SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Resolución Nº 815/2006

Bs. As., 26/4/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0146645/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Nº-J 215 de fecha 31 de julio de 1991 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº-J 215 de fecha 31 de julio de 1991 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES se establecieron los datos mínimos de identificación que deben contener los remitos o las facturas definitivas utilizados para acompañar el transporte de carnes, menudencias y subproductos.

Que a fin de coadyuvar al logro de una mayor transparencia en el desenvolvimiento del mercado de carnes vacunas se hace necesario que los mencionados documentos exhiban, además, datos referidos a la clasificación (edad y estado sexual) de los animales que originaron la mercadería amparada por los mismos.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le incumbe.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Los remitos o las facturas definitivas que amparen el transporte de medias reses, cuartos o cualquier otro corte vacuno con hueso deberán incluir, además de los datos exigidos por la Resolución Nº-J 215 de fecha 31 de julio de 1991 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES, la identificación de la clasificación de los animales que originaron la mercadería, pudiendo utilizarse para ello las siguientes abreviaturas: TOR (toros), NO (novillos) NT (novillitos), VA (vacas), VQ (vaquillonas), TM (terneros) y TH (terneras).

ARTICULO 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARCELO ROSSI, Presidente, Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, S.A.G.P. y A.

e. 2/5 N° 511.738 v. 2/5/2006