ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 3567/2006

Bs. As., 10/8/2006

VISTO el Expediente N° 10.583 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS N° 330/96 y el Acta de Directorio N° 310 del 03 de febrero de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS N° 3491 del 10 de abril de 2006 (fs. 35 a 49) este Organismo decidió aprobar tanto la convocatoria a contratación directa para la adquisición de muebles y elementos varios, así como también el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, que como Anexo integraba ese acto administrativo y se instruyó a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de los DOS (2) días de la presente, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable (cfr. arts. 1° y 2°).

Que en uno de los considerandos de esta resolución quedó expresado que: "... esta Autoridad está facultada para aumentar hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos (cfr. art. 99 inc. a) del Decreto N° 436/2000)."

Que asimismo, por medio de la Resolución ENARGAS N° 3525 del 13 de junio de 2006 (fs. 200 a 203) se decidió adjudicar la presente contratación directa a la firma INTEROFFICE ARGENTINA S.A., ascendiendo el importe total de la compra a la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 17.575,00).

Que por último a fs. 210 de autos obra el MEMORANDUM GA N° 128/06 en el que la GERENCIA DE ADMINISTRACION informa al DIRECTORIO de este Organismo que "... persisten las necesidades de compra de diverso mobiliario de características similares a los solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del procedimiento de la referencia ..." y que por esa razón "... solicita la correspondiente autorización para hacer uso de la opción prevista en el mismo."

Que finaliza su exposición indicando que "... el importe correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe adjudicado será de PESOS TRES MIL QUINIENTOS QUINCE ($ 3.515,00).

Que analizadas las constancias obrantes en autos, esta Autoridad Regulatoria entiende que no existen objeciones para hacer lugar a ampliación solicitada, ello en la medida en que se respeten las pautas establecidas en el art. 99 inciso a) del Decreto N° 436/2000, esto es, que el monto de la compra no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) del contrato inicial; que se mantengan las condiciones y precios pactados y se efectúe una razonable adecuación de los plazos respectivos.

Que el servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Por ello

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar la ampliación de la compra de mobiliario adjudicada dentro del procedimiento de Contratación Directa N° 17/2006, en los términos y condiciones establecidas en el art. 99 inc. a) del Decreto N° 436/2000.

ARTICULO 2° — Notifíquese a INTEROFFICE ARGENTINA S.A., a las Gerencias Intervinientes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — RICARDO D. VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 18/8 N° 521.213 v. 18/8/2006