Superintendencia de Servicios de Salud

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 394/2006

Adóptanse medidas para los Agentes del Seguro de Salud que posean en su padrón beneficiarios incluidos en el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Reino de España y el Ministerio de Salud y Ambiente de la República Argentina para la Prestación de Asistencia Sanitaria.

Bs. As., 19/7/2006

VISTO las Leyes Nº 23.660, 23.661, 25.972, los Decretos Nº 292/95, 492/95, 486/2002, la Resolución Conjunta Nº 760/2004, 915/2004 y 1364/2004 de los Ministerios de Economía y Producción, Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Salud y Ambiente, respectivamente, la Resolución Nº 3203/95 ANSSAL, la Resolución Nº 544/05-SSSALUD y el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DEL REINO DE ESPAÑA y el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio citado en el VISTO la República Argentina, a través del MIISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE suscribió con el Reino de España, a través de su MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, un acuerdo para la atención sanitaria a los emigrantes españoles residentes legalmente en la República Argentina, que reúnan los requisitos establecidos en la Cláusula Cuarta de ese convenio, así como la regulación de la gestión del pago de las cuotas correspondientes a la atención de esa población beneficiaria.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 544/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se dispuso la creación del REGISTRO DE OBRAS SOCIALES PARA LA ATENCION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS ESPAÑOLES.

Que en esta instancia, se hace necesario dictar las normas correspondientes a la asignación de los recursos comprometidos en el Convenio Bilateral, ya sea desde el Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales del Reino de España hacia la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como de este Organismo a los Agentes del Seguro, deducidos los aportes al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas de los Decretos Nº 1615/96, Nº 096/06 y Nº 131/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Los Agentes del Seguro de Salud que posean en su padrón beneficiarios incluidos en el CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DEL REINO DE ESPAÑA y el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA, deberán solicitar por ante la Superintendencia de Servicios de Salud la liquidación del componente económico a cargo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Reino de España.

Art. 2º — Dicha solicitud incluirá los montos imputables a partir del 1º de enero de 2006 inclusive, contando para la liquidación de este primer semestre, con plazo hasta el 31 de julio del corriente año.

Art. 3º — Para los sucesivos períodos, las liquidaciones se presentarán del día diez (10) al veinte (20 de cada trimestre vencido.

Art. 4º — Efectuada la presentación dentro de los plazos previstos, se formará expediente administrativo y se remitirá a la Subgerencia de Informática, la que deberá validar el pedido a través de la compulsa de los padrones obrantes en este Organismo.

Art. 5º — Validada la información por la Subgerencia de Informática de la Superintendencia de Servicios de Salud, el expediente será remitido a la Subgerencia de Administración para la liquidación de los importes que correspondan asignar a cada Agente del Seguro de Salud.

Art. 6º — Previo a dicha liquidación, la Subgerencia de Administración requerirá del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Reino de España, a través de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Embajada de España en la República Argentina, la cancelación de los importes respectivos a su cargo.

Art. 7º — La Subgerencia de Administración abrirá en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA una cuenta corriente a los efectos indicados en los artículos precedentes.

Art. 8º — Deducido el aporte al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRUBUCION, el que deberá transferirse a la cuenta corriente Nº 2713/69 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA perteneciente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se procederá a distribuir los importes que correspondan a cada Agente del Seguro de Salud conforme las cuentas declaradas por cada uno de ellos.

Art. 9º — Los importes que no hayan sido incluidos en la presentación prevista en los artículos 1º, 2º y 3º del presente acto administrativo, podrán ser incorporados en la siguiente solicitud.

Art. 10. — Los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en los Registros creado por el Decreto 492/95 que computen beneficiarios de los aludidos en el artículo 10 del CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DEL REINO DE ESPAÑA y el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA en su padrón, se encuentran habilitados para solicitar la liquidación de los importes conforme el procedimiento establecido en este acto administrativo.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Héctor A. Capaccioli.