Policía de Seguridad Aeroportuaria

SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 76/2006

Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario. Validez de los certificados de aptitud psicofísica a los efectos de lo previsto en el Artículo 21, inciso 6) del Decreto Nº 157/2006.

Ezeiza, 12/5/2006

VISTO el Decreto Nº 157 de fecha 13 de febrero del año 2006 (BO del 15 de febrero del año 2006) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 157/06 citado en el VISTO, se aprobó el REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO.

Que el artículo 21, inciso 6, del mencionado Reglamento establece entre los requisitos que deberán cumplir quienes soliciten la habilitación de una empresa prestadora de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, el de "[...] Acreditar aptitud psicofísica adecuada al servicio de seguridad privada en el ámbito aeroportuario a ser prestado mediante el correspondiente certificado emitido por la autoridad pública que la Policía de Seguridad Aeroportuaria determine, el que tendrá validez por UN (01) año".

Que resulta necesario determinar la autoridad pública que esta institución policial reconocerá como emisora de los certificados de aptitud psicofísica a que alude la norma citada.

Que en tanto la Policía de Seguridad Aeroportuaria tiene competencia en aeropuertos localizados en todo el territorio nacional, resulta adecuado que los hospitales públicos cuyos certificados reconocerá la misma sean los nacionales, provinciales y municipales;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 145/05 de fecha 22 de febrero del año 2005.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA

DISPONE:

Artículo 1º — A los efectos previstos en el artículo 21, inciso 6 del REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO aprobado mediante el decreto Nº 157/06 (BO 15/II/06), la policía de seguridad aeroportuaria reconoce como válidos a los certificados emitidos por hospitales públicos nacionales, provinciales o municipales.

Art. 2º — Regístrese; comuníquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y, archívese. — Marcelo F. Sain.