MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 323/2006

Bs. As., 20/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0024894/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003, las Resoluciones Nros. 361 del 20 de junio de 1997, 105 del 27 de enero de 1998, 7 de fecha 6 de enero de 2006, 225 de fecha 28 de abril de 2006, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 15 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, se estableció la organización institucional de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a fin de posibilitar el cumplimiento efectivo de las competencias y medidas dispuestas.

Que la Resolución Nº 361 del 20 de junio de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA definió las zonas que comprenden las distintas Regiones previstas en el mentado Decreto.

Que por Resolución Nº 7 de fecha 6 de enero de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se dio comienzo al nuevo proceso de reorganización regional impulsado por este organismo en la Provincia de SANTA FE.

Que por Resolución Nº 225 de fecha 28 de abril de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se modificó su similar Nº 361/97 en lo referente a la redefinición de las jurisdicciones geográficas de cada una de las distintas Regiones en las que está dividido el Territorio Nacional, de acuerdo al Decreto Nº 1585/96.

Que a efectos de instaurar el funcionamiento y operatividad de los referidos Centros Regionales, esta autoridad administrativa ha establecido un plan de acción que posibilite una paulatina implementación de los mismos.

Que en función de lo expuesto se hace necesario establecer nuevas pautas de funcionamiento y redefinir las estipuladas, por lo que corresponde derogar la Resolución SENASA Nº 7/2006 ut-supra mencionada.

Que en consecuencia, procede establecer las responsabilidades de cada uno de los actores intervinientes en la conducción y atención del proceso de regionalización, que transitoriamente, se designarán en cada una de las jurisdicciones preestablecidas.

Que las Direcciones Nacionales de Fiscalización Agroalimentaria, Protección Vegetal, Sanidad Animal y Coordinación Técnica, Legal y Administrativa y las Direcciones de Laboratorios y Control Técnico y de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta ad-referendum del Consejo de Administración de este Organismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — A los efectos previstos en la Resolución Nº 225 de fecha 28 de abril de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, determínanse las responsabilidades del Coordinador General Regional, conforme lo estipulado en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Determínanse las funciones de Coordinador Regional Temático y de Jefe de Laboratorio Regional, conforme se establecen en los Anexos II y III, respectivamente, los que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º — A los efectos del ejercicio de las responsabilidades emergentes de lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, delégase en el Coordinador General Regional la facultad de disponer, en relación a las materias que se establecen en el Anexo IV de la presente.

ARTICULO 4º — Derógase la Resolución Nº 7 de fecha 6 de enero de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

COORDINADOR GENERAL REGIONAL

RESPONSABILIDADES

1. Coordinar, planificar y dirigir la ejecución de las acciones contempladas en los planes, programas y actividades de las diferentes Direcciones del SENASA a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de sanidad animal y vegetal e inocuidad y calidad agroalimentaria.

2. Ejercer las acciones específicas de fiscalización y toda otra función delegada por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria en el ámbito de su jurisdicción.

3. Elaborar el presupuesto anual en forma conjunta con los coordinadores regionales temáticos y las Direcciones Nacionales, verificando su ejecución.

4. Intervenir en el área de su jurisdicción, en las relaciones institucionales y, ejercer la representación del SENASA ante organismos públicos y privados.

5. Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos disponibles, así como elevar las necesidades de personal, en concordancia con los coordinadores regionales temáticos.

6. Disponer las acciones técnico-administrativas correctivas que pudieran corresponder.

7. Proponer a la autoridad central las necesidades de capacitación del personal.

8. Mantener actualizados los registros técnicos y administrativos requeridos por las Direcciones del Organismo.

9. Mantener actualizado el registro de los bienes patrimoniales existentes en su jurisdicción.

10. Promover la difusión de las actividades en materia sanitaria y calidad agroalimentaria

ANEXO II

COORDINADOR REGIONAL TEMATICO

FUNCIONES:

1. Planificar y Coordinar la ejecución de las acciones correspondientes a su área dentro de la jurisdicción, garantizando su implementación y seguimiento.

2. Entender en la elaboración y ejecución del presupuesto anual acorde a las necesidades de recursos operativos del área a su cargo y la proyección de los ingresos.

3. Controlar en el ámbito jurisdiccional la correcta aplicación de las normas legales vigentes que rigen en su área temática, interviniendo en la tramitación de las actuaciones originadas por infracciones a las mismas.

4. Entender en la planificación, coordinación y ejecución de tareas preventivas y de atención de emergencias sanitarias.

5. Calificar el personal a su cargo.

6. Elaborar y proponer a la autoridad regional las necesidades anuales de capacitación del personal.

7. Coordinar las tareas de gestión administrativa, los recursos humanos y bienes patrimoniales del área temática a su cargo.

8. Elevar en forma periódica o a requerimiento del Responsable del Centro Regional las novedades relacionadas a las actividades de su área.

9. Asistir al Responsable del Centro Regional, en las comisiones regionales y/o provinciales que ya estén conformadas o que se conformen en el futuro.

ANEXO III

JEFE DE LABORATORIO REGIONAL

FUNCIONES:

1. Supervisar y ejecutar las tareas necesarias para inscribir y mantener al Laboratorio Regional en la Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

2. Implementar Normas Técnicas, de Gestión de Calidad y Gestión Ambiental del Laboratorio Nacional de Referencia de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.

3. Ejecutar controles analíticos, para los cuales esté autorizado por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, en muestras de distintos orígenes implicadas en certificaciones oficiales incluyendo Programas de Monitoreo y Vigilancia Epidemiológica, controles en Sanidad Vegetal e inocuidad alimentaria.

4. Participar en la planificación de las actividades regionales en lo referente a diagnósticos de laboratorio y sustento analítico en los rubros de control estratégicos para la región.

5. Verificar el cumplimiento de los indicadores de Gestión y propiciar las medidas correctivas y de mejora necesarias.

6. Proponer modificaciones a los documentos del Sistema de Gestión de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico que aplican a temas de su incumbencia.

7. Aplicar para Integrar la Base de Datos de Auditores Especialistas en acuerdo a los requisitos de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.

8. Controlar el stock de drogas y reactivos y propiciar las compras y contrataciones de bienes, insumos y servicios.

9. Formular el presupuesto anual del Laboratorio y someterlo a consideración de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico y del Responsable del Centro Regional, asistir en el seguimiento de su ejecución y evaluarlo en lo que le compete.

10. Informar periódicamente a la autoridad del Centro Regional y a través de éste, a la Coordinación de Laboratorios Regionales y Campos Experimentales dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico las actividades desarrolladas.

11. Elaborar los Informes Estadísticos y comunicarlos a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico y a la autoridad del Centro Regional.

12. Comunicar al Responsable del Centro Regional el cronograma de Reuniones Técnicas de Responsables Técnicos de Laboratorios Regionales de las que deberá participar anualmente en la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.

13. Elaborar y proponer a las autoridades las necesidades anuales de capacitación y participar en tareas de capacitación en el área de su incumbencia.

14. Evaluar y calificar el personal a su cargo.

15. Gestionar Bioterio de mantenimiento (cuando corresponda).

16. Asistir al responsable del Centro Regional en las Comisiones Regionales o Provinciales que ya estén conformadas o las que se creen.

17. Asesorar a Profesionales y Productores en la interpretación de los resultados analíticos vinculados a controles Sanitarios y de inocuidad alimentaria.

ANEXO IV

FACULTADES

1. Certificaciones de establecimientos libres de Auyesky.

2. Inscripción de habilitaciones y/o transferencias de locales remates-feria.

3. Inscripción de habilitaciones y/o transferencias de locales destinados a lavado y desinfección de transporte de animales.

4. Estudio y aprobación de planos y memorias para habilitación de nuevos sectores y establecimientos de fiscalización agroalimentaria, cuya documentación deberá ser elevada a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a efectos de mantener actualizados los registros de establecimientos habilitados pertinentes.

5. Inscripciones, habilitaciones e inspecciones técnicas de viveros.

6. Inscripciones, habilitaciones e inspecciones de los Centros CATEM.

e. 27/6 Nº 516.686 v. 27/6/2006