las estaciones de abonado y de la tecnología a emplear. Sobre un mapa de escala adecuada —entendiéndose por ello que permite una perfecta visualización del contenido— se deberá indicar claramente y en diferentes tonalidades las distintas elevaciones del terreno, información hidrográfica (ríos, lagunas, lagos, etc.), límites políticos, localidades, rutas, los emplazamientos de las ECTs.

13.7.4. Coordenadas geográficas referenciales, en grados, minutos y segundos sexagesimales, donde se proyecte instalar cada ECT. A efectos de comprobar esa información la Comisión de Evaluación y Preadjudicación utilizará aquélla que surge del "ATLAS GEOGRAFICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA" editado por el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR.

13.7.5. Cota del terreno (CT), sobre el nivel del mar, del lugar de emplazamiento del sistema mediante de cada ECT en metros.

13.7.6. Altura estimada del sistema irradiante de la ECT, referida a la cota del terreno, en metros.

13.7.7. Potencia radiada aparente (PRA) de la ECT, por cada sector de cobertura, en dBm.

Se entenderá como tal al producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.

13.7.8. Indicación de la señal interferente máxima admitida por los equipos.

13.7.9. Presentación de los cálculos técnicos de compatibilidad, para cada una de las posibles subbandas de adjudicación, entre las estaciones del sistema proyectado y las estaciones radioeléctricas preexistentes que sean dadas a conocer conjuntamente con el llamado a concurso; acompañando la "Declaración Jurada de Responsabilidad y Compromiso" frente a eventuales interferencias, debidamente conformada.

13.8. Inversión económica comprometida a los fines de la realización del Proyecto técnico y el plan de negocios.

13.8.1. A los efectos de evaluar lo establecido en el Artículo 5º y en el punto 13.9. del presente Pliego, deberán incorporarse al plan de negocios la siguiente documentación:

13.8.1.1. Proyecciones de flujo de fondos por la prestación de los servicios a brindar mediante el uso de las sub-bandas para cada una de las áreas de asignación, por el período de CINCO (5) años, las que deben ser confeccionadas —con una apertura mínima trimestral— a partir de entre otras, las estimaciones detalladas de ingresos de cada uno de los servicios, las erogaciones en infraestructura/ equipamientos de telecomunicaciones para llevar a cabo el proyecto técnico contenido en el Sobre Nº 1, los distintos costos y gastos necesarios para su prestación y considerando los aportes financieros, préstamos —su devolución y los intereses y/o gastos financieros respectivos— ; procediendo a realizar la discriminación del impuesto al valor agregado (débitos, créditos y pagos) y los otros impuestos nacionales, provinciales, municipales y específicos de las telecomunicaciones. Se deberán desagregar, exponiéndolas en columnas previas al inicio de la percepción de ingresos por la prestación del servicio, las inversiones a realizar previo a la puesta en marcha de cada servicio.

13.9. Plan tentativo de precios que se pretende aplicar por el plazo de adjudicación.

13.10. El OFERENTE deberá acreditar experiencia en la prestación del servicio, por sí o a través de convenios de asistencia técnica o carta compromiso que suscriba con proveedores, fabricantes y/o empresas con reconocida experiencia y antecedentes fehacientemente documentados en la materia.

ARTICULO 14.- Contenido del SOBRE Nº 2, deberá incluir:

a) La oferta económica en PESOS del precio ofrecido por la sub-banda.

ARTICULO 15.- Recepción y Apertura de ofertas.

15.1. La recepción y apertura de las ofertas se efectuará en la fecha prevista en la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que establezca el cronograma aplicable en cada concurso.

15.2. Se procederá a abrir los Sobres Nº 1 labrándose un acta a tales efectos en la que constarán las propuestas recibidas, consignando el nombre del proponente, sus integrantes y las observaciones que pudieran efectuar los miembros de la COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION.

El acta será firmada por el funcionario que preside el acto y los asistentes que lo deseen. Los originales de las ofertas se agregarán al acta como anexos a la misma y se agregarán como documentación de referencia conjuntamente con las actuaciones administrativas que se hubieran abierto a los fines de la sustanciación del CONCURSO, permaneciendo en la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

No se aceptarán impugnaciones en dicho acto, ellas podrán efectuarse dentro del plazo previsto en el cronograma del CONCURSO y previo cumplimiento de la constitución de la garantía establecida en el Artículo 19 del PLIEGO.

15.3. Una copia de cada oferta quedará en la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, donde los concursantes, sus representantes y apoderados podrán tomar vista, apuntes y sacar a su cargo fotocopias.

15.4. Una copia de cada oferta quedará en poder de la COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION.

15.5. Los Sobres Nº 2 debidamente lacrados serán guardados en la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, previa invitación a los representantes legales de los oferentes a que firmen los mismos, en caso de considerarlo conveniente.

ARTICULO 16.- Mantenimiento de las ofertas.

16.1. Las propuestas deberán ser mantenidas en todos sus términos hasta la adjudicación de la frecuencia.

16.2. El desistimiento de la propuesta antes del plazo antes referido ocasionará la pérdida de la garantía de oferta presentada.

16.3. La presentación de una sola propuesta o la subsistencia de una sola de ellas por rechazo o desistimiento de las demás, no suspenderá la prosecución del trámite de adjudicación del CONCURSO.

ARTICULO 17.- Comisión de Evaluación y Preadjudicación.

La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES conformará una COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION de las ofertas y estará integrada por representantes de las áreas técnicas de ingeniería, jurídica y económico-financiera de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

La COMISION tendrá a su cargo la precalificación de los oferentes, así como confeccionar un orden de mérito de la preadjudicación. También deberá emitir dictamen sobre las impugnaciones que pudieren existir.

Emitido el dictamen respectivo por parte de la COMISION, las impugnaciones así como la adjudicación de las sub-bandas serán resueltas y suscriptas por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

CAPITULO IV

GARANTIAS E IMPUGNACIONES ARTICULO

18.- Garantías.

18.1. De la Oferta.

18.1.2. Para afianzar el mantenimiento de la oferta, durante todo el plazo estipulado en este proceso y hasta la adjudicación, los oferentes deberán constituir una garantía equivalente a PESOS CINCO MIL ($ 5.000), no considerándose ofertas válidas a aquellas que no cumplan con este requisito.

18.1.3. Forma de constitución. La garantía podrá ser constituida en cualquiera de las siguientes formas:

a) Seguro de Caución emitido a favor y a satisfacción de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sin término de validez y deberán cubrir las obligaciones del OFERENTE hasta el momento de adjudicación de las sub-bandas. El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá acreditar el carácter que invoca.

b) Fianza Bancaria emitida por una entidad argentina o extranjera autorizada a actuar en el mercado argentino, a satisfacción de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, debiendo obligarse el banco como deudor solidario en forma lisa y llana, principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y división.

c) Depósito a la orden de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en moneda de curso legal.

d) Mediante la firma de un pagaré a la vista sin protesto en PESOS exigible ante el mero vencimiento, a la orden de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, avalado en su totalidad por un banco de primera línea aceptado por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES. Los documentos constituyentes de la garantía deberán contener el número de concurso, expediente y nombre del OFERENTE.

La SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS no reconocerá intereses por las garantías presentadas.

18.1.4. Devolución.

Las garantías de la oferta serán devueltas de oficio y de inmediato, o en caso liberadas, una vez firme el acto de adjudicación para aquellos OFERENTES no adjudicados.

No obstante ello, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES podrá devolver las garantías luego de notificada la adjudicación, a aquellos proponentes que así lo soliciten y que, a exclusivo juicio de aquella, no tengan probabilidad de ser aceptados.

La garantía de la oferta de quien resulte adjudicatario le será devuelta o en su caso será liberada, al momento de la constitución de las garantías de cumplimiento y previa acreditación del pago ofrecido como oferta económica; el ADJUDICATARIO podrá solicitar que la garantía de oferta sea considerada como parte integrante de la garantía de cumplimiento, completando el monto que resulte pertinente.

18.2. Garantía de Cumplimiento:

El oferente que resulte preadjudicatario de la frecuencia, deberá afianzar las obligaciones y responsabilidades que asuma, mediante la constitución de una garantía de cumplimiento conforme lo establecido en 18.2.1. y 18.2.2.

Esta garantía se constituirá al momento de la adjudicación, con la salvedad descripta en el último párrafo del punto anterior.

La garantía que se presenté deberá cubrir las obligaciones del adjudicatario hasta tanto de cumplimiento total y definitivo a las obligaciones asumidas en el cronograma de instalación incluido en el PROYECTO TECNICO de las frecuencias adjudicadas.

18.2.1. Monto de la garantía:

Al momento de la adjudicación de las sub-bandas se deberá presentar el comprobante de constitución de garantía de instalación y puesta en funcionamiento por el monto de pesos QUINIENTOS (500) por cada ECT a instalar conforme lo informado en el proyecto técnico contenido en el Sobre Nº 1.

18.2.2. Constitución de la Garantía:

Esta garantía podrá ser constituida en alguna de las siguientes formas:

a) Garantía bancaria emitida por una entidad argentina o extranjera autorizada para actuar en el país, o seguro de caución a satisfacción de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, debiendo la entidad obligarse como deudor solidario y liso y llano y como principal pagador.

b) Depósito en moneda nacional o extranjera efectuado a la orden de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en una cuenta especial del Banco de la Nación Argentina; o títulos públicos emitidos por el Estado Nacional tomados a su valor nominal depositados conforme al mecanismo previsto por el formulario Nº 8039 de la Caja de Valores S.A.

c) Mediante la firma de un pagaré a la vista sin protesto en PESOS exigible ante el mero vencimiento, a la orden de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, avalado en su totalidad por un banco de primera línea aceptado por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Dicha garantía será ejecutada si el proyecto técnico no se encuentra operativo de conformidad con los plazos de instalación comprometidos. La operatividad del sistema en los términos adjudicados será determinada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

El plazo de instalación y puesta en funcionamiento de las estaciones autorizadas no deberá exceder el plazo establecido en el Artículo 8º del presente, contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que otorgue la autorización correspondiente.

El adjudicatario deberá requerir las verificaciones pertinentes antes del vencimiento del plazo previsto en el Artículo 8º del presente. Si el órgano de control no realizara las diligencias del caso dentro del plazo de TREINTA (30) días, el autorizado adquirirá el derecho a solicitar la habilitación ficta previa presentación de una declaración jurada de instalación y puesta en funcionamiento conforme a las características oportunamente autorizadas. Cumplido, las estaciones se considerarán habilitadas. Las declaraciones juradas deberán presentarse con firma certificada del autorizado y en el caso de personas jurídicas firmadas por el representante legal o apoderado con facultades suficientes para ello. En todos los casos se deberá presentar un certificado de inspección emitido por un profesional de la ingeniería con matrícula habilitante a tal efecto.

Verificado que las instalaciones se han ejecutado conforme a la autorización otorgada, así como lo dispuesto en el párrafo precedente, ante solicitud de parte, se devolverán las garantías.

El incumplimiento del plazo para la instalación de las estaciones autorizadas dará lugar a la ejecución de las garantías y a la caducidad de las autorizaciones otorgadas.

18.3. El ESTADO NACIONAL no reconocerá intereses por ninguna de las garantías mencionadas en este Artículo.

ARTICULO 19.- Impugnaciones.

19.1. Todo OFERENTE que desee efectuar alguna impugnación en contra de la precalificación y/o la preadjudicación deberá constituir en forma previa una garantía equivalente a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) en efectivo, que deberá ser depositada en la cuenta bancaria que fije la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a esos efectos.

Dicho monto será devuelto a la impugnante en caso de accederse a lo peticionado; caso contrario, se procederá a su ejecución en forma inmediata.

19.2. Las impugnaciones serán dictaminadas por la COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION y elevadas a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para su resolución definitiva en el plazo previsto en la Resolución que apruebe el cronograma correspondiente.

CAPITULO V

PRECALIFICACION, PREADJUDICACION, ADJUDICACION DE LA SUB-BANDA DE FRECUENCIAS

ARTICULO 20.- Calificación de los oferentes.

20.1. La calificación de los oferentes se realizará mediante el estudio de la documentación incluida en el Sobre Nº 1. Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente PLIEGO serán rechazadas sin más trámites.

20.2. Si la propuesta hubiera cumplido los requisitos exigidos, se resolverá su precalificación y se procederá a la apertura del Sobre Nº 2.

20.3. Si de la evaluación del Sobre Nº 1 surgiera que, en todo o en parte, la documentación presentada adoleciera de poca claridad, la COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION podrá solicitar todas las ampliaciones y/o aclaraciones que considere necesarias, sin que con esto se altere el principio de igualdad entre los oferentes, es decir, sin que este proceder implique admitir la modificación de la propuesta presentada o se modifique el substracto de la OFERTA presentada.

20.4.- Apertura del Sobre Nº 2.

Si la propuesta hubiere cumplido los requisitos exigidos, se resolverá su precalificación. Una vez firme la precalificación de los oferentes, se abrirá el Sobre Nº 2 en presencia de un escribano de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que constarán las propuestas recibidas, consignando el nombre del proponente, sus integrantes y las observaciones que pudieran efectuar los miembros de la COMISION DE EVALUACION Y PRECALIFICACION. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. Los originales del SOBRE Nº 2 se adjuntarán al Acta, como Anexos a la misma y se agregarán como documentación de referencia conjuntamente con las actuaciones administrativas que se hubieran abierto a los fines de la sustanciación del CONCURSO, permaneciendo en la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

No se aceptarán impugnaciones en dicho acto. Ellas podrán efectuarse dentro del plazo que establezca la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y previo cumplimiento de la constitución de la garantía establecida por el Artículo 19.1.

ARTICULO 21.- Preadjudicación.

La preadjudicación recaerá sobre la propuesta que haga la mejor oferta económica, considerándose tal a las que ofrezcan los mayores precios por las sub-bandas. La mayor oferta tendrá derecho a elegir la sub-banda; asignándose la restante al segundo en orden de mérito.

ARTICULO 22.- Empate.

En caso de resultar igualadas dos o más ofertas en el primer lugar, se invitará a quienes se encuentren en esa situación a que en el término de UNA (1) hora y en sobre cerrado mejoren su oferta. Se procederá así hasta que se logre desempate.

ARTICULO 23.- Adjudicación de la sub-banda. Precio Ofrecido.

23.1. En el plazo establecido en el respectivo cronograma del CONCURSO y previa acreditación del pago del precio ofrecido y constitución de la garantía de cumplimiento establecida en el punto 18.2. del presente Pliego, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS procederá a adjudicar las sub-bandas de frecuencias, objeto del presente concurso.

Estando el adjudicatario obligado a iniciar, bajo causal de caducidad, el procedimiento establecido en el Artículo 24 del presente.

23.2.- En aquellos casos en los que el adjudicatario no sea Licenciatario de servicios de telecomunicaciones, en el mismo acto se otorgará la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y se registrará el Servicio de Telecomunicaciones de Banda Ancha para Seguridad Pública de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Si se tratare de una sociedad en formación, la licencia se otorgará por el lapso de NOVENTA (90) días, plazo en el cual deberá presentarse la constancia de su inscripción en la Inspección General de Justicia o registro correspondiente, debidamente certificada y legalizada por el colegio respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). El incumplimiento de tal previsión acarreará la caducidad automática de la licencia y de la adjudicación, sin interpelación previa, sin que ello habilite la devolución de la suma abonada en el concurso y con pérdida de la garantía de cumplimiento.

ARTICULO 24.- Autorización de las estaciones.

24.1. Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación de la adjudicación de la frecuencia, el titular deberá presentar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES la documentación y planillas que constituyen el Cuadernillo de Trámite de Autorización de estaciones radioeléctricas (CTA), debidamente diligenciadas, conforme al instructivo específico para la actividad a desarrollar; a fin de obtener la pertinente autorización para la instalación y puesta en funcionamiento de las ECT comprometidas.

24.2. Para la ubicación definitiva de las ECT a instalar, se aceptará un desplazamiento de hasta DOS (2) kilómetros de las coordenadas geográficas declaradas en el proyecto técnico contenido en el Sobre Nº 1. Ello siempre que no se alteren las condiciones de compatibilidad electromagnética a las que se refiere el punto 13.7.9.

CAPITULO VI

ARTICULO 25.- Cesión de Derechos.

Los adjudicatarios no podrán ceder, traspasar, gravar, arrendar o enajenar en forma alguna, ni en todo ni en parte, la sub-banda o los derechos derivados de la misma que como resultado del presente CONCURSO reciban, a favor de terceros, sin previa autorización de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la cual será evaluada en los términos del Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

La violación del presente acarreará la caducidad de pleno derecho de la adjudicación y de la/s autorización/es en el área/s donde se constate la infracción.

ARTICULO 26.- Jurisdicción.

Toda cuestión a que dé lugar la aplicación o interpretación de las normas que rigen el concurso y/ o la ejecución de las obligaciones contraidas al participar o resultar preadjudicataria en el concurso, y/ o sobre la prestación de los servicios y/o en general cualquier cuestión vinculada directa o indirectamente al objeto del concurso, será sometida a los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE Bs. As., con renuncia expresa a cualquier otro fuero y jurisdicción.

ANEXO III

REQUERIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE ADJUDICACION DE SUBBANDAS DE FRECUENCIAS EN EL RANGO DE 4900 MHz PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE BANDA ANCHA APLICADOS A LA SEGURIDAD PUBLICA

1. Nota de presentación indicando las necesidades y motivos de la solicitud; detallando la localidad y/o lugares donde se emplazarán las ECT y el área de cobertura prevista.

2. "PLANILLA DE DATOS TECNICOS" debidamente conformada para cada una de las ECT proyectadas.

3. Teniendo en cuenta la información suministrada, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES entregará la base de registros de estaciones radioeléctricas en la zona, a fin de que los interesados realicen los cálculos de compatibilidad electromagnética entre las eventuales estaciones a instalar con las estaciones preexistentes en la banda.

4. La resolución positiva de los cálculos aludidos supone la aceptación por parte del interesado y la de su representación técnica, del compromiso y la responsabilidad del cese de las eventuales emisiones que se autoricen si las estaciones provocaran interferencias perjudiciales sobre algunas de las estaciones preexistentes cuyos datos le fueran suministrados hasta tanto no se resuelvan las incompatibilidades; y no efectuar reclamo ni denuncia alguna ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES si las interferencias fueran provocadas desde cualquiera de las estaciones preexistentes sobre las estaciones del nuevo prestador.