SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 515/2006

Créase el Programa para la Gestión Ambiental de Sitios Contaminados en el ámbito de la citada Secretaría. Objetivos.

Bs. As., 2/6/2006

VISTO el Expediente Nº 1- 2002-5351001215/06-7 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, lo propuesto por la UNIDAD DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AMBIENTAL, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de conformar un cuerpo comprehensivo para la prevención, control y tratamiento de la contaminación ambiental, se ha iniciado un proceso de indagación y análisis en torno a las diferentes estrategias de abordaje de esta problemática que en la REPUBLICA ARGENTINA y en diferentes países se han implementado.

Que en el análisis de estos antecedentes se ha prestado especial atención a los desarrollos normativos bajo el convencimiento de que los aspectos atinentes a diagnóstico, evaluación y tratamiento deben estar definidos a partir de normas legales las que en definitiva de esta manera proporcionan una estructura de procedimientos consistente para la gestión ambiental y las acciones que de ella derivan.

Que entre el conjunto de experiencias internacionales tenidas en consideración, se ha observado una tendencia diferencial en el tratamiento de la contaminación: existen aquellos países y comunidades de países en los cuales se ha optado por un enfoque sectorial, produciendo un cuerpo normativo por matriz ambiental afectada (suelo, aire, agua) las que en mayor o menor medida pueden confluir en instancias integradoras. Así, por ejemplo, una reciente norma legal, el Real Decreto 9/2005 de ESPAÑA, parte de una regulación de actividades contaminantes del suelo pero finalmente implementa un procedimiento de evaluación de riesgos que supone una etapa integradora del conjunto de matrices ambientales y el medio social. También BRASIL, partiendo de una propuesta legal para la protección de la calidad de los suelos, lo cual define un abordaje de inicio sectorial, incorpora luego el concepto más abarcativo de área contaminada.

Que, asimismo, tanto ESTADOS UNIDOS DE AMERICA como CANADA han desarrollado desde el comienzo una estrategia genérica, en el primer caso a partir de la Ley General de Compensación y Responsabilidades de Respuesta Medio Ambiental (CERCLA) del año 1980, y en el segundo caso el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados de 1995, en los cuales se parte de la consideración integradora de SITIO, que incluye al conjunto de matrices ambientales en una localización geográfica definida. En esta línea se inscribe la más reciente estrategia implementada en CHILE como consecuencia de su Política Nacional para la Gestión de Sitios Contaminados.

Que al carecer de un relevamiento sistemático de sitios contaminados en nuestro país que permita cuantificar el daño ambiental y establecer las medidas, responsabilidades y oportunidad de un proceso de restauración, es menester diseñar los métodos de evaluación necesarios traducidos en procedimientos que se sustenten en criterios unificados y normalizados, así como la generación de instrumentos económicos, financieros y tecnológicos para las acciones de recuperación de ambientes degradados por contaminación.

Que el nuevo escenario jurídico que plantea la reforma constitucional de 1994 en cuanto al reconocimiento de la figura del daño ambiental y la obligación de su recomposición, lleva a contemplar el diseño de una política ambiental en la materia, que se apoye en un profundo conocimiento técnico de la situación nacional.

Que, de esta manera, la decisión política para la investigación y recuperación de sitios contaminados conlleva la adopción de un rol proactivo en la resolución de los problemas generados por la contaminación que permita adelantarse al problema y disponer de mayores tiempos para ponderar las mejores soluciones.

Que todo lo expuesto torna necesario crear un "Programa para la Gestión Ambiental de Sitios Contaminados" como una herramienta de gestión con capacidad para identificar, sistematizar, calificar y cuantificar procesos de degradación por contaminación y definir las estrategias de prevención, control y recuperación de sitios contaminados, desarrollando conjuntamente el soporte regulatorio indispensable bajo el concepto de presupuesto mínimo de protección ambiental.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase un PROGRAMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 2º — Los objetivos generales del PROGRAMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS serán:

a) Identificar, sistematizar, calificar y cuantificar procesos de degradación por contaminación.

b) Definir las estrategias de prevención, control y recuperación de sitios contaminados, desarrollando conjuntamente el soporte regulatorio indispensable bajo el concepto de presupuesto mínimo de protección ambiental.

Estos objetivos se perseguirán de manera conjunta y coordinada entre todas las jurisdicciones locales y el Estado Nacional.

Art. 3º — Serán objetivos específicos del Programa:

a) Fortalecer las instituciones públicas en mérito a la constitución de equipo técnicos interjurisdiccionales capacitados en la gestión de sitios contaminados.

b) Implementar mecanismos interjurisdiccionales para la gestión de sitios contaminados.

c) Elaborar instrumentos metodológicos regional y localmente adecuados para el diagnóstico y la evaluación de sitios contaminados, y para el establecimiento de prioridades de actuación.

d) Conformar una base de datos geo-referenciada sobre sitios contaminados a nivel nacional que, en virtud del principio de subsidiariedad, sean postulados por autoridades locales, organismos sectoriales, juzgados, fiscalías, defensores del pueblo y demás partes interesadas.

e) Instrumentar bases de información sobre tecnologías ambientalmente adecuadas para la recuperación de sitios contaminadas.

f) Definir e implementar programas ambientales demostrativos en recuperación de sitios contaminados.

g) Elaborar los instrumentos legales necesarios y suficientes para la gestión ambiental de sitios contaminados.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 940/2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 12/11/2015)

Art. 4º — La conducción del Programa estará a cargo de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 940/2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 12/11/2015)

Art. 5º (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 940/2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 12/11/2015)

Art. 6º (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 940/2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 12/11/2015)

Art. 7º — Los gastos que demande la ejecución del Programa creado por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán solventados con fondos del Tesoro Nacional y afectados a la JURISDICCIÓN N° 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 317-SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, PROGRAMA 63 CONTROL AMBIENTAL, de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto vigente.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 940/2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 12/11/2015)

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución N° 940/2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 12/11/2015)