MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 669/2006
Bs. As., 10/5/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0031273/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que esta SECRETARIA DE ENERGIA, a través de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 181 de fecha 23 de febrero de 2005, reglamentó los términos y condiciones en que se debe llevar a cabo la adquisición de Fuel Oil conforme las instrucciones impartidas por Resolución MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 197 de fecha 17 de febrero de 2005, destinado al abastecimiento de dicho combustible a centrales de generación de energía eléctrica ubicadas en distintas regiones de la REPUBLICA ARGENTINA bajo el Convenio Integral De Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Que en base a la experiencia recogida en la instrumentación de la norma señalada en primer término, esta SECRETARIA DE ENERGIA considera conveniente extender la aplicación de la citada norma para la adquisición de volúmenes adicionales de Fuel Oil al que sea provisto durante el año 2006 a través del Convenio referido con destino al abastecimiento de dicho combustible a las centrales eléctricas ya mencionadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, y de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a realizar, en los términos del Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2022 de fecha 22 de diciembre de 2005, el llamado a licitación para la adquisición de un volumen acotado de Fuel Oil, para el abastecimiento de dicho combustible a centrales de generación de energía eléctrica ubicadas en distintas regiones de la REPUBLICA ARGENTINA, conforme los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones que se agrega como Anexo de la presente resolución, y a suscribir, en ese marco, los documentos comerciales que correspondan, una vez aprobados por esta SECRETARIA DE ENERGIA según lo establecido en el referido pliego.
A tales efectos, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá dar la máxima difusión al Pliego de licitación, efectuando entre otras, la publicación de dicho acto, en al menos DOS (2) diarios de amplia circulación en el Territorio Nacional, invitando a participar a firmas de reconocida reputación en el mercado de los combustibles líquidos, y publicando en Internet el mencionado llamado y la respectiva documentación licitatoria.
La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá realizar el concurso referido dentro de un plazo máximo de VEINTE (20) días hábiles de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial.
La utilización del combustible líquido adquirido conforme el presente artículo tendrá la misma categorización de "RECURSO DE ULTIMA INSTANCIA" que la otorgada en el Artículo 1º de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA Nº 181 de fecha 23 de febrero de 2005.
ARTICULO 2º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a aplicar en cuanto corresponda, los mecanismos establecidos en los Artículos 7º, 8º, 9º y 10 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 181 de fecha 23 de febrero de 2005 para la administración en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de los volúmenes de Fuel Oil adquiridos a través de la presente resolución.
ARTICULO 3º — La SECRETARIA DE ENERGIA instruirá a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) sobre el origen de los fondos y las sumas adicionales que fuere necesario asignar a la Cuenta Especial "COMBUSTIBLE DE ULTIMA INSTANCIA" creada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 181 de fecha 23 de febrero de 2005, con el objeto de honrar los compromisos asumidos en el marco de los documentos suscriptos conforme lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, y en función de los requerimientos de ese Organismo de los montos involucrados y su devengamiento en el tiempo.
ARTICULO 4º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester con el objeto de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 5º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADQUISICION DE HASTA 600.000 Tm de FUEL OIL Nº6 1% S, PARA CENTRALES DE GENERACION ELECTRICA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
1 DISPOSICIONES GENERALES
1.1 OBJETO
El objeto del presente concurso es la provisión de hasta 600.000 Tm de Fuel-Oil Nº6 -1% S con una tolerancia de ± 10%, a partir del 15 de Mayo de 2006 y antes del 30 de Abril de 2007 con destino a las plantas generadoras siguientes: Central Costanera y Central Nuevo Puerto, ambas ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires; Central Térmica San Nicolás, en la Provincia de Buenos Aires; Central Térmica Sorrento, ubicada en la Provincia de Santa Fe; Central Necochea en la Ciudad del mismo nombre en la Pcia de Buenos Aires, Central 9 de Julio en la Ciudad de Mar del Plata de la Pcia de Buenos Aires, o, eventualmente, en depósitos ubicados en Dock Sud o Campana. Las entregas deben ser en remesas de 4000 y hasta 20.000 Tm, en función de los límites operativos de cada puerto, con un promedio mensual aproximado del orden de 70.000 t de Mayo a Septiembre de 2006, de 40.000 t de Octubre a Diciembre de 2006 y cerca de 35.000 t de Enero a Abril de 2007, considerándose un despacho del orden de 10.000 t/mes de Junio a Agosto de 2006 por camiones desde la planta de despacho.
1.2 NORMATIVA
Las Ofertas se regirán por las normas que se detallan a continuación:
a) El presente Pliego de Bases y Condiciones;
b) La Resolución de la Secretaría de Energía que instruye a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a realizar la presente operatoria en los términos del artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2022 del 22 de diciembre de 2005.
c) El Formulario de Contrato de Suministro que se agrega al Pliego, y
d) Las demás normas de la República Argentina aplicables al caso.
El CONTRATO DE SUMINISTRO que se suscriba en el marco del presente Pliego de Bases y Condiciones será interpretado de conformidad con las Leyes de la Republica Argentina.
Ante controversias emanadas del CONTRATO DE SUMINISTRO o del presente Pliego de Bases y Condiciones, éstas se dirimirán en los tribunales competentes de la Ciudad de Buenos Aires – República Argentina.
1.3 PARTICIPANTES
Podrán ser oferentes las empresas proveedoras de hidrocarburos líquidos con representación en la República Argentina.
1.4 CIRCULARES
Para el caso que sea necesario realizar modificaciones o aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones, CAMMESA emitirá las Circulares que sean necesarias, las cuales serán publicadas en el sitio web: www.cammesa.com.ar , hasta DOS (2) días hábiles antes de la fecha establecida para presentación de las Ofertas.
Para presentar consultas respecto al contenido del Pliego de Bases y Condiciones, los interesados deberán presentar una nota firmada por el representante del oferente en donde éste certifique que el firmante tiene poder otorgado por el oferente para participar en el presente CONCURSO. La nota de inscripción para consultas debe presentarse en mesa de entradas de CAMMESA en Madero 942 primer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además deberán indicar el nombre de la firma, el volumen de FO operado/vendido durante el año 2005.
Los potenciales oferentes que hayan cumplimentado el trámite de inscripción, podrán presentar consultas respecto al contenido del Pliego de Bases y Condiciones, sólo por correo electrónico y dirigidas a la dirección de correo electrónico licitaciones-fueloil@cammesa.com.ar, hasta TRES (3) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de las Ofertas. Las respuestas serán emitidas por la misma vía y comunicadas a todos aquellos que se hayan inscripto para ese cometido, dentro de los DOS (2) días hábiles de recibidas aquellas y hasta el día hábil anterior a la fecha de la apertura de las Ofertas.
Estas aclaraciones serán publicadas en el sitio web: www.cammesa.com.ar, formarán parte del presente Pliego de Bases y Condiciones, y obligarán a los Oferentes.
2 DEFINICIONES
Para la presente Licitación se definen como:
ASTM: American Society for Testing and Materials.
API: American Petroleum Institute
BBL (Barrel): Barril, equivalente a 158.987 ciento cincuenta y ocho con 987/1000 litros.
CAMMESA: Es la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA quién actúa en los términos del artículo 3º de la Resolución SECRETARIA de ENERGIA Nº 2022 del 22 de diciembre de 2005
CENTRAL GENERADORA: Cualquiera de las Centrales Generadoras a las que el VENDEDOR se obliga a entregar el Fuel–Oil. Esas centrales generadoras son: Central Costanera, Central Nuevo Puerto, Central Térmica San Nicolás, Central Térmica Sorrento, Central 9 de Julio y Central Necochea.
CERTIFICADO DE ENTREGA: Se denomina así al documento o protocolo emitido por el INSPECTOR INDEPENDIENTE, responsable de determinar la cantidad de combustible entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR en cada una de las remesas que se realicen en el marco del Contrato de Suministro. Este certificado incluirá, además, el resultado de los análisis que avalen que el producto suministrado cumple con las especificaciones de calidad establecidas y en base al cual se procederá a determinar el precio y el volumen a facturar por la entrega.
CIRCULARES: Los documentos con modificaciones y/o aclaraciones al presente Pliego de Bases y Condiciones.
COMPRADOR: Es la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), actuando en los términos del artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2022 del 22 de diciembre de 2005, la cual dará cumplimiento a lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones, y que se obliga a la adquisición de Fuel-Oil en los términos y condiciones del mencionado pliego y las obligaciones que para ella resultan del Contrato de Suministro.
CONTRATO DE SUMINISTRO: Es el contrato a ser celebrado entre CAMMESA, actuando en los términos del artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2022 del 22 de diciembre de 2005, y el/los OFERENTE/S cuya oferta resulte adjudicada, a partir del presente proceso licitatorio, para la provisión de hasta un total de 600.000 Tm ±10% de Fuel-Oil Nº6, a determinadas centrales eléctricas o depósitos.
DEPOSITO: Son las plantas de almacenamiento ubicadas en Dock Sud (Petrorío) y Campana (Rhasa) con puerto con capacidad para descarga y almacenamiento de Fuel-Oil.
FUEL-OIL: Es el derivado de petróleo que cumple con las especificaciones indicadas.
INSPECTOR INDEPENDIENTE: Es la organización, designada de común acuerdo, con reconocida capacidad técnica y suficientes antecedentes en operaciones similares a las requeridas para cumplir con lo establecido en el presente Pliego, que dispone de laboratorios propios y capacidad para verificar la calidad y cantidad del producto entregado de acuerdo a las normas aplicables (ASTM, IRAM–IAP) y que cuente con los avales certificatorios de idoneidad y capacidad suficiente para realizar los diferentes tipos de análisis químicos específicos requeridos.
LICITACION: Es el acto normado por el presente Pliego de Bases y Condiciones.
OFERENTE: Es la persona física o jurídica que presenta una OFERTA mediante dos Sobres (A y B) para entregar determinadas cantidades de Fuel-Oil que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
OFERTA: Es la propuesta técnica y económica por la que una persona física o jurídica ofrece entregar el total del volumen requerido de Fuel-Oil en los términos establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
PARCELAS O REMESAS: Es el volumen de cada cargamento o embarque acordado a descargar en cada punto de entrega los que no podrán ser menores de 4000 ni mayores a las 20.000 Tm, atendiendo a las limitaciones operativas de cada puerto. El volumen entregado será el que resulte certificado por el INSPECTOR INDEPENDIENTE en el CERTIFICADO DE ENTREGA con más los ajustes que pudieran corresponder según lo establecido al respecto en la cláusula específica.
Tm: Tonelada métrica equivalente a 1000 kilogramos [tm, Tm, t]
VENDEDOR: Es el Oferente cuya oferta resulta adjudicada y celebra el Contrato de Suministro, por el que se compromete a entregar Fuel-Oil en las centrales eléctricas y depósitos de almacenamiento detallados, en los términos y condiciones indicadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
SOBRE A Sobre conteniendo la documentación del Oferente requerida en este pliego salvo la oferta económica (Oferta Técnica).
SOBRE B Sobre conteniendo exclusivamente la oferta económica de acuerdo al modelo predefinido.
PRECALIFICADO Oferente habilitado para procederse a la apertura de su sobre B (Oferta Económica).
3 PRESENTACION DE LA OFERTA
3.1 GENERAL
Las Ofertas y los antecedentes solicitados se presentarán en idioma español, por duplicado, original y una copia, debidamente firmadas, en sobre cerrado con la siguiente inscripción: "OFERTA PARA SUMINISTRO DE FUEL-OIL A CENTRALES GENERADORAS DEL MEM y deben incluir la información correspondiente al SOBRE "A" y al SOBRE "B" en forma separada.
Las Ofertas, los antecedentes y toda la documentación adjunta deberán ser presentadas impresas en papel.
Todos los documentos presentados deberán contar con todas sus páginas numeradas correlativamente, y firmados por un representante del Oferente con poder suficiente. La firma del representante deberá estar certificada por Escribano Público en al menos una de las hojas. El Escribano certificará que el firmante cuenta con poder suficiente para obligar a la Oferente en los términos de la Oferta.
3.2 DOCUMENTOS DE LA OFERTA
En el Sobre A correspondiente a la oferta técnica se deben encontrar los siguientes documentos:
a- Volumen Ofrecido y tamaño de las remesas, para cada destino según Anexo I
b- Garantía de Mantenimiento de la Oferta a Satisfacción de CAMMESA
c- Poder del representante del OFERENTE y/o firmantes de la OFERTA en original o copia autenticada por Escribano Público
d- Estados Contables de la empresa oferente correspondiente a los TRES (3) últimos años, con informe de Auditor Externo, donde acredite la solvencia económica-operativa para cumplir con la provisión requerida
e- Nota del Oferente en la que declara conocer y aceptar todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente pliego, y las circulares aclaratorias y/o modificatorias del mismo
Volumen ofertado para cada período característico de abastecimiento (May/06-Sep / Oct-Dic / Ene-Abr/07)
En el Sobre B sólo se debe incluir la planilla de Precios ofertados de acuerdo al modelo que se agrega como Anexo II, firmada por el Representante Autorizado del Oferente cuya firma debe estar certificada ante Escribano Público.
4 CARACTERISTICAS DE LA OFERTA – SOBRE "B"
4.1 COTIZACION
El Oferente deberá completar la planilla de PRECIOS que se agrega como Anexo II, cuya cotización será válida para el volumen ofertado para cada destino.
La sumatoria del volumen a ofertar según el Anexo I a los diferentes destinos y modalidades debe superar las 300.000 Tm +/- 20% para habilitar la apertura del Sobre B.
Los precios cotizados se aplicarán a cada descarga en el punto de entrega de cada central o depósito en el cual sea descargado el producto.
El precio final a aplicar a cada parcela, entregada vía fluvial o marítima, se calculará sumando, a los valores en u$s/bbl declarados en la planilla de precios con su signo (+/ -), el promedio de las últimas (diez) 10 cotizaciones en u$s/bbl, obtenidas de Platts US Markestcan New York, Harbor, Nº 6 1%S CARGO de acuerdo a lo publicado en la página 44 del US Markestcan, antes de la fecha de finalización de la descarga correspondiente.
En el caso de transporte por camiones se adoptarán los valores declarados más el promedio de las diez cotizaciones anteriores a la semana de carga (semana = Lunes a Domingo).
Se debe tener en cuenta que el OFERENTE, al convertirse en VENDEDOR, asume la responsabilidad de verificar las características de los puertos de destino y de seleccionar y contratar buques altamente calificados cuyo propietario sea miembro de una asociación para la protección e indemnidad reconocida internacionalmente y que cuente con la más amplia cobertura disponible en el mercado.
En los casos de entrega por vía terrestre, el vendedor deberá cumplimentar todos los seguros requeridos a satisfacción del COMPRADOR.
4.2 PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas deberán tener una validez mínima de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de Apertura de Ofertas.
4.3 PRECIOS, MONEDAS Y REAJUSTES
Los precios ofrecidos se cotizarán en dólares estadounidenses, con todos los impuestos, seguros y fletes incluidos.
El Oferente se hará cargo de todos los impuestos, tasas, contribuciones y eventuales costos por nacionalización, que correspondan y que la Ley impone, vigentes a la fecha de la oferta.
5 FACTURACION Y PAGO
5.1 FACTURACION
Para la confección y presentación de las facturas, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
El VENDEDOR deberá facturar en forma separada cada una de las entregas realizadas y acompañar la factura con el respectivo CERTIFICADO DE ENTREGA.
El precio promedio a utilizar, conforme lo indicado para obtener el precio final a facturar por cada descarga en forma realizada, se redondeará hasta el tercer decimal y se expresará en dólares estadounidenses por barril.
Las conversiones de BBL a Tm se harán utilizando la gravedad específica/densidad determinada por el INSPECTOR INDEPENDIENTE.
Las cantidades definitivas a facturar de las remesas entregadas se deberán corresponder con las mediciones certificadas por el INSPECTOR INDEPENDIENTE en tanques de depósito en tierra.
Cada factura deberá ser acompañada por la memoria de cálculo correspondiente, donde se detallará la metodología de cálculo y la información base utilizada para determinar los valores incluidos en el documento comercial.
5.2 MODALIDAD DE PAGO
Los pagos se harán por monto aproximado al valor de la remesa a entregar mediante depósito bancario acreditado tres días antes de iniciar la carga del producto en planta de despacho o equivalente con ajuste final a CINCO (5) días hábiles de entrega de factura, la que debe ocurrir antes de los CINCO (5) días corridos posteriores a cada descarga.
6 PROPIEDAD Y RIESGO
Todos los riesgos por pérdidas, contaminación u otro perjuicio ocasionado a terceros durante la descarga o el traslado son por cuenta del VENDEDOR, quien deberá contratar a su costo todos los seguros que le exijan la legislación vigente y todos aquellos seguros necesarios para cubrir todos los riesgos existentes en las operaciones requeridas para cumplir con el presente Contrato de Suministro.
El título y riesgo del Fuel-oil pasará del VENDEDOR al COMPRADOR a medida que el FUEL OIL traspase la brida de conexión de la manguera de descarga del buque en el puerto de descarga (conforme DEQ "Delivery Ex Quay" – Entrega en Muelle - Incoterms 2000).
En el caso de transporte por camiones será responsabilidad del VENDEDOR si se contrata también el transporte, hasta su descarga en central de destino, caso contrario su responsabilidad finaliza al despachar cada camión desde su planta.
7 APERTURA DE LA OFERTA
SOBRE A
7.1 LUGAR y FECHA
Las Ofertas contenidas en el Sobre A se abrirán en acto público a efectuarse en las oficinas de CAMMESA Avda. Eduardo Madero 942, 1º piso, Buenos Aires, en el día y hora establecidos por CAMMESA para ese fin, A partir de tal momento, no se aceptarán nuevas ofertas y no se admitirán cambios o arreglos que tiendan a alterar, completar o complementar su contenido.
7.2 PROCEDIMIENTO DE APERTURA – SOBRE A
El personal designado por CAMMESA a tal efecto, procederá a abrir cada uno de los sobres A de las Ofertas presentadas, verificando la existencia de toda la documentación requerida en el presente Pliego.
CAMMESA se reserva el derecho de admitir aquellas Ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes, ni la correcta evaluación de la propuesta.
7.3 ELABORACION DEL ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS CONTENIDAS EN SOBRE A
Terminada la apertura de la última Oferta, se elaborará el Acta correspondiente, en la que se consignarán las observaciones al Acto de Apertura, si las hubiere.
El Acta deberá ser firmada por los representantes presentes de los Oferentes y un representante de CAMMESA. Copia de dicha Acta se entregará a los suscriptores de la misma.
8 EVALUACION DE ANTECEDENTES - ACEPTACION DE LA OFERTA APERTURA DE SOBRE B
8.1 FACTORES DE PONDERACION
Las Ofertas que cumplan con las condiciones requeridas en el Pliego serán evaluadas por CAMMESA, teniendo en consideración, entre otros, los siguientes factores: idoneidad, solvencia técnicaeconómica, logística ofrecida y precio.
8.2 ACLARACIONES
Para alcanzar la debida comprensión del contenido de las Ofertas presentadas por los Oferentes, CAMMESA podrá solicitar por escrito, utilizando la misma vía que la aplicada para la evacuación de consultas, las aclaraciones y la entrega de los antecedentes complementarios que considere necesarios, como también aquella información que resulte necesaria para salvar errores de hecho u omisiones evidentes; observando siempre los términos de este Pliego y el principio de igualdad entre los Oferentes.
La información requerida, referida exclusivamente a los puntos solicitados, deberá ser entregada por escrito y en el plazo fijado por CAMMESA para tal efecto.
8.3 EVALUACION DE LAS OFERTAS – PRECALIFICACION
CAMMESA evaluará las presentaciones realizadas en Sobre A.
Aquellas ofertas que no den estricto cumplimiento a alguno de los requisitos indicados quedarán excluidas del concurso sin derecho a reclamación alguna.
8.4 APERTURA SOBRES B OFERTA ECONOMICA
El Sobre B de las ofertas calificadas se abrirá en acto público al que serán debidamente citados los OFERENTES calificados. Luego de esa oportunidad se reintegrarán los sobres B cerrados a los oferentes no clasificados, juntamente con las respectivas garantías de oferta.
8.5 DERECHO A DESESTIMAR LAS OFERTAS
CAMMESA se reserva el derecho de desestimar, desechar, aceptar, parcial o totalmente, cualquiera de las Ofertas, independientemente de sus montos, precios y condiciones, si así lo considera conveniente. Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el Acta de Adjudicación correspondiente. En tales casos, los Oferentes no podrán reclamar indemnización alguna.
El presente concurso no obliga a CAMMESA a la adquisición de una determinada cantidad de Fuel-Oil y, por consiguiente, puede rechazar todas y cada una de las Ofertas recibidas a su solo juicio.
9 ADJUDICACION DE OFERTAS
La Oferta se considerará definitivamente adjudicada una vez que la misma sea aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA.
9.1 PREADJUDICACION
Una vez realizada la evaluación de las Ofertas Económicas por parte de CAMMESA, ésta comunicará a la SECRETARIA DE ENERGIA, dentro de los DIEZ (10) hábiles posteriores a la fecha de apertura, el resultado de aquella, proponiendo la posible adjudicación a realizar.
La SECRETARIA DE ENERGIA resolverá e instruirá a CAMMESA al respecto. De no expedirse la SECRETARIA DE ENERGIA en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, se debe considerar que la propuesta ha sido aceptada y CAMMESA deberá continuar con las tramitaciones correspondientes.
9.2 ADJUDICACION
La adjudicación se hará efectiva con la autorización dada por la SECRETARIA DE ENERGIA conforme el apartado anterior y será notificada por CAMMESA al adjudicatario por medio fehaciente dentro de los DOS (2) días hábiles de haber sido notificada de la misma.
Adicionalmente, CAMMESA procederá a notificar a los demás oferentes de lo resuelto mediante correo electrónico, como así también publicar aquella en la página web de CAMMESA.
10 CONTRATO DE SUMINISTRO
El VENDEDOR se compromete a realizar la provisión en los términos establecidos en el CONTRATO DE SUMINISTRO cuyo texto básico forma parte del presente Pliego como Anexo III.
Dentro de los SIETE (7) días hábiles subsiguientes a la fecha de la notificación al Adjudicatario, CAMMESA procederá a acordar con el mismo los términos definitivos del CONTRATO DE SUMINISTRO correspondiente. En caso de que el OFERENTE no se presente o manifieste su negativa a mantener la Oferta, el COMPRADOR podrá ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta entregada por el mismo sin necesidad de comunicación previa a la contraparte.
CAMMESA deberá suscribir el Contrato de Suministro de acuerdo al modelo obrante en el Anexo III e informar a la SECRETARIA DE ENERGIA el acuerdo alcanzado a, dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes de suscripto el mismo.
11 GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los Oferentes deberán acompañar su Oferta, con una Garantía de Mantenimiento de Oferta, por un monto de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000); la que deberá ser válida por un plazo mínimo de CUARENTA y CINCO (45) días corridos, a contar desde la fecha de presentación de la oferta, la que podrá constituirse de la siguiente forma:
a) Dinero en efectivo.
b) Fianza o aval bancario otorgado por un banco de primera línea, a plena satisfacción del Comprador.
c) Póliza de caución a plena satisfacción del COMPRADOR otorgada por alguna de las compañías aseguradoras de primera línea que se indican en el Anexo V.
El Comprador devolverá las garantías que tiene en su poder a cada uno de los Oferentes que no hayan sido seleccionados en la adjudicación, no pudiendo retener tales documentos por un plazo superior a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de cierre de presentación de ofertas del presente concurso.
En lo que respecta a los Oferentes que resultaron con ofertas adjudicadas, las garantías se liberarán una vez labrado el correspondiente "CONTRATO DE SUMINISTRO".
12 GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
12.1 Constitución de la Garantía
El Oferente adjudicado deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, por un monto de U$S 3.500.000 (Dólares Estadounidenses tres millones quinientos mil) para un Contrato de Suministro por un volumen de 600.000 t. En caso de adjudicaciones menores el monto podrá proporcionarse al volumen adjudicado.
La que podrá constituirse de las siguientes formas:
a) Dinero en efectivo.
b) Fianza o aval bancario otorgado por un banco de primera línea, a plena satisfacción del Comprador.
c) Póliza de caución a plena satisfacción del COMPRADOR otorgada por alguna de las compañías aseguradoras de primera línea que se indican en el Anexo V.
Esta garantía de Fiel Cumplimiento a Satisfacción de CAMMESA deberá entregarse en el momento de la firma del Contrato de Suministro.
ANEXO III
MODELO CONTRATO DE SUMINISTRO
Entre LA COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA actuando en los términos del artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2022 del 22 de diciembre de 2005, en adelante CAMMESA o EL COMPRADOR representada en este acto por ___________ DNI Nº _______, con domicilio legal en Av. Eduardo MADERO 942 1º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ___________ en adelante EL VENDEDOR, representada por ____________, en conjunto y en adelante las PARTES, acuerdan en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, en adelante el CONTRATO DE SUMINISTRO, conforme a las siguientes condiciones:
1 OBJETO
El objeto del presente CONTRATO DE SUMINISTRO es la provisión de un total de xxxx.xxxx t de Fuel-Oil Nº6, con una tolerancia de +/- 10%, en entregas de aproximadamente xx.xxxx t/mensuales, hasta antes del 30 de Abril de 2006, a los siguientes destinos:
§ Central Costanera y Central Nuevo Puerto, ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires o;
§ Central Térmica San Nicolás ubicada en la Provincia de Buenos Aires o;
§ Central Térmica Sorrento ubicada en la Provincia de Santa Fe o;
§ Central 9 de Julio de Mar del Plata Pcia de Bs As o:
§ Central Necochea de Necochea Pcia de Bs As o:
§ Depósitos ubicados en Dock Sud y Campana
§ Central Luján de Cuyo ubicada en la Provincia de Mendoza
§ Central Pilar ubicada en la Provincia de Córdoba
2 DEFINICIONES
Para la presente Licitación se definen como:
ASTM: American Society for Testing and Materials.
API: American Petroleum Institute
BBL (Barrel): Barril, equivalente a 158.987 ciento cincuenta y ocho con 987/1000 litros.
CAMMESA: Es la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA quién actúa en los términos del artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2022 del 22 de diciembre de 2005. CENTRAL GENERADORA: Cualquiera de las Centrales Generadoras a las que el VENDEDOR se obliga a entregar el Fuel–Oil. Esas centrales generadoras son: Central Costanera, Central Nuevo Puerto, Central Térmica San Nicolás, Central Térmica Sorrento, Central 9 de Julio, Central Necochea.
CERTIFICADO DE ENTREGA: Se denomina así al documento o protocolo emitido por el INSPECTOR INDEPENDIENTE, responsable de determinar la cantidad de combustible entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR en cada una de las remesas que se realicen en el marco del Contrato de Suministro. Este certificado incluirá, además, el resultado de los análisis que avalen que el producto suministrado cumple con las especificaciones de calidad establecidas y en base al cual se procederá a determinar el precio y el volumen a facturar por la entrega.
CIRCULARES: Los documentos con modificaciones y/o aclaraciones al presente Pliego de Bases y Condiciones.
COMPRADOR: Es la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), actuando en los términos del artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2022 del 22 de diciembre de 2005, la cual dará cumplimiento a lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones, y que se obliga a la adquisición de Fuel-Oil en los términos y condiciones del mencionado pliego y las obligaciones que para ella resultan del Contrato de Suministro.
CONTRATO DE SUMINISTRO: Es el contrato a ser celebrado entre CAMMESA, actuando en los términos del artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2022 del 22 de diciembre de 2005, y el OFERENTE cuya oferta resulte adjudicada, a partir del presente proceso licitatorio, para la provisión de hasta un total de 600.000 Tm ±10% de Fuel-Oil Nº6, a determinadas centrales eléctricas o depósitos.
DEPOSITO: Son las plantas de almacenamiento ubicadas en Dock Sud (Petrorío) y Campana (Rhasa) con puerto con capacidad para descarga y almacenamiento de Fuel-Oil.
FUEL-OIL: Es el derivado de petróleo que cumple con las especificaciones indicadas.
INSPECTOR INDEPENDIENTE: Es la organización, designada de común acuerdo, con reconocida capacidad técnica y suficientes antecedentes en operaciones similares a las requeridas para cumplir con lo establecido en el presente Pliego, que dispone de laboratorios propios y capacidad para verificar la calidad y cantidad del producto entregado de acuerdo a las normas aplicables (ASTM, IRAM–IAP) y que cuente con los avales certificatorios de idoneidad y capacidad suficiente para realizar los diferentes tipos de análisis químicos específicos requeridos.
LICITACION: Es el acto normado por el presente Pliego de Bases y Condiciones.
OFERENTE: Es la persona física o jurídica que presenta una OFERTA mediante dos Sobres (A y B) para entregar determinadas cantidades de Fuel-Oil que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
OFERTA: Es la propuesta técnica y económica por la que una persona física o jurídica ofrece entregar el total del volumen requerido de Fuel-Oil en los términos establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
PARCELAS O REMESAS: Es el volumen de cada cargamento o embarque acordado a descargar en cada punto de entrega los que no podrán ser menores de 4000 ni mayores a las 20.000 Tm, atendiendo a las limitaciones operativas de cada puerto. El volumen entregado será el que resulte certificado por el INSPECTOR INDEPENDIENTE en el CERTIFICADO DE ENTREGA con más los ajustes que pudieran corresponder según lo establecido al respecto en la cláusula específica.
Tm: Tonelada métrica equivalente a 1000 kilogramos [tm, Tm, t]
VENDEDOR: Es el Oferente cuya oferta resulta adjudicada y celebra el Contrato de Suministro, por el que se compromete a entregar Fuel-Oil en las centrales eléctricas y depósitos de almacenamiento detallados, en los términos y condiciones indicadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
3 PRECIOS
Los precios son los que resultan de adicionar a la Base Platts US Markestcan New York, Harbor, Nº 6 1%S CARGO (página 44 del US Markestcan), los adionales detallados por cada destino que se indica:
Entregas vía Fluvial y Marítima:
Los precios en cada punto de descarga se calcularán realizando la adición entre el ?, con su signo, más el promedio de las cotizaciones Base Platts NY especificada de los últimos DIEZ (10) días previos a la fecha en la cual se completa la descarga en la central o depósito correspondiente a cada Punto de Descarga en el cual se realiza la entrega.
En relación con el cálculo del promedio de las cotizaciones Base Platts NY especificada, de los últimos DIEZ (10) días previos a la fecha en la cual se completa la descarga en cualquiera de los puntos especificados teniendo en cuenta lo siguiente:
§ En caso que las fechas de finalización de descarga fueran en Sábado, Domingo o Feriado cuando Platts no publica precios, se adoptarán los valores inmediatamente precedentes hasta completar el número de diez cotizaciones.
§ El precio se redondeará hasta el tercer decimal y se expresará en dólares estadounidenses por barril.
§ Las conversiones de BBL a Tm se harán con la gravedad específica/densidad determinada en la descarga por el inspector independiente.
§ Las cantidades definitivas a facturar corresponderán a las mediciones determinadas por Inspector Independiente en tanques de tierra de destino.
Entregas vía Carretera:
Los precios en cada punto de descarga se calcularán realizando la adición entre el , correspondiente a la planta de despacho, con su signo, más el promedio de las cotizaciones Base Platts NY especificada de los últimos DIEZ (10) días previos a la semana en la cual se realiza la carga más el flete correspondiente a la planta si correspondiera por la contratación acordada.
4 FORMAS DE PAGO
4.1 MODALIDAD y PLAZO DE PAGO
Los pagos se harán mediante depósito bancario anticipado por monto aproximado antes de iniciar la carga del producto en planta de despacho o equivalente con ajuste final a CINCO (5) días hábiles de entrega de factura, la que debe ocurrir antes de los CINCO (5) días corridos posteriores a cada descarga.
5 CANTIDADES Y PERIODOS DE ENTREGA
Las remesas vía fluvial o marítima, a requerir por El COMPRADOR se ajustarán a la bodega disponible de El VENDEDOR, las que deberán ser mayores a 4000 y menores de 20.000 t
El total del volumen nominal requerido debe entregarse antes del 30 de Abril de 2007
6 LUGAR DE ENTREGA
EL VENDEDOR debe realizar las entregas de Fuel-Oil en los tanques de las centrales generadoras en las cantidades y fechas requeridas por EL COMPRADOR. Es obligación de EL VENDEDOR realizar el relevamiento e informarse de las condiciones y requerimientos para ingreso de barcos y/o los medios de transporte necesarios para llevar adelante, en tiempo y forma las entregas del producto adquirido por EL COMPRADOR. Los puntos de descarga son:
§ Central Costanera
§ Central Nuevo Puerto
§ Central Térmica San Nicolás
§ Central Térmica Sorrento
§ Central Necochea
§ Depósito Dock Sud (Petrorío)
§ Depósito Campana (Rhasa)
§ Central Luján de Cuyo
§ Central Pilar
Para entregas Fluviales y Marítimas, el VENDEDOR asume la responsabilidad de verificar las características de los Puertos de destino y seleccionar y contratar buques altamente calificados cuyo propietario sea miembro de una asociación para la protección e indemnización (P&I Club) reconocida internacionalmente que cuente con la más amplia cobertura disponible en el mercado.
7 ESPECIFICACION DE LA CALIDAD DEL FUEL-OIL REQUERIDO
Calidad:
8 REAJUSTE DE PRECIOS POR DEFICIT DE CALIDAD
9 DOCUMENTACION
En todos los casos, EL VENDEDOR, deberá presentar una factura en pesos, por el valor pactado contractualmente, ajustando las diferencias que surjan con el anticipo realizado.
10 DETERMINACION DE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE CADA ENTREGA
Entregas por Barcaza/Barco:
La calidad y cantidad de las entregas será determinada por el INSPECTOR INDEPENDIENTE que será designado de común acuerdo entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR. Este costo será afrontado en partes iguales.
Las muestras para verificar si el Fuel-Oil cumple con la calidad se tomaran con la muestra compuesta de cada embarque antes de iniciar la descarga y en caso de no cumplir con los requerimientos mínimos o diferir del cerificado de calidad a la carga no se autorizará la descarga.
Los atrasos en la entrega debidos a este inconveniente darán lugar a las penalizaciones que pudieran caber en los términos indicados en el presente CONTRATO DE SUMINISTRO.
El tiempo necesario para disponer de los valores de calidad de producto por parte del INSPECTOR INDEPENDIENTE no excederá las tres horas a partir del momento que se permita la extracción de la muestra.
La cantidad definitiva a facturar será determinada por el INSPECTOR INDEPENDIENTE sobre la base de las mediciones de los tanques de tierra antes e inmediatamente después de finalizada la descarga.
El INSPECTOR INDEPENDIENTE emitirá el Certificado de Entrega en el que constarán todos los datos relativos a la determinación de la cantidad y las referencias a los análisis que permitieron verificar el cumplimiento de las especificaciones de la calidad del fuel-oil, así como las mediciones realizadas sobre la embarcación, lo que deberá reflejarse en los valores facturados por EL VENDEDOR.
Despachos por camiones: Periódicamente se verificará la calidad del combustible muestreando el tanque de despacho hasta tanto reciba otro producto será válido el análisis realizado. En la descarga se controlarán en cada camión, a través del inspector Independiente la correspondencia de algunos valores representativos. Las cisternas de los camiones deberán estar precintadas además por el inspector que actuará tanto en la carga como en la descarga, controlando calidad y cantidad.
Los gastos inherentes a las inspecciones de descarga serán por cuenta del Comprador los correspondientes a las cargas se dividirán al 50% entre comprador y vendedor.
11 RECHAZO DE CARGA
En entregas fluviales o marítimas: De verificarse que la calidad del producto excede lo especificado como de estricto cumplimiento se rechazará la carga, tomando de la garantía un valor de 1 u$s/bbl por el volumen correspondiente a esa remesa, haciéndose cargo, además, EL VENDEDOR de todos los costos de demoras en los que haya incurrido, previstos en el presente CONTRATO DE SUMINISTRO.
Entregas por camión: de verificarse que la calidad del producto no cumple las especificaciones correspondientes, no será cargado. Si se encontrará una variación fuera de los índices de reproducibilidad que fija la norma la carga no será descargada en destino, iniciándose las acciones correspondientes.
12 PROGRAMACION DE LAS ENTREGAS
§ El programa de entregas tiene dos fases:
§ Programa Semanal de Volúmenes Requeridos (horizonte = tres semanas primera firme segunda y tercera estimada)
Programa Semanal de Volúmenes Confirmados (horizonte = 3 semanas, primera confirmada)
12.1 Programa semanal de volúmenes requeridos
Vía Fluvial y Marítima:
EL COMPRADOR comunicará el programa tentativo de entregas para las siguientes tres semanas (de Lunes a Domingo), el día Miércoles de cada Semana antes de las 18:00 hs, la primer semana corresponde al volumen requerido que debe ser confirmado por EL VENDEDOR, el día Jueves antes de las 18:00 y entregado antes del día Domingo de la semana siguiente en los destinos detallados y dentro de las ventanas propuestas y aceptadas con las tolerancias admisibles de carga (pto. 13) (Volumen Programado). Los volúmenes para las subsiguientes dos semanas son valores estimados que se van anticipando para una mejor programación de la provisión. Las ventanas de descarga no deben ser mayores de DOS (2) días.
Planilla de Volúmenes Requeridos y Estimados de FO siguientes tres semanas
El vendedor
Con una semana de anticipación se indicará el régimen de despachos por camión.
12.2 Programa semanal de volúmenes confirmados por el VENDEDOR
Vía Fluvial y Marítima:
El VENDEDOR comunicará el programa semanal de entregas para la semana siguiente antes de las 18:00 hs del día jueves en base al programa enviado el día miércoles anterior por el COMPRADOR.
Los valores programados se ajustarán a las tolerancias establecidas en el punto 13 y se presentarán con el esquema de formulario que se muestra a continuación.
Parcelas: Las remesas serán de volúmenes a acordar en el rango de las 4000 a 20.000 t por embarque
Vía Carretera:
El vendedor podrá diferir el programa de carga propuesto por sólo una semana, es decir el régimen de despacho puede no cumplirse en la primera semana pero en la segunda es obligatorio el régimen de despacho requerido.
12.3 SITUACIONES DE EXCEPCIONALIDAD.
El Vendedor acepta y reconoce que la motivación del Comprador para realizar la compra objeto del presente Contrato responde a situaciones objetivas de necesidad de combustible para la generación de energía eléctrica, a modo de último recurso. En tal sentido, en caso que la disponibilidad de insumos para la generación de energía eléctrica sea tal que el Comprador determine que ocurrirá una sensible disminución de las capacidades de almacenamiento disponibles de FUEL OIL, el Comprador notificará tal hecho al Vendedor con treinta (30) días de anticipación (en adelante, un "Hecho de Excepción").
En caso de notificado un Hecho de Excepción, el Comprador pagará al Vendedor los volúmenes convenidos al precio establecido conforme las reglas de este Contrato, así como reconocerá el costo del Flete desde la planta de despacho hasta el puerto de New York conforme AFRA más un costo de administración de U$S/ bbl de 0,5 (dólares estadounidenses cincuenta centavos por barril).
El pago de estas sumas al Vendedor dará derecho al Comprador a determinar —con acuerdo del Vendedor— las nuevas fechas de entrega de los volúmenes demorados como consecuencia de un Hecho de Excepción. Los Hechos de Excepción deberán considerar remesas de no más de 50.000 TM (cincuenta mil toneladas métricas) y no menos de 40.000 TM (cuarenta mil toneladas métricas).
13 TOLERANCIAS PARA CUMPLIR CON LOS VOLUMENES REQUERIDOS POR EL COMPRADOR
Se admitirá que EL VENDEDOR defina en el Programa de Entregas por Central y/o Depósito la cantidad programada con hasta un 5% de variación respecto de las cantidades requeridas por EL COMPRADOR para cada central en ese mismo programa.
13.1 Margen de descarga para suministro en Muelles:
El tiempo máximo de estadía hasta finalizar la descarga será de 24 horas en cada puerto o muelle de descarga, salvo Necochea, 9 de Julio, Sorrento y San Nicolás que será de 36 horas comenzando 6 horas después del aviso de disponibilidad / Carta de Alistamiento o a partir del momento en que el buque esté firmemente sujeto al amarradero.
Los plazos serán entendidos en condiciones de bombeo de hasta 1.000 tm/h a 7 kg/cm2, con una temperatura mínima de 55ºC.
14 PROPIEDAD Y RIESGO
Todos los riesgos por pérdidas, contaminación u otro perjuicio ocasionado a terceros durante la descarga o el traslado son por cuenta de EL VENDEDOR, quien deberá contratar a su costo todos los seguros que le exijan la legislación vigente y todos aquellos seguros necesarios para cubrir todos los riesgos existentes en las operaciones requeridas para cumplir con el presente Contrato de Suministro.
El título y riesgo del Fuel-oil pasará de EL VENDEDOR a la Compradora a medida que el producto traspase la brida de conexión de la manguera de descarga del buque en el puerto de descarga.
15 SEGUROS
Todos los riesgos por pérdidas, contaminación u otro perjuicio ocasionado a terceros durante la descarga o el traslado son a cuenta del VENDEDOR, quien deberá contratar a su costo todos los seguros que le exijan la legislación vigente y todos aquellos seguros necesarios para cubrir todos los riesgos existentes en las operaciones de producción, transporte y descarga del fuel-oil en las centrales eléctricas. El VENDEDOR se compromete a indemnizar y/o mantener indemne al COMPRADOR si se produce algún daño.
El VENDEDOR deberá contar con cobertura de seguro de la carga, desde el puerto de origen hasta la brida de descarga del buque en el muelle del generador y/o depósito que contrate CAMMESA.
Los transportistas que contrate el VENDEDOR deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Transporte Marítimo y Fluvial: El buque principal y los alijadores deberán contar con cobertura de protección e indemnidad (P and I), a satisfacción de CAMMESA, cumpliendo con los requisitos de antigüedad, clasificación e inspección que requieren las Sociedades y Mutuales que ofrecen esta cobertura.
El riesgo se transfiere al COMPRADOR una vez que el combustible atraviesa la conexión de la brida del puerto de descarga.
En los casos de entregas por vía terrestre, el VENDEDOR deberá cumplimentar todos los seguros requeridos a satisfacción del COMPRADOR.
16 SANCIONES AL VENDEDOR
16.1 POR ATRASO EN LAS ENTREGAS PROGRAMADAS
Cuando la entrega del fuel-oil programada exceda en más de 6 horas el día Domingo de la semana programada, EL VENDEDOR tendrá una penalización de 0,5 u$s/bbl por el volumen de la remesa demorada cada 24hs a prorrata horaria.
16.2 POR INCUMPLIMIENTO EN LA CANTIDAD ENTREGADA
Cuando el fuel-oil entregado en la semana en una central sea menor al 80% de lo requerido por el COMPRADOR en el programa de entregas por Central y/o depósito, se aplicará una penalización tal que el VENDEDOR deberá abonar en compensación al COMPRADOR, un monto equivalente a 4 u$s/bbl sobre la diferencia entre el 80% de lo requerido y lo realmente entregado.
Cuando el volumen de Fuel-Oil total entregado por el VENDEDOR en la semana sea menor al 90% de lo requerido por EL COMPRADOR, se aplicará una penalización tal que el VENDEDOR deberá abonar en compensación al COMPRADOR, un monto equivalente a 1 u$s/bbl sobre la diferencia entre el 90% de lo requerido y lo realmente entregado. Esta sanción se adiciona a lo que le corresponda por aplicación de lo especificado en el párrafo anterior.
17 FUERZA MAYOR.
Las Partes podrán reclamar la aplicación de causales de caso fortuito o fuerza mayor en el cumplimiento de sus obligaciones. A tales efectos, las Partes acuerdan que la definición, alcances y efectos del caso fortuito o fuerza mayor (en adelante "Caso Fortuito o Fuerza Mayor") serán los establecidos en los Artículos 513 y 514 del Código Civil Argentino.
18 GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
18.1 CONSTITUCION DE LA GARANTIA
El Oferente adjudicado deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, por un monto de U$S 3.500.000 (Dólares Estadounidenses tres millones quinientos mil) para un Contrato de Suministro por un volumen de 600.000 t. En caso de adjudicaciones menores el monto podrá proporcionarse al volumen adjudicado.
La que podrá constituirse de las siguientes formas:
d) Dinero en efectivo.
e) Fianza o aval bancario otorgado por un banco de primera línea, a plena satisfacción del Comprador.
f) Póliza de caución a plena satisfacción del COMPRADOR otorgada por alguna de las compañías aseguradoras de primera línea que se indican en el Anexo V.
Esta garantía de Fiel Cumplimiento a Satisfacción de CAMMESA deberá entregarse en el momento de la firma del Contrato de Suministro.
18.2 GARANTIA POR PARTE DEL COMPRADOR
Cuando el COMPRADOR realice un pedido de entrega de Fuel Oil, de acuerdo a lo establecido en el Apartado 12 del presente documento y sea éste confirmado por EL VENDEDOR, EL COMPRADOR depositará anticipadamente en la Cuenta Bancaria que se indique fehacientemente los fondos necesarios con el objeto de garantizar el pago de cada entrega de combustible realizada por EL VENDEDOR, en función de la cantidad de combustible prevista entregar por éste, valorizada en dólares estadounidenses, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del presente Contrato de Suministro.
El COMPRADOR constatará que los fondos depositados alcanzan a cubrir el valor económico aproximado de la provisión de combustible requerido conforme la información emitida según lo establecido en el punto 13 del presente CONTRATO DE SUMINISTRO.
18.3 EJECUCION DE LA GARANTIA POR PARTE DEL COMPRADOR
En caso de verificarse el incumplimiento reiterado en los programas de entrega de parte de EL VENDEDOR, que EL COMPRADOR considere imputables al mismo, podrá ejecutar la garantía puesta a disposición de EL COMPRADOR por un monto equivalente a las penalizaciones contempladas en el Contrato de Suministro. En este caso, EL VENDEDOR debe reponer el monto ejecutado de la garantía en un plazo no mayor a (CINCO) 5 días corridos. De haberse ejecutado el total de la garantía puesta a disposición, quedará a criterio de EL COMPRADOR la continuidad del CONTRATO DE SUMINISTRO.
La Garantía de Fiel Cumplimiento será liberada cuando EL VENDEDOR haya cumplido con la totalidad de las entregas solicitadas por EL COMPRADOR que se ajusten a las condiciones pactadas en el CONTRATO DE SUMINISTRO.
19 CESION DEL CONTRATO
El VENDEDOR no podrá ceder el presente acuerdo a terceros sin autorización expresa del COMPRADOR.
20 SUSPENSION O RESCISION POR CULPA DE LAS PARTES
En caso de incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones asumidas en este CONTRATO DE SUMINISTRO, la Parte cumplidora podrá exigir a la Parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de setenta y dos (72) horas, bajo apercibimiento de (i) suspender total o parcialmente el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente CONTRATO DE SUMINISTRO o (ii) rescindir el presente CONTRATO DE SUMINISTRO. No cumplidas las obligaciones por la Parte incumplidora, la otra Parte podrá, en caso de haber optado por esta opción, rescindir anticipadamente el presente CONTRATO DE SUMINISTRO notificando su decisión a la Parte incumplidora, sin perjuicio de su derecho de accionar judicialmente.
La Parte cumplidora podrá ejecutar la garantía de pleno derecho y sin necesidad de aviso previo a la Parte incumplidora la que quedará en beneficio de la Parte cumplidora en concepto de indemnización por daños y perjuicios, pudiendo además la Parte cumplidora demandar el pago de los mayores daños y perjuicios que pudiera probar haber sufrido por el incumplimiento de la otra Parte.
21 OTRAS CAUSALES DE RESCISION
Las siguientes constituirán también causales que darán derecho a CAMMESA a rescindir de inmediato este CONTRATO DE SUMINISTRO:
§ La presentación en concurso de acreedores, el pedido de la propia quiebra o la declaración de la quiebra de EL VENDEDOR;
§ Si se iniciase la liquidación o disolución o si una parte substancial de los activos del VENDEDOR, fueran transferidos o quedaran sujetos a una orden de inhibición, embargo o medida cautelar;
§ Si se produce la disolución o el cese de la existencia o de la actividad comercial de EL VENDEDOR; y
§ Si EL VENDEDOR realiza una cesión general de sus bienes en beneficio de sus acreedores o de otros terceros, o incumple en general con el pago de sus deudas a medida que se produce su vencimiento.
En estos casos CAMMESA podrá ejecutar la garantía de pleno derecho y sin necesidad de aviso previo a EL VENDEDOR, la que quedará en beneficio de CAMMESA en concepto de indemnización por daños y perjuicios, pudiendo ésta además demandar el pago de los mayores daños y perjuicios que pudiera probar haber sufrido por la rescisión de este CONTRATO DE SUMINISTRO.
22 LEY APLICABLE Y JURISDICCION
El presente CONTRATO DE SUMINISTRO será interpretado de conformidad con la ley argentina y regulado por ella.
El siguiente será el orden de prelación que regirá la interpretación de este CONTRATO DE SUMINISTRO en caso de existir discrepancias:
a) Las disposiciones de este CONTRATO DE SUMINISTRO.
b) La Resolución.
e) La adjudicación al VENDEDOR.
f) La oferta presentada por EL VENDEDOR como Oferente.
Las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera resultarles aplicable.
23 DOMICILIOS
A todos los efectos derivados del presente contrato, las Partes constituyen domicilio legal en los lugares que a continuación se indican:
EL COMPRADOR: Avda. Eduardo Madero 942, Primer Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
EL VENDEDOR: ______________
Los domicilios legales subsistirán en tanto quien resuelva modificarlo no notifique a la otra Parte su sustitución. Dicha sustitución deberá ser por otro domicilio constituido dentro del territorio de la República Argentina.
24 NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones entre las Partes deberán ser efectuadas por medio fehaciente a los domicilios especificados en el apartado anterior.
25 TITULOS DE LOS APARTADOS
Los términos utilizados en los títulos de los apartados servirán solamente como referencia y carecerán de toda validez a los efectos de la interpretación del presente CONTRATO DE SUMINISTRO.
ANEXO III - APENDICE A – ESQUEMA
ANEXO III
Mediciones
Normativa para cumplimiento y verificación en las mediciones.
Control de Calidad:
La calidad comprometida será responsabilidad del Vendedor tanto en la terminal de carga como a bordo del B/T hasta que el producto traspase la brida de conexión entre la manguera del barco con las instalaciones del muelle del cliente. Previo a la descarga y con participación de las partes e Inspector independiente se extraerán las muestras representativas de cada una de las cisternas del buque y luego de la homogeneización se elaborarán cuatro muestras testigo definitivas, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: una para el cobrador, una para el vendedor, una que quedará como testigo y sobre la restante se practicarán los ensayos para comprobación de la calidad comprometida.
En caso de detectarse desviaciones de calidad superiores a las especificadas por la norma como Reproducibilidad, se procederá a realizar un ensayo completo sobre la muestra.
De encontrarse los valores excediendo las tolerancias límite se procederá a analizar la muestra testigo en un laboratorio independiente y de común acuerdo entre las partes.
Los métodos de análisis a emplear en forma inmediata serán los siguientes a los fines de guardar concordancia con los ensayos de origen. Dicho requerimiento se basa en minimizar los posibles errores de los métodos, y mantener dicho desvío dentro del umbral aceptable de reproducibilidad.
Métodos Analíticos inmediatos:
Análisis |
Método ASTM |
Densidad Viscosidad a 50°C Inflamación PM Agua Sedimentos por extracción Azufre Cenizas Poder calorífico |
D 4052/ D 1298 D 445 D 93 D 95 D 473 D 4294 D-482 D 4868 |
Métodos de Muestreo:
Norma API Cap. 8 Secc. 1 (Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products) / ASTM D 4057.
Norma API Cap. 8 Secc. 3 (Standard Practice for Mixing and Handling of Liquid Samples of Petroleum and Petroleum Products) / ASTM D 5854.
Control de Cantidad:
La cantidad en Tm. válidas para la facturación será la que se determine según mediciones en los tanque de tierra del Cliente y certificadas por el Inspector Independiente y personal autorizado del Cliente.
El método empleado en la determinación de las mismas, será de acuerdo a lo establecido en normas nacionales e internacionales abajo descriptas.
Previamente a la descarga, se realizará un desplazamiento de línea (120% del volumen nominal de la línea desde el manifold de muelle al pie de ingreso del tanque receptor) de una o dos bodegas centrales que se designen del Buque, a un tanque receptor designado en tierra. Si la diferencia de los valores expresados a 15° C de ambos medios (el buque corregido por su VEF) se encuentra dentro del 1% de tolerancia respecto a las cantidades despachadas por la embarcación, se dará por llena la línea. En caso que dicha diferencia supere el valor tolerable, se deberá efectuar un nuevo desplazamiento del buque hacia el tanque receptor de tierra utilizando los mismos medios (bodegas y tanque de tierra). Si no variasen las cantidades, se analizarán posibles causas que afecten a la operación (ej.: verificar la transferencia de producto a otros tanques de tierra o del buque, elementos de medición utilizados, etc.) de no encontrarse las mismas se supondrá la presencia de un error sistemático de las bodegas del buque. Si la diferencia se reduce a valores tolerables, se sumará el volumen de desvío observado en el primer desplazamiento, a las cantidades finales recibidas en tanques de tierra, dándose por entendido que la línea se encontraba parcialmente vacía al inicio de las operaciones.
Finalizada la descarga, se realizará una medición de control y se dejará la línea y tanque receptor habilitados hasta el manifold de muelle, a los efectos de comprobar que la embarcación no halla ingresado aire en la línea, procediendo luego de dos horas, al cierre de válvulas y a la medición final del tanque receptor.
Calibración de tanques cilíndricos verticales:
Norma API MPMS Cap. 2 Secc. 2C (Calibration of Upright Cylindrical Tanks Using the Opticaltriangulation Method) / Norma ISO 7503-7.
Instalaciones del sistema de medición:
Norma API MPMS Cap. 3 Secc. 1.A. (Standard Practice for de Manual Gauging of Petroleum and Petroleum Products) / Norma IRAM IAPG 6-683 / Norma IRAM IAPG 6-902.
Elementos de medición (Cintas y varillas).
Norma API MPMS Cap. 3 Secc. 1.A. (Standard Practice for Manual Gauging of Petroleum and Petroleum Products).
Elementos de medición (Termómetros).
Norma API MPMS Cap. 7 (Temperature Determination).
Controles a bordo de embarcaciones.
Norma API MPMS Cap. 17 Sec. 1 (Guidelines for Marine Cargo Inspection).
Norma API MPMS Cap. 12 Sec. 1 (Calculation of petroleum quantities).
Norma API MPMS Cap. 17 Sec. 4 (Method for Quantification of Smoll Volumes on Marine Vessels - OBQ/ROB).
Norma API MPMS Cap. 17 Sec. 6 (Guidelines for Determining the Fullness of Pipelines Between Vessels and Shore Tanks).
Tratamiento de las diferencias:
Efectuada la medición de control, se tendrá información suficiente para el análisis de la operación, a los fines de liberar a la embarcación del muelle. Dicho análisis se efectuará en unidades de masa, siendo la tolerancia aceptable en la operación de transferencia de +/-0,3% como resultante del cotejo de cantidades entre tanques en tierra de origen y destino.
En caso de no ser cumplida la normativa precedente y de registrarse diferencias mayores al +/- 0,3% entre las mediciones de tanque de tierra de origen y las de tanque de tierra de recepción se tomará como válida la medición en Tanque de Tierra de origen del VENDEDOR.
Notas:
1) Para todas las mediciones se utilizarán los instrumentos del Inspector Independiente designado, conforme a norma.
3) Para todas las entregas realizadas a Central 9 de Julio de la ciudad de Mar del Plata, a los efectos de la facturación, se considerarán válidas las mediciones realizadas en tanque de tierra del Vendedor, certificadas por Inspector Independiente.
4) En caso de producirse diferencias entre tanques de tierra del Vendedor y del Comprador mayores a 0,25%, se instruirá a Inspector Independiente que explique las causas, sin que esto implique el no pago de las facturas correspondientes.
En despachos por camiones los controles de cantidad se realizaran a través de la báscula del Vendedor, la que debe disponer del correspondiente certificado de calibración emitido por autoridad competente con validez a la fecha de las operaciones.
ANEXO IV
Impuesto de Sellos
A los efectos del pago del impuesto de sellos se estima el valor económico del presente contrato en xxxxxxxxxxxxxxxxx.-.
Dicho importe se distribuye entre las jurisdicciones afectadas de acuerdo a lo siguiente:
Capital Federal xxxxxxxxxxxxxxx.-
Provincia de Buenos Aires xxxxxxxxxxxxxxx-
Provincia de Santa Fe xxxxxxxxxxxxxxx.-
En razón de encontrarse Cammesa exenta del impuesto de sellos, se tributa sobre el 50%, roporción del contrato correspondiente al Vendedor
ANEXO V
NOMINA DE COMPAÑIAS ASEGURADORAS PARA OPERAR EN POLIZAS DE CAUCIONES.
e. 12/5 N° 512.683 v. 12/5/2006