MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición Nº 112/2006

Bs. As., 31/8/2006

VISTO el Expediente S01:0113884/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300 dispone que los aumentos en los Fondos de Riesgo de las Sociedades ya autorizadas deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije esta Autoridad de Aplicación.

Que en consecuencia esta Autoridad de Aplicación está facultada para determinar el monto máximo que debe observar el Fondo de Riesgo de una SGR y en tal sentido tras la sanción de la Ley Nº 25.300, y a los efectos de autorizar aumentos en los Fondos de Riesgo de Sociedades de Garantía Recíproca fue necesario determinar el máximo autorizado que poseía cada una de las mismas en un determinado período de tiempo.

Que en tal sentido y a partir de las reformas introducidas por la mencionada Ley Nº 25.300, se consideró que las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas a ese momento tenían un Fondo de Riesgo autorizado equivalente al valor que el mismo alcanzó el día en que entró en vigencia la ley citada al inicio del presente.

Que con el objeto de procurar uniformidad de criterios, corresponde aplicar el criterio citado en el considerando anterior a efectos de determinar el monto de Fondo de Riesgo que posee autorizado INTERGARANTIAS Sociedad de Garantía Recíproca una vez vencido el plazo de vigencia que a tal efecto estableció en forma expresa la Autoridad de Aplicación, ello toda vez que no se efectuó previsión o determinación alguna una vez acaecido el término del citado plazo.

Que al momento de vencimiento del plazo de un año que autorizó la Disposición Nº 242 de fecha 12 de julio de 2004, el fondo de riesgo autorizado alcanzaba un monto de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE ($ 18.689.715.-).

Que en virtud de no haber existido una nueva autorización, se considera oportuno y conveniente mantener la autorización máxima del fondo en el monto alcanzado a la fecha de vencimiento de la autorización del mismo.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que esta SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente medida en virtud de su calidad de Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Establécese en PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE ($ 18.689.715.-) el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo de INTERGARANTIAS S.G.R. al 12 de julio de 2005.

ARTICULO 2º — Dése intervención a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los efectos de su competencia.

ARTICULO 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su emisión.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS SEBASTIAN KULFAS, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.

e. 5/9 Nº 522.691 v. 5/9/2006