ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 16/2006
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs. As., 27/4/2006
VISTO la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúan las distintas áreas del Organismo, se han realizado estudios de valor sobre determinadas mercaderías.
Que como resultado de dichos estudios, la División Análisis dependiente del Departamento Gestión Estratégica de Valor, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de determinadas mercaderías motivando altas y de los mismos.
Que dicha División ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de controles efectuados a los valores declarados ante el servicio aduanero y presentaciones efectuadas por organizaciones representativas de la industria, del comercio y del sector importador donde se incluyen, entre otras, cotizaciones de los mercados exportadores y estudios de costos comparativos entre distintos orígenes elaborados por consultoras internacionales.
Que tal informe cuenta con la conformidad de dicho Departamento y de la Dirección Gestión del Riesgo.
Que, asimismo, determinados valores que por la presente se establecen modifican los oportunamente establecidos por la Resolución General Nº 1661 , de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución General Nº 1907, como también a aquellos valores establecidos por las Notas Externas Nº 29/05 (DGA) .
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Control Aduanero.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1.- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General De Aduanas.
ANEXO I
ANEXO II
ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 1 |
GRUPO 3 |
203 BRASIL |
204 CANADA |
205 COLOMBIA |
212 ESTADOS UNIDOS |
208 CHILE |
218MEXICO |
210 ECUADOR |
|
221 PARAGUAY |
|
225 URUGUAY |
GRUPO 4 |
GRUPO 12 |
308 COREA DEMOCRATICA |
308 COREA DEMOCRATICA |
309 COREA REPUBLICANA |
309 COREA REPUBLICANA |
310 CHINA |
331 EMIRATOS ARABES UNIDOS |
331 EMIRATOS ARABES UNIDOS |
312 FILIPINAS |
312 FILIPINAS |
341 HONG KONG |
341 HONG KONG |
315 INDIA |
315 INDIA |
316 INDONESIA |
316 INDONESIA |
319 ISRAEL |
319 ISRAEL |
326 MALASIA |
326 MALASIA |
332 PAKISTAN |
332 PAKISTAN |
335 THAILANDIA |
313 TAIWAN |
333 SINGAPUR |
335 THAILANDIA |
337 VIETNAM |
333 SINGAPUR |
|
337 VIETNAM |
e. 2/5 N° 511.812 v. 2/5/2006