Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 299/2006
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 17/5/2006
VISTO el Expediente Nº 024-99-81043199-3-505 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº
19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002,
la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución
D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N
Nº 406 de fecha 28 de abril de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 344 de
fecha 13 de abril de 2005 la Resolución D.E.-N Nº 595 de fecha 15 de
junio de 2005 y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal
de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante
de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).
Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente
en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de
trabajo y a las posibilidades administrati- vas, a cuyo efecto
determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será
implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las
incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se
realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente,
establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a
su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o
dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones
correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema
de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución
D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de
empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los
solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su
incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la
Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema
Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Resolución D.E.-N. Nº 406/05 de fecha 28 de abril de 2005,
faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos
administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de
Asignaciones Familiares a los empleadores.
Que la Resolución D.E.-N. Nº 344/05 establece que las asignaciones
familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia
por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema
Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a
través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la
licencia gozada, inclusive.
Que la Resolución D.E.-N. Nº 595/05 faculta a la Gerencia Prestaciones
para ampliar los plazos de inclusión de empleadores al Sistema Unico de
Asignaciones Familiares, establecidos en los actos administrativos
emitidos por la Dirección Ejecutiva con anterioridad a 25/04/2005,
hasta el período marzo de 2006.
Que por razones operativas resulta necesario ampliar el plazo
establecido para la inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones
Familiares de las empresas que figuran en el anexo de la presente
Resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la
intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº
28.742 de fecha 25 de abril de 2005.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº
2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 406/05.
Por ello,
EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones
Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que
forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual
devengado correspondiente a marzo de 2006.
Art. 2º — Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico
de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo
relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su
licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716
en el mes de marzo de 2006, deberán continuar abonando las asignaciones
familiares correspon- dientes a las citadas trabajadoras, a través del
Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la
licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716
gozada por las dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar
únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las
trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por
maternidad contem- plada en la Ley Nº 24.716.
Art. 3º — Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones
familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador
hasta el período mensual devengado correspondiente a febrero de 2006,
salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente,
respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por
maternidad de la Ley Nº 24.716.
Art. 4º — Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la
presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a
sus trabajadores, a partir del período devengado marzo de 2006, salvo
para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente Resolución
quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del
mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o
licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.
Art. 5º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Freire.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)