COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 8/2006
Fíjase la alícuota de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI).
Bs. As., 24/8/2006
VISTO:
La decisión adoptada en el Plenario realizado en la ciudad de Mendoza los días 20 y 21 de abril de 2006 el que acordó, a los efectos del Régimen de Percepción en Aduana —SIRPEI — del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incrementar la alícuota al uno coma cinco por ciento (1,5%); y,
CONSIDERANDO
Que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han autorizado dicho incremento de alícuota mediante el dictado de las normas legales pertinentes;
Que asimismo, con el mismo propósito, con fecha 13 de julio de 2006 se ha firmado la Addenda al Convenio Nº 11/03 entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral;
Que la Comisión Arbitral está habilitada para coordinar la puesta en vigencia de la nueva alícuota.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
RESUELVE:
Artículo 1º — La alícuota de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) del uno coma cinco por ciento (1,5%) será aplicable para las operaciones realizadas a partir del 1º de setiembre de 2006.
Art. 2º — Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Jurisdicciones Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario Salinardi.