MINISTERIO DE DEFENSA

Y

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta Nº 662/2006 - MD Y 570/2006 – ANSES

Bs. As., 4/7/2006

VISTO los Expedientes Nº 16.771/2006 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA y Nº 024-99- 81046656-8-792 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, Nº 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001 y Nº 165 de fecha 22 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional no cuenta con un registro único de información que aglutine a la totalidad del personal civil o militar —ya sea en actividad y/o retirados— de las FUERZAS ARMADAS dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, en ese sentido, resulta necesario desarrollar una Base de Datos específica del personal antes mencionado, a los efectos de cumplir con las funciones asignadas por la legislación vigente en materia de seguridad social.

Que en virtud de tales normativas, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) otorga, controla y paga las prestaciones en el ámbito de todo el territorio Nacional, lo que hace necesario disponer de esa herramienta y la totalidad de la información actualizada a los fines de evitar que se produzcan erogaciones incorrectas que aparejen un eventual menoscabo del patrimonio de la Nación, visualizadas éstas en pagos indebidos o superpuestos de distintas prestaciones; otorgados, en curso de pago, y a otorgar.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer en una Base de Datos Unica toda la información de los trabajadores que presten o hayan prestado servicios en las FUERZAS ARMADAS.

Que la existencia de información completa resulta necesaria para arbitrar la creación de los instrumentos idóneos a los fines de garantizar con certeza y eficacia la Administración de los recursos presupuestarios.

Que, según lo establece el artículo 1º de la Ley Nº 22.919, el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF) es una entidad autárquica institucional con personería jurídica e individualidad financiera que tiene por finalidad recaudar fondos y capitalizar reservas y, por el artículo 1º del ANEXO A del Decreto Nº 3019 del 16 de noviembre de 1983, actúa en Jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que corresponde advertir que los datos adquiridos se resguardarán bajo los máximos criterios de confidencialidad en materia de Base de Datos, dispuesto por la Ley Nº 25.326.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, han tomado la intervención que respectivamente les compete.

Que la presente Resolución se adopta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos 1) y 2) de la Ley de Ministerios, texto ordenado en 1992 y por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03;

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL creará una base de datos del personal en actividad y retirados y/o pensionados de las FUERZAS ARMADAS, que no se encuentren incorporados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

ARTICULO 2º — El MINISTERIO DE DEFENSA instruirá al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF), dependiente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, a remitir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con carácter de Declaración Jurada, los datos consignados en las planillas que como ANEXO I forman parte integrante de esta Resolución Conjunta, respecto de la totalidad de retirados y pensionados de las FUERZAS ARMADAS, y los consignados en el ANEXO II de la presente Resolución Conjunta, respecto de la totalidad del personal de las FUERZAS ARMADAS, no aportante al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), ya sea que el mismo se encuentre en actividad, o haya cesado.

Dichas informaciones serán suministradas mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los CINCO (5) días hábiles de finalizado el respectivo mes.

ARTICULO 3º — La remisión de los datos indicada en el artículo 2º precedente deberá realizarse a través de soporte magnético, conforme el diseño de registro estipulado en las planillas que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente Resolución Conjunta, o según los procedimientos y características que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL determine para tal fin.

ARTICULO 4º — La remisión de la información correspondiente a las relaciones familiares y a los datos filiatorios de los Trabajadores, Retirados y Pensionados de las FUERZAS ARMADAS deberán realizarse conforme el diseño de registro estipulado en las planillas que como ANEXO III forman parte de la presente Resolución Conjunta.

ARTICULO 5º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL suministrará mensualmente a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA, dentro de los quince (15) días hábiles de cada mes, lo siguiente:

a) Información sobre los fallecidos que sean Retirados y/o Pensionados y/o Trabajadores de las FUERZAS ARMADAS.

b) Información de CUIL de los Retirados y/o Pensionados y/o Trabajadores de las FUERZAS ARMADAS.

c) Los cruces informáticos relacionados con los Retirados y/o Pensionados y/o Trabajadores de las FUERZAS ARMADAS que el MINISTERIO DE DEFENSA estime conveniente para la realización de diversos controles.

ARTICULO 6º — Establécese que a todo el personal de las FUERZAS ARMADAS y a los Retirados y Pensionados de las citadas fuerzas, se le asignará la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL).

ARTICULO 7º — A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA deberá remitir a la ANSES, a través de soporte magnético o por la vía que esta estime conveniente, el listado de los trabajadores no incorporados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) dependiente de las FUERZAS ARMADAS, y de Retirados y Pensionados de las citadas Fuerzas, que necesiten asignación de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), certificando que los datos enviados a la citada Administración, resultan fehacientes, pudiendo la ADMINISTACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL requerir la documentación de respaldo respectiva, cuando lo estime conveniente.

ARTICULO 8º — Establécese que la GERENCIA DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para implementar los procedimientos que resulten necesarios a fin de cumplir adecuadamente con lo estipulado en la presente Resolución Conjunta.

ARTICULO 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Defensa. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 31/7 Nº 519.670 v. 31/7/2006