MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 362/2006

Bs. As., 6/7/2006

VISTO el Expediente Nº 103.491/06-SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del VISTO se originan en el Convenio Marco de Colaboración celebrado, el 6 de junio de 2006, entre esta Superintendencia y la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires.

Que por el citado Convenio las partes se comprometen a planificar, programar y desarrollar conjuntamente actividades de carácter científico, docente, de investigación, de divulgación y de educación para la salud, conforme los objetivos y planes de cada entidad.

Que al efecto acuerdan desarrollar actividades de formación y capacitación sobre servicios de salud, estimular el desarrollo de la investigación científica en sus ámbitos de referencia y realizar estudios que resulten de interés científico, docente y social.

Que el convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, 96/ 06 y 131/06 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la suscripción del Convenio Marco de Colaboración celebrado con la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente archívese. — HECTOR ADRIAN CAPACCIOLI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

CONVENIO MARCO DE COLABORACION

Entre la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES representada por su Decano, Prof. Emérito Dr. Alfredo Buzzi, con domicilio en Paraguay 2155, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la FACULTAD, por una parte, y por la otra, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION, representada por el Superintendente, Sr. Héctor Adrián Capaccioli, D.N.I. 12.317.221, con domicilio en Diagonal Norte 530, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la SUPERINTENDENCIA se formaliza el presente convenio marco, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes con el objeto de establecer relaciones de colaboración mutua, se comprometen a planificar, programar, y desarrollar conjuntamente, actividades de carácter científico, docente, de investigación, divulgación y educación para la salud de conformidad a los objetivos y planes de cada entidad.

SEGUNDA: A ese efecto acuerdan: A) Desarrollar actividades de formación y capacitación sobre servicios de salud; B) Estimular el desarrollo de la investigación científica en sus .ámbitos de referencia; C) Realizar estudios que resulten de interés científico, docente o social.

TERCERA: Ninguna de las partes podrá realizar las actividades especificadas en el objeto del presente Convenio, ni en los convenios a que diere lugar éste, en forma independiente invocando este convenio, el nombre o representación de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y/o el de la Superintendencia de Servicios de Salud, sin que tales actividades fueran aprobadas por las dos instituciones parte de conformidad a sus normas reglamentarias. La violación de la prohibición descripta dará lugar a la rescisión automática del presente convenio y/o convenios que se hubieren realizado entre las partes, y otorgará derecho a la parte lesionada a iniciar las acciones legales que considere pertinentes.

CUARTA: Las partes podrán crear una comisión asesora honoraria formada por 2 (dos) representantes por institución, a los efectos del seguimiento del presente acuerdo y la posibilidad de realizar propuestas de actividades a llevar a cabo en el marco de este convenio.

QUINTA: Los aranceles, gratuidad y excepciones de pago, de las actividades que en virtud del presente convenio realizaren conjuntamente ambos contratantes, serán establecidas en cada caso, así como la distribución de las sumas que se recauden entre las partes. Todo gasto o erogación que eventualmente estuviera a cargo de LA FACULTAD será afrontado con fondos propios de la Universidad de Buenos Aires, correspondientes a dicha unidad académica. Sin perjuicio de lo expuesto, el presente convenio no genera erogación alguna para LA FACULTAD.

SEXTA: Las actividades a que dará lugar el presente Convenio deberán ser instrumentadas en acuerdos específicos, en los que se determinarán los detalles de su ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en los mismos y las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes y un cronograma para el control de gestión. Tales acuerdos específicos deberán ser aprobados por cada una de las partes involucradas de conformidad a sus pautas reglamentarias.

SEPTIMA: Los actividades que se aprueben por el presente Convenio serán informadas periódicamente según las normas vigentes en cada una de las instituciones y los resultados alcanzados serán de propiedad común y en igualdad de condiciones y derechos para ambas partes.

OCTAVA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de las partes, respetándose la autoría intelectual del personal participante.

NOVENA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.

DECIMA: El presente convenio no importa un compromiso de exclusividad, de manera que cualquiera de, las partes involucradas podrá efectuar convenios de igual tenor que el presente con otras instituciones sin que esto altere o menoscabe los derechos que el presente otorga a las partes.

DECIMO PRIMERA: Este Convenio se celebra por el término de TRES (3) años calendario. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa, dentro de su vigencia, mediante preaviso escrito a la otra parte, efectuado con una anticipación de SESENTA (60) días. La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. Los trabajos en ejecución al producir efecto la denuncia serán finalizados dentro de los límites permitidos por el aporte financiero realizado.

DECIMO SEGUNDA: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las partes las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales competentes de la Capital Federal de la República Argentina. Asimismo, ambas partes constituyen domicilios en los mencionados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones vinculadas con el desarrollo y aplicación de las cláusulas contractuales.

DECIMO TERCERA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, lo que deberá ser notificado por la FACULTAD la contraparte en forma fehaciente.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Convenio en dos ejemplares, de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de junio del año 2006.

e. 12/7 Nº 517.867 v. 12/7/2006