Ministerio de Economía y Producción

EXPORTACIONES

Resolución 604/2006

Suspéndese por ciento ochenta días la exportación para consumo de mercaderías comprendidas en una determinada posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 3/8/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0229649/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que es firme decisión del Gobierno Nacional la instrumentación de una política económica destinada a mantener la estabilidad de los precios internos a fin de sostener el crecimiento del empleo y la demanda agregada.

Que se observa un significativo aumento de los precios internos de desperdicios y desechos de vidrio como así también de los de vidrio en bloques, lingotes o formas similares (vidrio en masa), ocasionado, básicamente, por un sostenido incremento de la demanda proveniente del sector externo, la cual presenta, además, una tendencia marcadamente expansiva.

Que, en este último aspecto, es importante destacar que la cantidad que de los referidos productos ha sido exportada en los primeros CINCO (5) meses de 2006 excede, en toneladas, el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la que fuera exportada durante todo el año 2005.

Que no obstante reconocer la significativa importancia que adquiere dicho sector en el desarrollo y crecimiento del conjunto de la economía, es prioridad del Gobierno Nacional el mantenimiento y consolidación de un mercado interno plenamente abastecido con precios y volúmenes de oferta razonables.

Que, en tal sentido, la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter económico a la importación o exportación de determinadas mercaderías en forma transitoria, con el objeto de cumplir finalidades tales como aquellas que tienden a estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.

Que, en consecuencia, resulta procedente la decisión de prohibir transitoriamente la exportación para consumo de los referidos productos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7001.00.00.

Art. 2º — Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a la exportación para consumo de aquellas mercaderías que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encontraren amparadas por cartas de crédito irrevocables o pagadas total o parcialmente.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a aquellas solicitudes de destinación de exportación para consumo que se registraren desde dicha fecha ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.