Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 683/2006
Apruébase un cronograma de inclusión en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 11/8/2006
VISTO el Expediente Nº 024-99-81047544-3-790 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº
19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002,
la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución
D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N
Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005 y la Resolución D.E.- NNº 1165 de
fecha 1º de diciembre de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la aprobación del
cronograma de incorporación de los empleadores consignados en el Anexo
que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de
Asignaciones Familiares (SUAF).
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente
en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de
trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto
determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será
implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.- N Nº 641/03 establece que las
incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se
realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente,
establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a
su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o
dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones
correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema
de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución
D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de
empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los
solicitantes deberán cumplir con los mismos para formalizar su
incorporación al citado sistema.
Que la Dirección Ejecutiva de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL tiene facultades para delegar en la Gerencia de
Prestaciones el dictado del acto administrativo que permita la
inclusión formal de los emplea- dores al Sistema Unico de Asignaciones
Familiares.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la
intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº
32.697 de fecha 05 de julio de 2006.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artícu- lo 3º del Decreto Nº
2741/91 y el Decreto Nº 106/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el cronograma de inclusión al Sistema Unico de
Asignaciones Familiares (SUAF) respecto de los empleadores que se
encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la
presente, y que obligatoriamente serán incluidos formalmente al Sistema
Unico de Asignaciones Familiares en forma paulatina hasta el mes
devengado julio de 2007.
Art. 2º — La Gerencia de Prestaciones notificará fehacientemente a los
empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente sobre los
requisitos que deberán cumplir y la documentación que deberán presentar
ante la Unidad de Atención Integral/Area Central de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de quedar incluidos
formalmente en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Art. 3º — Delégase en el Gerente de Prestaciones de esta Administración
Nacional, la facultad de dictar los actos administrativos, que deberán
indicar:
I) el período mensual de la formal inclusión al Sistema Unico de
Asignaciones Familiares de los empleadores que cumplan con los
requisitos y documentación citadas en el artículo 2º de la presente.
II) el período mensual hasta el que se deberán abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador; y
III) el período mensual a partir del cual los empleadores incluidos
formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares no podrán
compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores.
Art. 4º — La Gerencia de Prestaciones podrá ampliar el plazo
establecido en el artículo 1º de la presente, en forma excepcional, por
el período máximo de 3 meses, debiendo establecer las razones que
justifican la utilización de dicho plazo en el acto administrativo que
ordene la inclusión formal de empleadores al Sistema Unico de Asig-
naciones Familiares.
Art. 5º — Los empleadores incluidos por la presente al Sistema Unico de
Asignaciones Familiares deberán continuar abonando a través del Sistema
de Fondo Compensador las asignaciones familiares correspondientes a
aquellas trabajadoras que se encuentran gozando o inicien su licencia
por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la Ley Nº
24.716, en el mes del ingreso formal al Sistema Unico de Asignaciones
Familiares, hasta el período de finalización de la licencia por
maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las
dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar
únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las
trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por
maternidad contem- plada en la Ley Nº 24.716.
Art. 6º — Todos los empleadores que no hayan sido incluidos formalmente
al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por no cumplir con los
requisitos y/o documentación exigida por la Gerencia de Prestaciones no
podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus
trabajadores, a partir del período correspondiente al vencimiento del
plazo acordado para su realización;
sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
Art. 7º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo B. Villar.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)