Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 19/2006

Premios que deben abonarse, en aquellos casos que corresponda, a los trabajadores ocupados en las tareas de cultivo de hongos comestibles, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 27/4/2006

VISTO, el Expediente Nº 1.162.197/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en la reunión ordinaria de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario celebrada el 11 de abril de 2006 se aprobaron mediante la Resolución C.N.T.A. Nº 11/06 las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 2 para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que debido a una omisión involuntaria la norma citada precedentemente no hizo referencia explícita a los premios por REDUCCION DEL AUSENTISMO y por PRODUCTIVIDAD establecidos para la presente actividad por imperio de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrado Nº 20 de fecha 15 de julio de 2005; no obstante encontrarse los mismos plenamente vigentes.

Que en virtud de las razones expuestas y a fin de evitar cualquier interpretación que ponga en duda la vigencia de los citados premios con el objetivo de garantizar el efectivo goce de los mismos por los trabajadores que pudieran resultar con derecho a percibirlos, los representantes sectoriales han considerado pertinente ratificar su vigencia.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase que los premios que a continuación se consigan deben abonarse en aquellos casos que corresponda a los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y la PAMPA:

PREMIO POR REDUCCION DEL AUSENTISMO: consistente en un diez por ciento (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.

Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.

No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

PREMIO POR PRODUCTIVIDAD: se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL

A partir de los tres mil kilogramos (3000 kgs) mensuales un diez por ciento (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los tres mil quinientos kilogramos 3500 kgs) mensuales, un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los cuatro mil kilogramos (4000 kgs) mensuales un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida correspondiente.

COSECHA EN BANDEJA

A partir de doce kilogramos (12 kgs) por hora, un veinte por ciento (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de catorce kilogramos (14 kgs) por hora, un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E.J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.