MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

CCT Nº 760/06 "E"

Resolución Nº 94/2006

Bs. As., 24/2/2006

VISTO el Expediente Nº 165.382/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 61/74 del Expediente Nº 165.382/05 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación será para el personal efectivo que desarrolle tareas relacionadas con la limpieza industrial, recolección de residuos industriales, sólidos y líquidos, reciclaje, transporte y disposición de los mismas, en la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA dentro del establecimiento de PBB-POLISUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que su vigencia será por VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha de suscripción del mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 61/74 del Expediente Nº 165.382/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Fíjase conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de septiembre de 2005 en la suma de OCHOCIENTOS CUATRO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 804,33) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se homologa en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.412,98).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas a fojas 61/74 del Expediente Nº 165.382/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Agencia Territorial Bahía Blanca para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA

SERTEC S.A. – S.P.I.Q.P. y A BAHIA BLANCA

Art. 1º Partes Signatarias:

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (en adelante "EL SINDICATO"), CUIT Nº 30-61224524-6, Personería Gremial conforme Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo con el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en la calle Sarmiento Nº 265 de la ciudad de Bahía Blanca, República Argentina, por el sector sindical y SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A CUlT Nº 30-68779737-6 (en adelante "LA EMPRESA"), con domicilio legal en Pedro de Lujan Nº 2590 - Barracas - Capital Federal por la parte empresaria.

Art. 2º Firmantes Legales:

Ambas partes convienen en formalizar el siguiente Convenio Colectivo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por la ley 14.250, y 25.877 en representación de "LA ASOCIACION SINDICAL", los Señores ADALBERTO SAADE, DNI. 11.328.592, y ROBERTO FERNANDEZ, DNI. 22.333.189, RAUL MENENDEZ, DNI. 12.711.745, en su carácter de Secretario Gremial, Secretario de Relaciones Institucionales y Secretario de Acción Social, en representación de la Empresa. RICARDO GIROLAMI, DNI.13.612.439 y DANIEL REINATTI, DNI. 17.172.078, en su carácter Apoderados de la Empresa, acreditados todos los nombrados con documentación presentada que respalda sus representaciones.

Art. 3º Lugar y Fecha de celebración:

Bahía Blanca, 01 de Septiembre de 2005.-

Art. 4º Ambito Territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación exclusivamente para el personal efectivo de LA EMPRESA, y que desarrolle tareas en el establecimiento de PBB - POLISUR S.A., sito en Avda. 18 de Julio S/Nº, de Ingeniero White, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Art. 5º Reconocimiento Representativo Mutuo:

Las partes firmantes de este convenio colectivo se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se describen en esta convención colectiva de trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6º Regulación y vigencia:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las leyes 14.250 (Decreto Reglamentario 199/88), 14.786 20.744, 23.545, 23.551, 25.013, 25.877, y Decreto 2284/91, Art. 105º (modificatorio del Art. 1º del Decreto 200/88 Reglamentario de la Ley 23.546). Las partes acuerdan que este Convenio Colectivo tendrá carácter de ultractividad. Rigiendo sus pautas como mínimo dos años y a partir de esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar su rediscusión, derogación, etc., siempre y cuando medie un aviso fehaciente entre las partes de por lo menos 60 (sesenta) días corridos. Tendrá una duración de 24 meses en lo que respecta a las cláusulas económicas y a sus condiciones generales de trabajo, comenzando a regir a partir de la suscripción del Convenio.

Art. 7º Exclusión de otros convenios:

El presente Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descrito por el Art. 4º y en atención a las particulares características del mismo. Por ello quedan excluidos de esta Convención toda disposición o beneficios emergentes de cualquier otro Convenio Colectivo, inclusive de aquellos que tenga celebrado o celebre en el futuro el "S.P.I.Q.P y A." para otras actividades o con otras empresas.

CAPITULO III

AMBITO DE APLICACION

Art. 8º Personal excluido:

Queda expresamente excluido de este Convenio el personal de dirección, directores, gerentes, los asistentes inmediatos a estos cargos, estén o no descriptos en los artículos de este Convenio, el personal adscrito a gerencia y todo aquel jerárquico que en el futuro se incorpore a la Empresa en tal condición. Tomándose en cuenta para los mismos lo establecido en el Art. 11º del Decreto 16.115/33.

Art. 9º Ambito personal:

Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo exclusivamente todos los trabajadores cuyas categorías laborales se encuentren comprendidas en el mismo.

Art. 10º Cláusula Automática:

En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo, o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral especifica en cada materia que se encuentren vigentes, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.

Asimismo las partes, (LA EMPRESA y EL SINDICATO), podrán introducir a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones, agregados, etc. dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha que dicho acuerdo establezca, formando parte integrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal inclusión o nuevo articulado no viole lo establecido en los artículos del presente Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos determinados para el personal ya incluido.-

Art. 11º Actividad Comprendida:

Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas relacionadas con la limpieza industrial, recolección de residuos industriales, sólidos y líquidos, reciclaje, transporte y disposición de los mismos, que realice SERTEC S.A. dentro de la Empresa PBB POLISUR, cuyo encuadre se halla dentro del Sindicato del Personal de Industrias Químicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca.

CONDICIONES GENERALES

Art. 12 Facultad de Dirección y Organización.

La empresa en uso de sus facultades de dirección y organización establecerá a estructura funcional, definirá las dotaciones de trabajadores, determinará los métodos de trabajo, podrá desarrollar sistemas de evaluación de desempeño y de puestos y realizará las incorporaciones y promociones de los trabajadores.

En el ejercicio e su planificación técnico económica, la Empresa podrá desarrollar su actividad con trabajadores propios o ajenos, encuadrados en el Art. 11º, debiendo dar prioridad a la capacidad de los recursos humanos propios; en todos los casos, con excepción del personal detallado en el

Art.10º, los trabajadores tendrán la representación Química y Petroquímica.-

Queda establecido que el personal contratado y/o subcontratado por SERTEC. no podrá desarrollar tareas en detrimento de los puestos de trabajo del personal efectivo, salvo razón de enfermedad, accidente, vacaciones, etc. del titular que impliquen la falta prolongada del mismo.

La Empresa observará la legislación vigente en orden a los requerimientos de una eficaz prestación del servicio y evitando trato discriminatorio por razones de sexo, religión, raza, políticas o gremiales y atendiendo a la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.

Art 13º Ropa de Trabajo:

La empresa proveerá a cada trabajadora la siguiente ropa de trabajo:

1) Dos (2) quipos por año, compuesto por pantalón y camisa, o guardapolvo o prendas similares, que serán entregados en los meses de abril y octubre de cada año.

2) La empresa proveerá a los trabajadores de una campera cada tres años.

3) Un (1) equipo de lluvia exclusivamente para los trabajadores que realicen sus tareas a la intemperie.

La entrega de la ropa de trabajo se realizará al inicio de la relación laboral y posteriormente en forma anual.

Es obligatorio el uso de todos los elementos y ropa de trabajo consignados en los puntos anteriores.

Los elementos de la ropa de trabajo son de propiedad de la empresa y se encuentran bajo la guarda de los trabajadores, y en consecuencia éstos serán responsables por su debido cuidado conservación.

Sin perjuicio de ello serán remplazados antes de los plazos los equipos y las prendas que se deterioren por accidente o por su uso normal.-

Art. 14º Utiles de Trabajo:

El empleador entregará todos los útiles materiales y demás elementos de trabajo destinados al normal desempeño de las tareas. Las mismas no presentaran riesgos para los trabajadores. La empresa capacitará al personal sobre todos los riesgos derivados sobre el mal uso de éstos, como asimismo sobre su mantenimiento y limpieza.

Art. 15º Modalidades de Contratación:

A partir de la firma del presente Convenio se deja constancia que es intención de las partes que la Empresa quede habilitada en el ámbito de las modalidades de contratación promovidas por la legislación vigente.-

Art. 16º Transporte:

La Empresa pone a disposición del personal, el transporte entre las distintas Plantas y/o lugares de trabajo, en los diferentes turnos habituales de trabajo, partiendo desde el Centro de la Cuidad de Rabia Blanca, asimismo la Empresa pone a disposición el transporte para el personal que deba realizar trabajos adicionales y/o extraordinarios fuera de los turnos habituales de trabajo partiendo desde el domicilio del trabajador hasta el lugar de trabajo, siendo la Empresa responsable del funcionamiento y cumplimiento del servicio.

CAPITULO V

REGIMEN REMUNERATORIO - CLAUSULAS RECONOCIDAS

Art. 17º Remuneraciones:

El personal será mensualizado, y por ende será remunerado en forma mensual.

Se establecen los siguientes salarios básicos de cada categoría, sin perjuicio del incremento que en virtud de la especial capacitación, actividad, conocimiento o experiencia en el arte específico tenga el trabajador y que podrá ser reconocido unilateralmente por el empleador.

PEON GENERAL INICIAL

$660,81.-

OFICIAL

$661,52.-

OFICIAL DE PRIMERA

$662,38.-

OFICIAL ESPECIALIZADO

$672,60.-

Art. 18º Tickets Canasta:

La Empresa entregará a cada uno de los trabajadores Tickets Canasta por un valor equivalente a Pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00) mensuales.

Art. 19º Premio por Presentismo.

Todo trabajador que observe asistencia perfecta durante el mes, percibirá una asignación mensual fija de $ 140,00 (Ciento Cuarenta) en concepto de premio por presentismo, las que será aplicada y computada de la siguiente manera: a.-) Una falta pierde el veinte y cinco por ciento (25%) del premio; b.-) Dos faltas pierde el sesenta por ciento (60%) del premio; c.-) Tres faltas pierde la totalidad del premio. Para la asistencia perfecta se considerarán como efectivamente trabajados los días en que el personal falte por el goce de la licencia anual ordinaria, de las especiales por matrimonio, nacimiento de hijo, examen en entidades secundarias y/o terciarias, donación de sangre y citaciones judiciales, y permisos gremiales establecidos en los Art. 49º y 50º del presente convenio.-

Art. 20º Carácter Mínimo.

Las remuneraciones y asignaciones establecidas en el presente Convenio son mínimas, no impidiéndose el otorgamiento de incentivos a la producción y/ o asignaciones superiores por funciones, responsabilidades o participación en proyectos especiales, los cuales podrán ser dispuestos unilateralmente por la empresa, siendo los mismos abonados como "adicional empresa". En ningún caso esos adicionales sumados al salario de la categoría correspondiente podrá ser igual o superior al salario de la categoría inmediata superior.

Art. 21º Plus o Adicional por Antigüedad.

Al personal incluido en el presente convenio colectivo se le reconocerá un plus o adicional por antigüedad del Cero cincuenta por ciento (0,50%) por cada año trabajado a partir de la fecha de la homologación del presente convenio colectivo de trabajo. Dicho adicional será liquidado en un concepto por separado que tenga individualidad contable, en el recibo de pago.

Art. 22º Integración salarial.

A efecto de establecer el valor horario el mismo surgirá de dividir el sueldo básico más el adicional por antigüedad por 200 horas. Cuando por razones extraordinarias el personal deba realizar horas extras, las mismas serán abonadas con el recargo que indica el Art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20. 744 (T.O.-).

CAPITULO VI

CATEGORIAS DESCRIPCION DE TAREAS

Art. 23º Disposición y Categorías.

Las categorías profesionales comprendidas en este convenio o que se incorporen posteriormente no deberán interpretarse como estrictamente restringidas en lo funcional a las definiciones que en cada caso se expresen.

Las mismas se complementaran con los principios de movilidad funcional que implica la posibilidad que la empresa a través de su jefatura, pueda disponer de la fuerza de trabajo en atención a la finalidad de eficiencia y mayor productividad

PEON GENERAL: Es aquel que ingresa a trabajar sin haberse desempeñado con anterioridad en la misma empresa o en otras comprendidas en la actividad.

OFICIAL: Es el operario que posea una antigüedad mayor de noventa (90) días de trabajo en la empresa, o compute la misma acreditando fehacientemente haberse desempeñado en ese período en esta categoría.

OFICIAL DE PRIMERA: Es el operario que posea una antigüedad mayor de diez y ocho (18) meses de trabajo en la categoría de Oficial en la empresa o compute la misma acreditando fehacientemente haberse desempeñado en ese período en tanto posea / pueda realizar, a requerimiento de su empleador, con amplio y pleno conocimiento todas las tareas incluidas y enumeradas en la actividad con excepción de las previstas para los Oficiales Especializados.

OFICIALES ESPECIALIZADOS Son aquellos que —sin importar su antigüedad en empresas de la actividad— posean la idoneidad suficiente para desempeñarse, y así hagan habitualmente, en las especialidades que se detallan a continuación:

a) Oficial de altura: es aquel que realiza sus tareas en forma habitual a una altura superior a los cuatro (4) metros del nivel del suelo o del plano inferior más próximo, mediante balancín, silleta o andamio colgante y en la aplicación de productos químicos elaborados al efecto.

b) Oficial motorista: es aquel que realiza trabajos operando con máquinas barredoras, moto barredoras, tractores o similares, siempre que fueren autopropulsadas y montado en las mismas y con productos químicos de aplicación en su tarea.

c) Oficial técnico: es aquel que realiza trabajos de limpieza técnica especializada utilizando aire comprimido y/o vapor que inyecten productos químicos elaborados al efecto.

Art. 24º Cambio de categoría y/o Ascenso provisorio.

En caso de que un obrero/a realizara por reemplazo tareas correspondientes a una categoría superior percibirá durante dicho periodo y en forma transitoria, la diferencia de asignaciones básicas.

Art. 25º Asignación De Tareas.

En el supuesto que el trabajador considere que se han asignado tareas ajenas a su categoría, deberá realizar las tareas o funciones que se le hayan encomendado mientras se resuelve su reclamo. A tal efecto tendrá resolución el mismo de común acuerdo entre la empresa SERTEC y la COMISION INTERNA DE DELEGADOS DEL PERSONAL o en su defecto con el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA., si tal acuerdo no fuera posible comenzará a implementarse lo instituido en el Capitulo XI del presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa.

CAPITULO VII

REGIMEN DE LICENCIAS PERMISOS.

Art. 26º Vacaciones:

Las vacaciones serán otorgadas y abonadas de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 27º Feriados obligatorios y optativos:

Serán feriados nacionales los establecidos por la legislación vigente, a los efectos del pago de los mismos se abonarán confirme a los Artículo 166º y 167º y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.-

Art. 26º Feriados, Días no laborables, Día del Trabajador Químico, Petroquímico y Afines de Bahía Blanca:

El régimen legal de los feriados y días no laborables será el establecido por la Ley de Contrato de Trabajo.

Las partes acuerdan tomar el día 4 de Octubre de cada año como el "Día del Trabajador Químico, Petroquímico y Afines de Bahía Blanca," por conmemorarse el Aniversario de la fundación del gremio local. El personal que trabaje el "Día del Trabajador Químico y Petroquímico" percibirá su jornal con un recargo del 150 % (ciento cincuenta por ciento).

Art. 29º Días de Enfermedad y Accidentes de Trabajo.

La Empresa dará cumplimiento a lo establecido en las Leyes vigentes (Art. 208 de L.C.T. Ley 20.744 TO 1976-, y las leyes 14.557, 24.241 y sus Decretos reglamentarios).-

Art. 30º Licencia por matrimonio.

El personal contemplado en el presente Convenio gozará de una licencia de catorce (14) días corridos, la cual será abonada por la Empresa como si este personal estuviera trabajando. Esta licencia podrá ser gozada junto con la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare y previo acuerdo de partes.-

Art. 31º Licencia por nacimiento.

a) En caso de nacimiento de hijo por parte de la esposa del personal comprendido en el presente Convenio, la Empresa concederá a estos una licencia de tres (3) días pagos, dentro de los diez (10) días posteriores al alumbramiento, percibiendo los jornales que le corresponderían en caso de haber trabajado. Queda comprendido dentro de los tres (3) días franco mencionados el mismo día del nacimiento si por ese motivo no hubiera trabajado. Cuando el empleado hubiera tomado licencia sólo el día del nacimiento, antes de hacer uso de los dos (2) días de licencia subsiguientes, deberá dar aviso previo a la Empresa con una antelación de por lo menos de veinticuatro (24) horas. En caso de gravedad de la esposa o parto por cesárea podrá extenderse la licencia hasta tres (3) días más en las mismas condiciones señaladas precedentemente, quedando la certificación de la gravedad o cesárea a cargo de los médicos de la Empresa. Este beneficio alcanzará exclusivamente al nacimiento de hijos reconocidos legalmente.

b) De la protección de la maternidad: La Empresa dará cumplimiento a lo establecido en las Leyes vigentes (Art. 177 de L.C.T. Ley 20.744 TO 1976-.

Art. 32º Dadores voluntarios de sangre.

El personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, que concurra a donarla, quedará liberado de prestar servicios durante la jornada que concurra a realizar la donación. La Empresa abonará el día como si lo hubiese trabajado, previa presentación del certificado correspondiente, siempre y cuando el trabajador haya comunicado previamente a la empresa que faltará a su trabajo por dichas razones.

Art. 33º Citaciones:

Cuando un trabajador deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Agencias Territoriales o Inspectorías dependientes del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o Tribunales de Trabajo, a raíz de una citación de los mismos o por hechos acaecidos en el establecimiento, se le abonará la remuneración como si hubiera trabajado, previa presentación de la constancia respectiva de la autoridad interviniente.-

Art. 34º Licencia por trámites:

De acuerdo a lo establecido por la Ley 23.691, cualquier trabajador citado por los tribunales nacionales o provinciales, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración. El mismo deberá presentar constancia emitida por el Tribunal de su asistencia, especificando el horario en que se realizó el trámite.

Art. 35º Trámites Personales ante Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales.

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23.691, igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.

Art. 36º Permiso para rendir examen.

Al personal que curse estudios en la enseñanza media se le otorgarán dos (2) días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Al personal que curse estudios universitarios se le otorgarán tres (3) días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de quince (15) días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza, o autorizados por el organismo nacional o provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del instituto en el que cursa sus estudios. A los efectos de no entorpecer la labor en los establecimientos el personal que deba rendir examen deberá comunicarlo a la empresa con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.

Art. 37º Permisos Especiales - Atención familiar:

En caso de enfermedad grave o cirugía mayor del cónyuge, padres, o hijos que convivan y estén a su exclusivo cargo, debidamente comprobado, la Empresa concederá a dicho personal hasta un máximo de diez días anuales corridos. Es requisito esencial para el otorgamiento de esta licencia la de denunciar cuales son los familiares a cargo y la circunstancia de única persona en condiciones de realizar la asistencia de esos familiares a la firma del contrato de trabajo y por notificación fehaciente, o en el momento en que esa circunstancia se produzca, se deviene con posterioridad a la fecha para poder comprobar la veracidad de esas afirmaciones.

Cualquier acto por parte del empleado que impida al empleador verificar esas circunstancias hará no aplicable el presente artículo.

La existencia de enfermedad grave y/o cirugía mayor deberá ser comprobada por el servicio médico de la Empresa.

Art. 38º Licencias especiales.

Los empleadores concederán con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:

a) Un día de permiso pago para trámites prematrimoniales.

b) Cuatro (4) días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges debidamente comprobado. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se otorgarán dos (2) días más de licencia, debiendo justificar la realización del viaje.

c) Un (1) días por fallecimiento de hermanos políticos o hijos del cónyuge, debidamente comprobado.

d) Un (1) día por año calendario no acumulativo por mudanza debidamente comprobado.

e) Tres (8) días de permiso por trámites de adopción, debiendo presentar la constancia respectiva.

f) Un (1) día por Casamiento de hijo.

CAPITULO VIII

SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 39º Seguridad e Higiene.

Las dos partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a respectar y hacer cumplir en forma conjunta las normas de seguridad e higiene. Asimismo la Empresa se obliga a capacitar al personal contratado con relación a las citadas normas de seguridad e higiene laboral.

La empresa y el Sindicato se comprometen por este acto revisar anualmente los resultados y objetivos de la capacitación realizada por la empresa con relación a las normas de seguridad e higiene aplicados a lo largo del año. De dichos análisis se evaluarán y comunicarán al personal las conclusiones arribadas.

Art. 40º Elementos de Seguridad:

La parte empleadora se compromete a proveer la totalidad de los elementos de protección requeridos con la antelación suficiente al inicio de la jornada laboral debiendo el empleado utilizarlo en la forma exigida y serán renovados cuando se deterioren.

Art. 41º Elementos de Higiene:

En cuanto a los elementos de higiene la empresa se compromete a suministrar al trabajador el agua potable, que sea imprescindible para el cuidado personal de los trabajadores.

Art. 42º Cuartos De Baño y Vestuarios:

La Empresa de conformidad con las disposiciones legales y municipales vigentes, con la colaboración de su personal, mantendrán en debidas condiciones higiénicas los cuartos de baños y vestuarios, los baños deberán contar con servicios de agua fría y caliente, lo mismo que el servicio de calefacción.

A cada trabajador se le proveerán dos (2) taquillas para ser utilizados por la ropa de calle y de trabajo respectivamente.-

CAPITULO IX

JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS

Art. 43º Jornada:

La jornada diaria normal no podrá exceder de 9 horas. Cuando la jornada se cumpla en forma ininterrumpida, durante ese período horario al promediar la misma se acordará una pausa paga de 20 (veinte) minutos. Esta pausa se considerará integrante de la jornada y no afectará a las remuneraciones.

Art. 44º Extensión de Jornada:

La extensión normal de la semana laborable no excederá de 48 horas, pudiendo ser distribuida su duración en la semana y sus respectivos días según la necesidad de la empresa. Se deberán respetar los descansos entre jornada y jornada y demás circunstancias que la Ley establece y/o reglamente.

Art. 45º Turnos:

La jornada de trabajo será dispuesta por la empresa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, y no superarán las 8 o 9 horas diarias conforme los topes horarios y semanales previstos en la ley 11.544 y en el artículo 2º del Decreto 16.115/38.

Art. 46º Trabajo de mujeres en horarios nocturnos y del mediodía:

Dada la naturaleza de los trabajos que conforman la actividad y sus características propias, la empresa podrá ocupar personal femenino en horario nocturno para el cumplimiento de los servicios comprendidos en el presente convenio y en las jornadas previstas en el mismo, cuando la índole de las tareas lo justifique.

Asimismo las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde, sólo dispondrán del descanso fijado en esta Convención.

Los salarios y condiciones de trabajo que establece la presente convención, tienen el mismo beneficio y aplicación para ambos sexos, es decir a igual trabajo igual remuneración y servicios.

CAPITULO X

CAPACITACION

Art. 47º Capacitación.

Las partes coinciden en que la capacitación y el entrenamiento permanente de los empleados representa un punto clave y necesario para la adecuación de las capacidades del personal y de la organización, que posibilite una posición competitiva para la empresa y un desarrollo continuo de los recursos humanos que la componen. Por tal motivo se comprometen a apoyar los programas de capacitación que sean necesarios. La asociación sindical podrá presentar sugerencias sobre esta materia.

CAPITULO XI

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

Art. 48º Comisión Paritaria de Interpretación:

Las partes convienen que la misma estará integrada por las siguientes personas., ADALBERTO SAADE, DNI. 11.328.592, y ROBERTO FERNANDEZ, DNI 22.333.189 y en representación de la Empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA los señores. RICARDO GIROLAMI, DNI. 13.612.439 y DANIEL REINATTI, DNI. 17.172.078.- Esta Comisión será el Organismo de interpretación y modificación de la presente Convención en todo el ámbito de aplicación de la misma y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250 T.O y sus modificaciones y reglamentaciones.- Cualquiera de las partes podrá reemplazar a los nombrados anteriormente con la sola exigencia que dicho (s) reemplazo (s) serán comunicados a la otra parte en forma fehaciente con por lo menos 72 horas de antelación a cualquier reunión y/o convocatoria. Para tales efectos las personas aquí designadas deberán radicar domicilio legal según lo establecido en el artículo.-

Esta comisión Paritaria de Interpretación, tendrá las facultades enmarcadas por los artículos 15º y 16º de la Ley 25.877.

Para el caso que cualquiera de las partes planteare una cuestión de interpretación y/o aplicación del, presente Convenio a consideración de la Comisión Paritaria de Interpretación, si la misma no fuera resuelta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de formulada la petición, se considerará automáticamente, que por el solo transcurso del tiempo exista un conflicto de derecho habilitando a cualquiera de las partes signatarias a concurrir por ante los Tribunales Laborales competentes o al Ministerio de Trabajo de la Nación en el marco de la Ley 14.786, Art. 24º de la Ley 25.877.-

A los efectos de la actuación Judicial y administrativa las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir la cuestión en los términos en que fuera planteada originalmente.-

Cualquiera de las partes podrán convocar para que dentro del un plazo de diez (10) días hábiles desde el momento de su fehaciente notificación, se reúna la Comisión Paritaria de Interpretación, debiendo notificarse a la otra parte la cuestión o cuestiones que se someterán a consideración del organismo paritario.-

Las partes reconocen como totalmente aplicable y válido en todos sus términos lo normado por las Leyes 14.786, 25.877 y Decreto reglamentarios.

Art. 49º PROCEDIMIENTO DE CONFLICTOS:

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener una política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente. En tal sentido, con intención de afianzar dicho aspecto como procedimiento preventivo que para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses ninguna de las partes adoptará medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte. Queda establecido a tal efecto el plazo de cinco (5) días para comunicar la iniciación de cualquier medida de fuerza. Ello sin perjuicio de los procedimientos complementarios que puedan acordarse.

Cualquier medida de acción Directa que se torne al margen de lo establecido en el presente Convenio será considerada violatoria de la misma a los efectos que pudieran corresponder, con excepción de las medidas implementadas por organizaciones de segundo y / o tercer grado. Este último sin perjuicio de la facultad legal que posee el S.P.I.Q.P. y A. para acogerse o no a tales medidas y de la continuidad de las negociaciones en la Comisión Paritaria que fuera constituida.-

CAPITULO XII

RELACIONES SINDICALES - BOLSA DE EMPLEO

Art. 50º Representación Sindical:

Se aplicara el régimen establecido por la ley 23.551 en sus Art. 44 y 45-.

La Empresa reconocerá hasta un total de cuatro (4) días pagos mensual no acumulable, en total para el Delegado y para el Subdelegado del establecimiento, con el fin de atender requerimientos específicos de su función.

En ocasiones de conflicto colectivo de trabajo que se suscite de acuerdo a las disposiciones legales los delegados mantendrán permiso gremial pago mientras dure la vigencia del conflicto hasta tanto se resuelva el mismo. Dicho permiso gremial pago no tendrá lugar durante el período de conciliación obligatoria previsto en la legislación vigente.

La función que ejerzan los representantes gremiales no los excluye de desempeñar sus obligaciones habituales en la empresa, estando sujetos al régimen de trabajo que es común a todo el personal. En virtud de lo que antecede, a los fines de la debida organización del trabajo, para el desempeño de sus funciones gremiales, los mismos cuando deban alejarse de sus puestos de trabajo deberán previamente, solicitar autorización a su supervisor inmediato.

Art. 51º Trámites sindicales - Delegados Congresales:

Los trabajadores dependientes de la empresa que integren la Comisión Directiva del Sindicato, y/ o que sean designados como delegados congresales ante entidades de segundo y/ o tercer grado que deban asistir a congresos, plenarios, etc. de dichas organizaciones, gozarán de hasta 5 (cinco) días de permiso gremial pago por año calendario como si estuvieran trabajando. Las certificaciones correspondientes de asistencia a los congresos o plenarios serán extendidas por las organizaciones convocantes.

Art. 52º Cuota Sindical.

La Empresa se ajustará en materia de descuento de cuota sindical la que se fija en un 3% (tres por ciento) del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo concepto a lo establecido por el Art. 9º de la Ley 14.250 T.O. - Dec. 108/88 y Art. 37º inciso a) de la Ley 23.551. El descuento se efectuará exclusivamente al personal afiliado al Sindicato desde su ingreso al establecimiento. El Sindicato deberá comunicar en forma fehaciente a la empresa la nómina del personal afiliado al mismo. La Empresa, una vez recepcionada dicha nómina, deberá abonar al Sindicato el importe retenido antes del día 20 (veinte) de cada mes.

Art. 53º Reuniones:

El Sindicato y los Delegados del Personal podrán reunirse con el personal dependiente toda vez que ello sea necesario, con la condición de solicitarse la autorización correspondiente al/ los responsable/ s de la empresa. La Empresa y el Sindicato deberán reunirse obligatoriamente ante el pedido de cualesquiera de las mismas, con un término de aviso mínimo de 72 horas.

Art. 54º Cartelera sindical:

La Empresa habilitará a su costo carteleras sindicales, en los ámbitos donde desarrollen tareas el personal de SERTEC S.A. comprendido en el presente Convenio Colectivo que permita exclusivamente al Sindicato la publicación de material informativo.- Dichas carteleras serán consideradas de jurisdicción exclusiva del Sindicato.

Art. 55º Comunicación de Empleo:

Queda establecido que la empresa comunicará al Sindicato el ingreso o egreso de cualquier trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES ESPECIALES - CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS –

APORTE EMPRESARIO - (F.A.S.S.) –

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO - MORA

Art. 56º Contribución Solidaria.

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la ley 14.250 el Sindicato establece una contribución solidaria mensual a favor del mismo a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo que no se encuentren afiliados al Sindicato, consistente en el aporte de un importe equivalente a 6 (seis) horas mensuales de trabajo, calculadas sobre la base de la mejor remuneración percibida por todo concepto durante el período mensual y durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

La empresa actuará como agente de retención de la contribución de ésta contribución solidaria, debiendo depositar los importes pertinentes por el procedimiento establecido para la cuota Sindical.-

Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 9º, primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al Sindicato en razón de que los mismos contribuyen con la cuota sindical al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales sociales y culturales de la organización sindical.

Art. 57º Aporte Empresario para fines determinados.

Dentro de lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, Reglamentario de la Ley 23.551, la Empresa se compromete a aportar mensualmente una contribución al Sindicato, por cada trabajador convencionado del orden del Uno por Ciento (1%) del salario básico correspondiente a la categoría laboral de ayudante o ingresante. Esta Contribución deberá realizarse en la misma forma y procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical, en la cuenta corriente Nº 19112742239- 6 del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO, Sucursal 127, donado Nº 66 de Bahía Blanca.-

Art. 58º Fondo Ayuda Social Solidario.

La empresa se compromete a efectuar un aporte mensual del orden de los Pesos Veinte ($ 20), por cada operario convencionado que se sea afiliado al Sindicato y proceda a asociarse al Fondo de Ayuda Social Solidaria (F.A.S.S.) que administra el Sindicato. Para ello el Sindicato deberá informar a la empresa el personal afiliado, y el trabajador afiliado deberá suscribir un informe a la empresa comunicando a la misma que ha procedido a asociarse al Fondo de Ayuda Solidario. Dicho aporte se hará en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias Químicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca y/ o a la Cuenta del F.A.S.S. BANCO DE LA NACION ARGENTINA Sucursal Bahía Blanca Nº 13000245/87, antes del día 20 de cada mes. El Sindicato se compromete por este acto a enviar mensualmente la información de altas y bajas de los operarios adheridos al sistema.

La empresa se compromete a retener de las remuneraciones de los trabajadores, mensualmente, la cantidad de los Pesos Quince ($ 15,00), por cada operario convencionado que se sea afiliado al Sindicato y proceda a asociarse al Fondo de Ayuda Social Solidaria (F.A.S.S.) que administra el Sindicato. Para ello el Sindicato deberá informar a la empresa el personal afiliado, y el trabajador afiliado deberá suscribir un informe a la empresa comunicando a la misma que ha procedido a asociarse al Fondo de Ayuda Solidario. Dicha retención la empresa procederá a abonarla en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias Químicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca y/o a la Cuenta del FASS BANCO DE LA NACION ARGENTINA Sucursal Bahía Blanca Nº 13000245/87, antes del día 20 de cada mes. El Sindicato se compromete por este acto a enviar mensualmente la información de altas y bajas de los operarios adheridos al sistema.

Art. 59º Casas Comerciales.

La Empresa acuerda en implementar conjuntamente con el Sindicato el denominado sistema de Casas Comerciales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 132 L.C.T. Nº 20.744 (T.O.1976).-

El sistema funcionará de la siguiente forma; El personal afiliado que lo desee adquirirá productos de las casas comerciales adheridas por intermedio del Sindicato. El Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite el día 15 de cada mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberán ser descontados al operario que corresponda de su liquidación de haberes. Dichas deducciones la Empresa los deberá girar a la Administración del Sindicato de igual forma que los aportes sindicales indicados en el

Art. Nº 57º del presente Convenio Colectivo.

Art. 60º Subsidio por Fallecimiento.

Se conviene entre la Empresa SERTEC S.A., y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, en establecer un subsidio por fallecimiento para el trabajador titular, esposa e hijos reconocidos legalmente, Para tal efecto la empresa SERTEC S.A. se compromete a aportar mensualmente un importe de $ 10 (pesos diez ) por cada trabajador convencionado, que manifieste su voluntad de adherirse al sistema de subsidio por fallecimiento, y que le comunique por escrito a la empresa esta adhesión. El Sindicato será el responsable de la entrega del subsidio por fallecimiento a los derechos habientes del trabajador, esposa o hijos fallecidos del orden de dos sueldos mensuales.

El empleado convencionado, que haya manifestado su adhesión al sistema de subsidio por fallecimiento, aportará por este sistema un importe de $ 5 (cinco pesos) en forma mensual, que será retenido por la empresa, y depositado por la misma en la misma forma y procedimiento que la cuota sindical.

En ocasión del pago del S.A.C. (Sueldo Anual Complementario) las retenciones a los trabajadores serán duplicados.

Art. 61º Mora.

Se deja aclarado que en los casos de los Artículos 52º, 56º, 57º, 58º, 59º y 60º, la mora en los pagos mencionados implicará la aplicación de un interés mensual del 3% (tres por ciento), más una multa punitoria mensual equivalente al aporte o contribución que corresponda individualmente de acuerdo al artículo que se tratare, hasta la efectiva liquidación de lo adeudado.

Art. 62º Impresión de Convenio.

La Empresa, una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la Autoridad de aplicación se compromete a realizar la /impresión gráfica del mismo a los efectos de que el Sindicato lo distribuya entre el personal convencionado un ejemplar de cada uno.- Se establece primariamente la impresión de 100 ejemplares.

Art. 63º DECRETO 2005 / 04.

Las partes dejan expresa constancia que las asignaciones no remunerativas establecidas en el Decreto 2005/04 quedan incorporadas a los salarios básicos establecidos en el presente convenio colectivo de trabajo, por lo cual la empresa dejará de abonar las mismas desde la fecha de vigencia del presente convenio.

Art. 64º HOMOLOGACION.

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación vigente y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

Para el supuesto de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación no proceda a Homologar el presente Convenio en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde la presentación del mismo, las partes lo considerarán tácitamente homologado, de acuerdo a lo previsto en el Art. 6 de la Ley 23.546.

Expediente Nº 165.382/05

BUENOS AIRES, 1 de marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 94/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 61/74 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 760/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, D.P.T.O, Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Rosario, comparecen por una parte el ENTE ADMINISTRADOR PUERTO ROSARIO, representado en este Acto por su Presidente, don Juan Carlos Venesia y por la otra la UNION FERROVIARIA, representada por su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, don Eduardo FUERTES y don Manuel Buono por la Seccional Rosario quienes consideran lo siguiente:

1.- FONDO DE ASISTENCIA DE PREVISION SOCIAL para el personal del ENAPRO, legislado en el art. N° 11 de la Ley Provincial n° 11.011 del año 1993: Con las utilidades del ejercicio económico cerrado el 31-12-04 se depositó la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y UN /100 ($ 23.872,71) correspondiente al 5% de dicha utilidad. Analizadas las alternativas sobre la utilización del mismo en el marco legal mencionado, la empresa establece que dichos fondos correspondientes al año 2004 se depositen por partes iguales a cada empleado en relación de dependencia a la fecha 31-12-04, en las cuentas individuales de las AFJP u Organismo estatal que cada empleado ha adherido para el depósito mensual de sus retenciones y contribuciones sobre sueldos, al sistema jubilatorio o bien a los planes de Seguros de Retiro privados debidamente autorizados. La implementación y depósito de estas sumas estarán a cargo del ENAPRO, responsable de la administración del Fondo de Asistencia de Previsión Social, previéndose cumplimentarse dentro de los treinta días.

2.- GRATIFICACION AL PERSONAL: Analizados los resultados laborales en la gestión diaria del personal del ENAPRO durante el año 2004, se considera satisfactorio el desenvolvimiento de los recursos humanos del Ente, ya que teniendo en cuenta que los objetivos a desarrollar por el mismo, como un organismo director, regulador y orientativo de la actividad portuaria, que en su gran mayoría se encuentra privatizada a través de concesionarios, se fueron readecuando a las nuevas pautas, funciones y requisitos que exigía el nuevo rol que adoptó el ENAPRO. Considerando positivo lo acontecido, se considera apropiado premiar a todo el personal, asignándole una suma fija y por única vez, de $ 540,00 (pesos quinientos cuarenta), a los que se les dará el correspondiente tratamiento previsional e impositivo, dentro del marco legal, estableciéndose fecha de pago dentro de los treinta días.

3.- La UNION FERROVIARIA acepta lo pautado en los puntos anteriores y al mismo tiempo, solicita que los mismos temas sean incorporados para su estudio y análisis en el marco de las reuniones paritarias que próximamente se iniciarán, con el objetivo de acordar para los próximos ejercicios su aplicación. Respecto del punto 1 —Fondo de Asistencia, si bien su existencia obedece al cumplimiento del art. N° 11 de la Ley Pcial. 11.011, se estipule de manera consensuada y definitiva las formas de su utilización. Asimismo, solicitan que se considere la continuidad de la evaluación anual por parte de las autoridades del ENAPRO sobre los cumplimientos de los objetivos laborales del personal, a fin de sostener eventualmente el pago de la gratificación otorgado a partir de la presente en el punto 2, toda vez que se alcancen los mencionados objetivos.

Finalizado el Acto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor a los efectos de su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dentro del Expte. N° 1126563, a los trece días del mes de octubre de 2005.